STS, 22 de Marzo de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:2361
Número de Recurso1516/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia surgida con ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Lidia contra la Resolución de 2 de agosto de 1999 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) y contra la Relación de Puestos de Trabajo que publica, en lo relativo a los puestos de trabajo de Subinspector Adscrito a URI de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 4 (Procedimiento abreviado nº 497/99) y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuestión de competencia 352/00) para conocer del recurso antes referido, se remitieron las actuaciones derivadas de aquél a esta Sala y recibidas que fueron pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, quien lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida debe atribuirse al mencionado Juzgado Central.

SEGUNDO

Por Providencia de 26 de enero de 2001 se señaló el pasado día 16 de marzo para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fecha en la que dicha diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al examinar casos análogos al presente esta Sala tiene declarado (Sentencias de 3 de octubre y 5 de diciembre de 2000, dos sentencias) lo siguiente:

En primer lugar, que la actuación administrativa que debe tomarse en consideración, como punto de partida para resolver la cuestión de competencia, no es tanto la Resolución de 2 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de la relación de puestos de trabajo, actualizada a 30 de junio del mismo año, del personal funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es un acto debido dictado en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuanto la referida relación de puestos de trabajo expresada, impugnada en el particular que se indica en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

En segundo lugar, que hay que destacar que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aunque es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios (disposición adicional tercera , apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), está presidida por el Secretario de Estado de Hacienda, al que corresponde, como Presidente de la Agencia, la facultad de aprobar la relación de puestos de trabajo de la misma, así como sus modificaciones (artículo 103, apartado tres, números 1 y 2.a), de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre).

En tercer lugar, que si bien la indicada Agencia es un organismo público con competencia en todo el territorio nacional, el dato decisivo para resolver la cuestión de competencia es que la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Agencia corresponde, como se ha dicho, al Presidente de la misma, cargo que, como también se ha indicado, ostenta el Secretario de Estado de Hacienda, sin que quepa disociar su condición de tal de la de Presidente de dicha entidad.

Y en cuarto lugar, que las relaciones de puestos de trabajo, aunque encuadrables en la materia de personal, participan de la naturaleza propia de las disposiciones de carácter general, como ha dicho con reiteración esta Sala (Sentencias de 13 de mayo y 4 de junio de 1996 y de 3 de octubre de 2000, entre otras).

SEGUNDO

Partiendo de lo que se ha indicado anteriormente obligado es entender que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo a que antes se ha hecho mención no corresponde a ninguno de los órganos jurisdiccionales contendientes sino precisamente a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. En el presente caso se está ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una disposición general --la referida relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria-- dictada por un Secretario de Estado -- el Secretario de Estado de Hacienda en calidad de Presidente de la Agencia-- cuyo conocimiento corresponde, con arreglo a lo que dispone el artículo 11.a), inciso primero, de la Ley de esta Jurisdicción, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por cuanto ésta es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos que se deduzcan, como es el caso, en relación con las disposiciones generales de los Secretarios de Estado en general, es decir, sin distinción de materias.

TERCERO

Respecto a las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la mencionada Ley.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Lidia contra la Resolución de 2 de agosto de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y contra la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la misma publicada por dicha resolución, en el particular que es objeto de impugnación, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que deberán remitirse las actuaciones para su sustanciación; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 y de la Sala de este orden jurisdiccional (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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