STS 574/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteAntonio Romero Lorenzo
ECLIES:TS:2004:4487
Número de Recurso2404/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución574/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el doble recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de derecho al honor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y siete de dicha ciudad; cuyos recursos han sido interpuestos por DON Bartolomé, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Revillo Sánchez; y DON Marco Antonio, y DIARIO EL PAÍS, representados por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén; siendo parte recurrida DON Carlos José, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Jiménez Torrecillas. En el que también fué parte EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona, fueron vistos los autos de derecho al honor número 998/92, a instancia de D. Carlos José, representado por el Procurador D. Antonio Cortada García, contra D. Bartolomé, como autor del reportaje publicado el 26 de Junio de 1992 en el número 5570 en el Suplemento El País; contra D. Marco Antonio, contra D. Romeo, DIRECCION000 del Diario El País para Cataluña, y contra el DIRECCION001 del DIARIO EL PAIS, S.A.

  1. - Por la representación de la parte actora, se formuló demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que "... se condene solidariamente a los demandados D. Bartolomé, D. Marco Antonio D. Romeo Y DIARIO EL PAIS SOCIEDAD ANONIMA, a pagar a mi mandante DON Carlos José, la cantidad de PESETAS VEINTICINCO MILLONES, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena al DIRECCION000 del DIARIO EL PAIS, D. Marco Antonio a publicar íntegramente en dicho Diario la sentencia resultante, una vez fuera firme, y con expresa imposición de los costes procesales a los demandados solidariamente".

  2. - Admitida la demanda y emplazada la demandada, se personó en autos la Procuradora Dª Amalia Jara Peñaranda en representación de D. Marco Antonio, Romeo y Diario EL PAIS, S.A., quien planteo cuestión de competencia territorial por declinatoria, que resuelta, y declarando competente al mismo Juzgado (nº 37 de Barcelona), contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que: "... no dando lugar a la pretensión de intromisión ilegítima al derecho del honor ejercitada, con expresa condena en costas del demandante"

    El Ministerio Fiscal presentó escrito en el sentido de desestimar la demanda y sin perjuicio de la prueba que se practique.

    El demandado Sr. Bartolomé al no personarse en autos, fué declarado en rebeldía procesal.

  3. - El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia, dictó sentencia en fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco, cuyo fallo es el siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos José contra D. Bartolomé, D. Marco Antonio, D. Romeo y "Diario El País, S.A." debo absolver y absuelvo a D. Romeo de las pretensiones contra él deducidas y debo condenar y condeno a los restantes demandados, solidariamente, a que en concepto de indemnización por daños materiales y morales, paguen a D. Carlos José la cantidad de cinco millones de pesetas y en los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la interpelación judicial, absolviéndoles del resto de pretensión contra ellos deducida; y debo condenar y condeno a "Periódico El País, S.A." a que publique íntegramente en tal periódico esta Sentencia. Condeno al pago de las costas de este proceso a D. Bartolomé, D. Marco Antonio y "Periódico El País, S.A.".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia en fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se estima parcialmente el recurso formulado por la representación del Diario El País, S.A. y D. Marco Antonio contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 1.995 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 37 e Barcelona, en autos nº 1 998/92 se revoca parcialmente. Se condena solidariamente a D. Bartolomé, D. Marco Antonio y el diario El País, a indemnizar a D. Carlos José, por intromisión ilegítima en su derecho al honor, con la suma de 5 millones de pesetas, con carácter solidario y sus intereses legales. Se condena al diario El País a insertar la parte dispositiva y el Fallo de esta resolución en los 5 días siguientes a la notificación. No se hace expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia y tampoco de las ocasionadas en esta alzada".

TERCERO

1.- La El Procuradora Dª Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de D. Bartolomé, interpuso recurso de casación con apoyo en cuatro motivos que se desarrollarán en los Fundamentos jurídicos de esta resolución.

  1. - El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de D. Marco Antonio y Diario El País, interpuso recurso de casación basándose en tres motivos que se estudiarán en los Fundamentos de Derecho de esta sentencia.

  2. - El Ministerio Fiscal emitió informe por el que determina: "Los dos recursos deben prosperar, con casación y anulación de la sentencia impugnada".

  3. - Admitidos los recursos y evacuado el traslado, la Procuradora Dª Belén Jiménez Torrecillas, en representación de D. Carlos José, presentó escritos de impugnación a los recursos planteados de contrario.

  4. - No teniendo solicitada por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el Suplemento de El País Domingo correspondiente al 26 de julio de 1992 se publicó un artículo firmado por D. Bartolomé, con el título "La otra cara de la cumbre", el cual era el extracto de un capítulo del libro que acababa de editarse en Estados Unidos, en el que figuraba la frase: "Al fin y al cabo, Fidel había prometido ser indulgente si colaboraba, y en cerca de tres décadas no se había enviado ante el pelotón de fusilamiento a ningún oficial cubano de alta graduación. ¿No se había perdonado a Carlos José, el hombre pagado por la CIA para asesinar a Fidel en 1963, poco antes de la hora marcada para la ejecución?".

Ante ello, D. Carlos José, exiliado cubano que a la sazón se había nacionalizado español y tras convalidar su título de médico ejercía su profesión en Barcelona, desde hacía diez años, formuló demanda sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, ya que en una información carente de veracidad se le hacía aparecer como un asesino a sueldo, contra D. Bartolomé, D. Marco Antonio, DIRECCION000 de El País, D. Romeo, DIRECCION000 del mismo diario en Barcelona y "El Diario El País, S.A." solicitando la cantidad de 25 millones de pesetas en concepto de indemnización de daños materiales y morales, con expresa condena al Sr. Marco Antonio a publicar en el diario El País la sentencia resultante.

El Juzgado de Primera Instancia absolvió a D. Romeo de las pretensiones de la demanda y condenó a D. Bartolomé -que se hallaba en situación procesal de rebeldía- a D. Marco Antonio y al "Diario El País, S.A." a indemnizar solidariamente al actor en cinco millones de pesetas, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenando además a "El País" a la íntegra publicación de la sentencia y a esta entidad y a los Sres. Bartolomé y Marco Antonio al pago de las costas.

Recurrida dicha resolución por el Diario El País y por el Sr. Marco Antonio, la Audiencia Provincial confirmó la condena al pago de indemnización, en sus propios términos, y en cuanto a la publicación de la sentencia, la limitó a que se llevase a cabo la inserción de su parte dispositiva en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. No se hizo imposición de las costas de ninguna de las instancias.

D. Bartolomé, por una parte, y D. Marco Antonio y "Diario El País, S.A.", por otra, han interpuesto recursos de casación contra la sentencia de apelación, los cuales constan de cuatro y tres motivos, respectivamente.

RECURSO DE D. Bartolomé.

SEGUNDO

En el primero de sus motivos, con fundamento en el inciso segundo del apartado 3º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia la infracción del párrafo cuarto del artículo 261, en relación con los artículos 268 y 271 de dicha Ley Procesal.

Se alega que el emplazamiento del recurrente se había intentado por el Juzgado de Primera Instancia a través de comisión rogatoria, pero es lo cierto que la cédula correspondiente ni fué entregada al interesado, ni figura constancia de haberlo hecho a ninguna otra persona que quedara obligada a hacérsela llegar, por lo que el Sr. Bartolomé no tuvo noticia de que había sido demandado por el Sr. Carlos José hasta que le fué notificada la sentencia que contra él había dictado la Audiencia de Barcelona en grado de apelación.

Se aduce que en el impreso correspondiente a la realización de la diligencia interesada por el Juzgado se había puesto un aspa en una casilla, dando constancia de que se entregara el documento en la dirección "arriba indicada", que era el domicilio del recurrente en Miami, pero sin mencionar a qué persona se había efectuado la entrega ni consignar dato alguno que permitiera identificar a la misma.

El documento en cuestión se complementa con una certificación de la Oficina de Asuntos Extranjeros de la División Civil de Litigios del Departamento de Justicia de Washington, en la que se manifiesta que la Comisión ha sido ejecutada.

Se señalan, sin embargo, por el recurrente las siguientes circunstancias que considera especialmente relevantes:

En esta certificación se ha dejado en blanco en párrafo 1º de su apartado c) relativo a la entrega al propio destinatario, lo que evidencia que no ha sido ésta la forma de realizar la diligencia.

Aparece, en cambio, una anotación en el párrafo 2º del mismo apartado, en el que debe hacerse constar la identidad y calidad de la persona -distinta del destinatario- a quien se haya hecho la entrega, pero ahí se consignan las palabras "name not listed", es decir, no figura nombre.

Finalmente, en el párrafo 3º, en el que debían figurar las circunstancias de parentesco o relación con el destinatario de la persona que se hubiera hecho cargo del documento, se ha puesto la expresión "listed person", es decir, "persona mencionada", siendo así que, como se ha dicho, no se ha identificado previamente (en el párrafo 2º) al supuesto receptor.

En atención a todo ello, se afirma que la contradicción que se ha registrado en el emplazamiento, evidencia que el mismo ha sido defectuosamente practicado omitiéndose dar cumplimiento a cuanto ordenan el artículo 271 y los párrafos 1º, 2º y 3º del artículo 268 LEC, todo lo cual ha impedido al recurrente tener noticia de la existencia del proceso al que había sido llamado y de la posibilidad de comparecer en el mismo para la defensa de sus intereses, lo que determina la nulidad del referido emplazamiento, según previene el artículo 279 de la Ley Procesal.

Concluye el Sr. Bartolomé que el perjuicio causado es de gran importancia, ya que le ha impedido personarse y proponer prueba en primera y segunda instancia, pues únicamente le ha sido personalmente notificada la sentencia de apelación, por cuanto si bien ha comparecido al objeto de interponer el presente recurso, carece en vía casacional de toda posibilidad de proposición de prueba.

El motivo ha de ser acogido pues como ha declarado el Tribunal Constitucional repetidamente, el cumplimiento por los órganos judiciales de las normas reguladoras de los actos de comunicación y muy especialmente del emplazamiento afecta al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, cuando su omisión o su defectuosa realización impidan al interesado el conocimiento preciso para ejercer su derecho de defensa.

Las alegaciones que al respecto formula el recurrente han de ser consideradas de especial relevancia pues, de cuanto expone en los demás motivos de su recurso, se desprende que su defensa habría de apoyarse tanto en el interés general como en la veracidad de la información, e igualmente en el carácter de personaje público que concurre en el demandante como Jefe Militar del Frente Directorio Revolucionario de Cuba, así como en la publicación en diversos medios del suceso que ha recogido en su artículo, habiéndose visto privado de la posibilidad de proponer prueba acerca de tales extremos.

TERCERO

El acogimiento del primer motivo del recurso determina que haya de decretarse la nulidad de lo actuado a partir del momento en que se llevó a cabo el defectuoso emplazamiento del Sr. Bartolomé, al objeto de que sea practicado el mismo en correcta forma y conservando su validez los actos independientes del que se anula y cuyo contenido hubiese permanecido invariable aún sin haberse cometido la infracción que da lugar a la nulidad.

CUARTO

En atención a la decisión que se adopta como procedente, se hace innecesario examinar los demás motivos del recurso del Sr. Bartolomé, así como los del que habían interpuesto el Sr. Marco Antonio y el diario El País.

QUINTO

No procede hacer especial declaración en cuanto a costas, según previene el artículo 1715.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Bartolomé contra la sentencia dictada el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona conociendo en grado de apelación de los autos de derecho civil al honor nº 998/92, procedentes del juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Barcelona, resolución que se casa y anula.

Y acordamos declarar la nulidad de lo actuado en los autos de que el presente recurso trae causa a partir de la providencia en que se consideró correctamente emplazado a D. Bartolomé, incluida dicha resolución, debiendo reponerse las actuaciones a ese momento procesal al objeto de acordar lo necesario para que se lleve a efecto un correcto emplazamiento del citado demandado, y conservando su validez los actos independientes de la diligencia que se anula y cuyo contenido hubiese permanecido invariable, aún sin haberse cometido la infracción que da lugar a la nulidad.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente de esta sentencia, con devolución de los autos y rollo de apelación en su día remitido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Clemente Auger Liñán.- Román García Varela.- Jesús Corbal Fernández.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • SAP Jaén 165/2007, 9 de Julio de 2007
    • España
    • 9 Julio 2007
    ...su omisión o su defectuosa realización impidan al interesado el conocimiento preciso para ejercer su derecho de defensa (Sentencia T.S. 574/2004 de 25 de junio R.J. 2004/4276 Esto es así porque la efectividad de la comunicación de los actos procesales a quienes ostentan algún derecho o inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR