STS 35/2003, 18 de Enero de 2003

PonenteJosé de Asís Garrote
ECLIES:TS:2003:142
Número de Recurso2750/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución35/2003
Fecha de Resolución18 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil tres.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso incidental sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DON Pedro Antonio y las entidades mercantiles APROINTE, S.L. y ASESUR, CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García, respecto a la tasación de costas practicada a instancias de LA EQUITATIVA, S.A. DE SEGUROS RIESGOS DIVERSOS, representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sánchez Puelles Gonzalez-Carvajal.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Por esta Sala se dictó sentencia en fecha 11 de Octubre de 2.000, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Isacio Calleja García en nombre y representación de D. Pedro Antonio y de las mercantiles Aprointe S.L. y Asesur Correduría de Seguros S.L., contra sentencia de fecha once de Julio de mil novecientos noventa y cinco, dictada por el Magistrado-Juez nº 4 de los de Primera Instancia de Córdoba, que se ha tramitado de acuerdo a la facultad concedida a las partes por el art. 1688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de recurrir directamente en casación, imponiendo las costas del recurso a la parte recurrente".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Sanchez-Puelles y Gonzalez-Carvajal, en representación de la parte recurrida La Equitativa S.A. de Seguros Diversos, se interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, que ascendía a la cantidad de 1.521,58.- Euros, correspondientes a los honorarios del Letrado Don Inocencio , y 260,08.- Euros correspondientes a sus derechos.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación en fecha 17 de Octubre del corriente año, y que ascendía a la suma total de 1.823,27 Euros. Por el Procurador Sr. Calleja García en la representación que ostentaba de la parte recurrente, la impugnó por indebidos, en base a cuantas alegaciones exponía y que se dan por reproducidas y solicitó de la Sala que se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas conforme a lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, para terminar suplicando se aprobase la tasación practicada.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del incidente a prueba, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo de los mismos, el día CATORCE de ENERO, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En nombre y representación de Don Pedro Antonio , el Procurador Don Isacio Calleja García impugna la minuta del Letrado Don Inocencio por los dos conceptos, esto es, por indebidos y por excesivos, correspondiendo en esta resolución resolver la primera de las impugnaciones, que la basa única y exclusivamente en que la dirección jurídica de la Sociedad Equitativa la llevó a cabo el Letrado Don Antonio Perez Blanco, por lo que deberá ser este último el que presente la minuta del Letrado.

La parte recurrente no tiene en cuenta que el escrito de impugnación del recurso de casación aparece firmado por el Letrado Don Inocencio , lo que demuestra que este profesional desde el primer momento presta sus servicios a la parte acreedora en un acto procesal que normalmente es suficiente para resolver el recurso y que si no intervino en el acto de la vista ha sido por haber delegado en su compañero Sr. Pérez Blanco por lo que está legitimado para presentar la factura. Por otra parte no hay que olvidar que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente (entre otras en la sentencia citada al contestar al incidente la de 31 de Mayo de 1.988), en orden a entender que las costas se deben a la parte acreedora y no a los profesionales, con los que la parte haya contratado sus servicios; por lo que si además de formular la impugnación al recurso de casación y firmar el escrito el Letrado Sr. Ramírez Ruiz, y pasar el recibo de la minuta, es señal evidente de que la parte acreedora ha contratado los servicios con el mismo, aunque por razones de despacho o por otra circunstancia haya sido el Sr. Blanco Pérez el que haya asistido al acto de la vista.

SEGUNDO

Por lo expuesto procede desestimar la impugnación de costas por indebidos y acordar que se siga el trámite para resolver el incidente por excesivos, todo ello sin que proceda hacer un especial pronunciamiento en materia de costas de este incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de costas por indebidas, formulada por el Procurador Don Isacio Calleja García en nombre y representación de Don Pedro Antonio , sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas de este incidente.

Sígase el trámite de impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, para lo que deberán remitirse las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para informe.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- P. GONZALEZ POVEDA.- F. MARIN CASTAN.- José de Asís Garrote.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José de Asís Garrote, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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