STS, 7 de Febrero de 2006

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2006:1174
Número de Recurso6390/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATERAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituída por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el número 6390 de 2002, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de Doña Filomena, contra la sentencia pronunciada, con fecha 6 de junio de 2002, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso-administrativo nº 555 de 2000 , sostenido por la representación procesal de Doña Filomena contra el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 3 de diciembre de 1999, por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres y contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra aquél.

En este recurso de casación ha comparecido, en calidad de recurrida, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó, con fecha 6 de junio de 2002, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 555 de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLAMOS: Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por Doña Filomena contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 3 de diciembre de 1999, por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres, declarando su nulidad y la del Plan en los aspectos señalados por los informes desfavorables emitidos por las Demarcaciones de Costas y de Carreteras en Cantabria, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición».

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante presentó ante la Sala de instancia escrito solicitando que se tuviese por preparado contra ella recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió por providencia de 16 de julio de 2002, en la que ordenó emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante este Tribunal de Casación.

TERCERO

Dentro del plazo, al efecto concedido, comparecieron ante esta Sala del Tribunal Supremo, como recurrida, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, y, como recurrente, Doña Filomena, representada por el Procurador Don Jorge Deleito García, al mismo tiempo que éste presentó escrito de interposición de recurso de casación basándose en diecisiete motivos, los trece primeros al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción, y los demás al del artículo d) del mismo precepto , terminando con la súplica de que se anule la sentencia recurrida y se dicte otra con los pedimentos que en derecho correspondan.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de casación interpuesto, se dio traslado por copia a la representación procesal de la Administración autonómica comparecida como recurrida para que, en el plazo de treinta días, formalizase por escrito su oposición al indicado recurso, lo que llevó a cabo con fecha 11 de noviembre de 2004, aduciendo, en primer lugar, una serie de causas de inadmisión del recurso de casación interpuesto, oponiéndose finalmente a cada uno de los motivos alegados, para terminar con la súplica de que se dicte sentencia inadmitiendo el recurso de casación interpuesto o, subsidiariamente, se desestime con expresa imposición de costas.

QUINTO

Formalizada la oposición al recurso de casación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el 24 de enero de 2006, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante dedujo en la instancia su acción frente a la aprobación definitiva del Proyecto de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 239 el día 3 de diciembre de 1999 y frente a la desestimación presunta del recurso de alzada planteado contra dicha aprobación definitiva, solicitando en la súplica del escrito de demanda la declaración de nulidad de dicha aprobación definitiva y que la Revisión indicada no había entrado en vigor, pero la Sala de instancia, estimando parcialmente sus pretensiones, se limitó en la sentencia recurrida a declarar nulo el Plan General impugnado en los aspectos señalados por los informes desfavorables emitidos por las Demarcaciones de Costas y de Carreteras en Cantabria por las razones expresadas en el fundamento jurídico octavo de dicha sentencia, y en este recuso de casación, como hemos expresado antes, la recurrente pide la anulación de la sentencia recurrida por los motivos de casación aducidos y que esta Sala del Tribunal Supremo dicte la sentencia que en derecho corresponda.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso de casación, se debe hacer constar que el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el día 3 de diciembre de 1999 fue declarado nulo de pleno derecho por la propia Sala de instancia en sentencia de fecha 6 de junio de 2002, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 667 de 2000 , en la que se ordenó la retroacción del procedimiento administrativo al momento en que se cometió el defecto formal referido en los fundamentos de dicha resolución, cuya sentencia ha devenido firme al haber esta Sala del Tribunal Supremo declarado no haber lugar al recurso de casación, sostenido contra ella por el Ayuntamiento de Colindres y el Gobierno de Cantabria, en Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2005, dictada en el recurso de casación nº 7376 de 2002 .

TERCERO

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, recogida en las Sentencias de esta Sala de fechas 17, 19, 20 y 22 de septiembre de 2003 (recursos de casación 4453, 6838 y 3790 de 2001, 5365 y 7468 de 2000), 7 y 13 de julio de 2004 (recursos de casación 858/2002 y 1978/2002), 6 de abril de 2005 (recursos de casación 3530/2002, 3243/2002, 791/2002, 1245/2002, 1257/2002, 1742/2002 y 1973/2002), 9 de septiembre de 2005 (recurso de casación 1255/2002) y 31 de enero de 2006 (recurso de casación 8019/2002 ), el presente recurso de casación carece de objeto por cuanto la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres, cuya nulidad de pleno derecho se postula por la demandante en la instancia y ahora recurrente en casación, ha sido declarada radicalmente nula por sentencia firme, razón por la que resulta innecesario examinar los motivos de casación aducidos con la finalidad de obtener la anulación de la sentencia recurrida y que dictemos otra declarando tal nulidad de un Plan General, ya declarado radicalmente nulo por sentencia firme.

CUARTO

Dado que el recurso de casación carece de objeto, no se deben examinar las causas de inadmisión ni los concretos motivos aducidos y por la misma razón procede declarar que no ha lugar a dicho recurso, si bien ello determina la concurrencia de circunstancias que, conforme al apartado segundo del artículo 139 de la vigente Ley Jurisdiccional , impiden la imposición de costas.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio .

FALLAMOS

Que, por carecer de objeto y sin examinar las causas de inadmisión ni los motivos al efecto invocados, debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de Doña Filomena, contra la sentencia pronunciada, con fecha 6 de junio de 2002, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso-administrativo nº 555 de 2000 , sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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