STS 741/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteGRANADOS PEREZ, CARLOS
ECLIES:TS:2000:3500
Número de Recurso2690/1998
Procedimiento03
Número de Resolución741/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día 25 de noviembre de 1996 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón, en el Procedimiento Abreviado número 65/95, por la que se condenó a P.A.L.L.

como autor de un delito de quebrantamiento de condena, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. C.G.P.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón, en el Procedimiento Abreviado número 65/95, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, dicta sentencia con fecha 25 de noviembre de 1996, por, la que se condena a P.A.L.L.por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de un mes y un día de arresto mayor, por hechos acaecidos el día 29 de julio de 1994. Y el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, en el Procedimiento Abreviado número 187/95, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Gijón, dicta sentencia con fecha 12 de mayo de 1995, por la que se condena a P.A.L.L. por un delito de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, a la pena de tres meses de arresto mayor, por hechos acaecidos el día 29 de julio de 1994.

  2. - El Ministerio Fiscal, con fecha 29 de febrero de 2000, da por reproducido el escrito de fecha 24 de febrero de 1998 por el que se promovió recurso de revisión contra la sentencia citada de 25 de noviembre de 1996.

  3. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 24 de abril de 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en los que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un sólo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos. Así se han pronunciado las sentencias de 26 de noviembre de 1946, 3 de julio de 1948, 4 de junio de 1954, 19 de mayo de 1987 y 8 de mayo de 1992. En estos casos, se ha conocido, con posterioridad a la firmeza de la segunda sentencia, que el condenado ya lo había sido en sentencia anterior y por el mismo hecho. Esta vulneración del principio "non bis in idem" debe ser corregida, sin que ello suponga forzar el número cerrado de supuestos legales de revisión.

Eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa. P.A.L.L. ha sido condenada por dos Juzgados de lo Penal de Gijón por delito de quebrantamiento de condena por haberse ausentado del Centro Penitenciario Siloé el día 29 de julio de 1994 sin que regresara al mismo. Del examen de ambas diligencias se ha comprobado la identidad del hecho.

Esta Sala, en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo aquella que adquirió primeramente firmeza, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones transitorias de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre. En esos términos deberá estimarse el presente recurso.

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día 25 de noviembre de 1996, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón, en el procedimiento abreviado número 65/95, por la que se condenó a P.A.L.L.por delito de quebrantamiento de condena a la pena de un mes y un día de arresto mayor, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia. Se declaran de oficio las costas del presente recurso. Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón a los efectos legales oportunos.

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