STS 504/2000, 15 de Abril de 2000

PonenteJIMENEZ VILLAREJO, JOSE
ECLIES:TS:2000:3233
Número de Recurso3060/1998
Procedimiento03
Número de Resolución504/2000
Fecha de Resolución15 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de revisión que ante Nos pende con el núm.3060/98, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada, el 16 de Febrero de 1.994, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jerez de la Frontera, en el Procedimiento Abreviado núm. 508/93, que condenó a Jesús Manuel T. S. y a Mariana R. B. como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la eximente incompleta de toxicomanía en el primero de ellos a la pena de cuatro meses de arresto mayor para Jesús Maria T. S. y pena de seis meses y un día de prisión menor para Mariana R. B., habiendo sido partes en el presente procedimiento el Excmo,.Sr.Fiscal y la Procuradora Dña. Silvia D.L.F.B. en nombre y representación de Jesus M.T.

.S., han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de lo Penal núm.1 de Jerez de la Frontera incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 508/93, procedente del Juzgado de Instrucción num. 3 de la misma localidad, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 16 de Febrero de 1.994, por la que condenó a Jesús Manuel T. S. y a Mariana R. B. como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la eximente incompleta de toxicomanía en el primero de ellos a la pena de cuatro meses de arresto mayor para Jesús Maria T. S. y pena de seis meses y un día de prisión menor para Mariana R. B..

  2. - En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

    "Que el día 26 de noviembre de 1.988 sobre las 21,00 horas, Jesús María T. S., mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 16-3-88 y 13-4-88 por delito de robo y Mariana R. B., mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio injusto, abordaron en la esquina del Colegio "La Unión", de esta ciudad, al menor de 14 años de edad Juan M. D. M., pidiéndole dinero para drogas, ante la negativa del menor le ordenaron se quitara la cazadora de la que se apoderaron tras registrarla, cazadora que entregó al sentir temor de que le hicieran algo, siendo la misma valorada en 15.000 pesetas y que momentos más tarde fuer recuperada. El mismo día, en hora no precisada, Jesus Maria T.

    S. tras agarrar de la mano al menor Jesus C. L.de 15 años de edad que se encontraba en la discoteca "El Loro", le obligó a quitarse la cazadora que llevaba y a darsela, el menor accedió ante el temor que sentía, siendo recuperada la misma. El día de estos hechos Jesús María T. S., era adicto a la heroína y cocaína encontrándose en muy mal estado debido a su adicción, ingresando en el Centro ADONAIS, en agosto de 1.990, donde ha evolucionado muy positivamente."

  3. - Por estos mismos hechos la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz incoó Procedimiento Abreviado núm. 57/90, dimanante de las diligencias previas núm. 1653/88 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jerez, dictando Sentencia el 5 de Junio de 1.992 por la que condenaba a Jesus Manuel T. S. como autor de un delito de robo con intimidación, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, y se absolvía a Mariana R. B..

  4. - Notificada la Sentencia dictada el 16 de febrero de 1.994, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jerez de la Frontera, el Ministerio Fiscal formalizó su demanda de revisión en favor de Jesus Manuel T. S., con la finalidad de que se anulase la citada Sentencia de 16 de Febrero de 1.994

  5. - Por Auto de 28 de Diciembre de 1.998, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo autorizó y tuvo por interpuesto el recurso de revisión formulado por el Ministerio Fiscal.

  6. - Por Providencia de 25 de Febrero de 2.000, y habiéndose recibido escrito de Jesus Manuel T. S. en esta Sala el 13 de Mayo anterior, se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para deliberación y fallo del recurso el pasado día 7, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Deduciéndose de lo actuado en este recurso que Jesús M.T.

. S. ha sido condenado por el mismo hecho en Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, procedimiento abreviado 57/90, el 5 de Junio de 1.992, y en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Jerez de la Frontera, procedimiento abreviado 508/93, el 16 de Febrero de 1.994, lo que significa que ha sido infringido el principio "non bis in idem", infracción que debe ser remediada por ineludibles exigencias del principio de legalidad consagrado en el art.

25.1 CE, y pudiendo considerarse comprendido, por analogía, el presente caso en el art. 954.4º LECr, toda vez que, condenado el acusado en la primera de las mencionadas Sentencias, debía ya ser reputado inocente del hecho perseguido cuando fue dictada la segunda Sentencia, puesto que ya había sido declarada su responsabilidad criminal y ésta no podía ser declarada por segunda vez, procede estimar el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal y anular la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jerez de la Frontera.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jerez de la Frontera en el procedimiento abreviado núm.

508/93, en la que condenó a Jesús Manuel T. S., como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, y declaramos la nulidad de dicha Sentencia a todos los efectos. Póngase esta Resolución en conocimiento del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jerez de la Frontera.

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