STS, 30 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2007:562
Número de Recurso102/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso-administrativo (recurso 2/2000) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-administrativo (Procedimiento abreviado 192/2005 ) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, el 23 de enero de 2000, en su propio nombre y derecho, por

D. Carlos Alberto, contra la Resolución, de fecha 21 de septiembre de 1999, del Ministro de Defensa por la que se desestima un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, de 21 de abril de 1999, que denegó una devolución de cuotas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión negativa de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo. En el mismo sentido se pronuncia el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Por Providencia de 15 de enero de 2007, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 29, fecha en la que tuvo lugar el expresado trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Juzgado Central nº 4 del indicado orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, el 3 de enero de 2000, contra la Resolución, de fecha 21 de septiembre de 1999, del Ministro de Defensa por la que se desestima un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, de 21 de abril de 1999, que denegó la devolución de cuotas por el periodo de enero a mayo de 1999.

La competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado contra la primera de tales resoluciones ha de corresponder al Juzgado Central nº 4 de dicho orden jurisdiccional, ex art. 9.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, versión anterior a la Ley 19/2003, puesto que se trata de una resolución de Ministro, adoptada en materia de personal y no referida al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, ni tampoco a las materias señaladas en el art. 11.1 .a) de la propia norma.

SEGUNDO

La circunstancia de que la resolución del Ministro sea confirmatoria de la del ISFAS, acabada de mencionar, no cambia la conclusión precedente, tan pronto se tenga en cuenta que, del juego de los precitados artículos 9.a) y 11.1.a), en relación con el 11 .b), se desprende el propósito del legislador de reconocer la competencia para enjuiciar actos de Ministros y Secretarios de Estado, en materia de personal, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (regla general) y a los Juzgados Centrales del mismo orden (regla especial), ya que los preceptos indicados no distinguen entre que sean actos confirmatorios de otros dictados por órganos inferiores dependientes jerárquicamente de ellos o actos rectificatorios, propósito que, por lo demás, favorece la seguridad jurídica en dicha materia, al concentrar en la Audiencia Nacional (Juzgados y Sala) la revisión jurisdiccional de dichos actos, conforme tiene sentado esta Sala, entre muchas más, en Sentencias de 7, 22, 24 y 28 de Abril y 15 de Julio y 29 de Noviembre de 2003 .

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción, procede omitir un pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas, al no poder apreciarse los presupuestos que, en según dicho precepto, lo podrían fundamentar.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso al principio reseñado, corresponde al Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-Administrativo, al que se remitirán estas actuaciones. Sin costas.

Póngase esta Sentencia en conocimiento de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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