STS 1218/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteIgnacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2002:8321
Número de Recurso3573/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución1218/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por D. Victor Manuel y D. Narciso representados por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, respecto a la tasación instada por Dª María Inmaculada representada por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos Peñalver Garcerán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 14 de mayo de 2000, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Victor Manuel y D. Narciso contra la sentencia que en fecha 27 de junio de 1996 dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don José Carlos Peñalver Garcerán, en representación de la recurrida Dª María Inmaculada , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Gabriel por importe de dos mil trescientos veinte euros (2.320 ¤), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Vázquez Guillén, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo el día cuatro de diciembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No tiene razón la parte impugnante en relación a su intención de dejar sin efecto la minuta de honorarios del Letrado don Gabriel desde el instante mismo que la misma tiene un carácter global que alcanza su intervención total en el presente recurso, que por otra parte se concreta en el escrito de impugnación al recurso.

Estos dos datos -globalidad de la minuta y contenido de la misma de actividad única- son suficientes para no anular la minuta recogida en la tasación de costas en cuestión.

En cuanto al tema del I.V.A. hay que tener en cuenta que dicho impuesto ha de ser aplicado en relación al lugar de la prestación de servicios -en este caso Madrid-, como determina el artículo 70-1-5º de la Ley del Impuesto del Valor añadido.

SEGUNDO

No hay motivo para hacer una expresa imposición de las costas procesales de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. - Desestimar la impugnación formulada por D. Narciso y D. Victor Manuel de los honorarios del letrado D. Gabriel , plasmados en la tasación de costas de fecha 16 de julio de 2002.

  2. - Seguir el trámite con respecto a la petición de declarar excesivos dichos honorarios.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- A. Villagómez Rodil.- J.M. Martínez-Pereda Rodríguez.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 243/2007, 18 de Mayo de 2007
    • España
    • 18 Mayo 2007
    ...tentativa- a imponer la pena inferior en un grado, siendo de su exclusivo arbitrio rebajarla en dos (S.S.T.S., entre otras, de 12-6-1999, 11-12-2002 y 7-10-2003 ), rebajar la pena prevista en un grado; y ello teniendo en cuenta que los casos de tentativa acabada -como acontece en el caso en......
  • SAP Ávila 175/2003, 14 de Octubre de 2003
    • España
    • 14 Octubre 2003
    ...DEHESA000, está exenta de ese pago, por tener naturaleza administrativa (folio 423). Las Ss. T.S. de 30 de Junio de 1.998, 11 de Diciembre de 2.002 y 15 de Febrero de 2.003, 17 de Octubre y 27 de Noviembre de 2.001, sientan como doctrina que ha de incluirse el IVA (impuesto sobre el valor a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR