STS 1689/1998, 23 de Marzo de 1999

PonenteD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso3616/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1689/1998
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Constantino, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5ª) que le condenó por un delito de negativa a la prestación social sustitutoria, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y estando representado el recurrente por la Procuradora Dª Esperanza ALVARO MATEO.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Manresa incoó Diligencias Previas con el número 379/96, contra Constantinoy, una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5ª, rollo 11049/96) que, con fecha siete de Julio de 1.997 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

"Se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales Constantinofue declarado objeto de conciencia por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia con fecha 21-11-90 y ante su solicitud de que se acordara la exclusión total del servicio social, recayó resolución desestimatoria el 12-2-92 recurrida en alzada, siendo desestimado el recurso por resolución, fechada el 16-10-92 del Dierector General de Asuntos Religiosos y de Objeción de Conciencia.

Declarado apto para realizar la prestación social, se asignó para realizar la prestación social como destino el Ayuntamiento de Navarcles, al que debía incorporarse el 13 de diciembre de 1.993 entre las 11 y las 13 horas, cosa que no hizo, y en su lugar dirigió el 8-11-93 un escrito a la Oficina de Prestación Social de los Objetores de Conciencia, dependiente del Ministerio de Justicia, rehusando la incorporación a causa de su neutralidad cristiana como testigo de Jehová".

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Constantinocomo autor responsable de un delito de NEGATIVA a cumplir la prestación social sustitutoria precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO AÑOS DE INHABILITACION ABSOLUTA Y MULTA de 12 meses a razón de una cuota diaria de 2.000.- ptas. , con un día de prisión subsidiaria y al pago de las costas procesales.

    Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por Constantino, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación procesal de Constantino, basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    U N I C O .- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1º y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  4. - Instruído el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la Votación prevenida el 21 de Diciembre de 1.998.-

  6. - Por tratarse de un tema pendiente de acuerdo de un Pleno de la Sala, se han cumplido todos los trámites legales, excepto el del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- El motivo que se utiliza en el recurso alega infracción de Ley y a la vez error en la apreciación de la prueba, citando en su apoyo los dos números del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice determinados por no haberse tenido en cuenta por el juzgador que habían transcurrido seis meses cuando tuvo lugar la adscripción del recurrente para cumplir la prestación social sustitutoria, infringiéndose con ello lo que establece el artículo 47.7 del nuevo reglamento de la Objeción de Conciencia (R.D. 266/95, de 24 de Febrero que debe aplicarse al haber quedado derogados los anteriores reales decretos que el nuevo ha sustituído 551/85, de 24 de Abril y 20/88, de 15 de Enero).

No es preciso en este caso recurrir a la aplicación con efecto retroactivo de la norma que se alega por el recurrente para que, incluso, con la sola aplicación de las normas del ya derogado Decreto 20/88 vigente cuando los hechos de esta causa ocurrieron, estimar desaparecida la obligación para el recurrente, de cumplir la prestación social sustitutoria, toda vez que, sin mediar causa que le pudiera ser imputable, había transcurrido desde que fué declarado finalmente útil el 16 de Octubre de 1.992, y el momento que se le fijó para iniciar el cumplimiento de la prestación (13 de Diciembre de 1.993) un período que excedía del de un año que como máximo para la situación de disponibilidad fijaba el artículo 32 del Real Decreto de 1.988. Aunque el interesado no recurrió frente a la última decisión administrativa, que excedía el plazo reglamentariamente fijado, no puede negarse que el acto administrativo era contrario a Derecho y anulable . Y por ello la infracción por el objetor de un deber que se le imponía en forma defectuosa en relación con las normas que lo regulaban, no puede merecer la misma protección jurídica que si hubiera procedió de una disposición inobjetable, sobre todo cuando el incumplimiento de ese deber está consagrado en una norma penal (artículo 527 del Código Penal) con la amenaza de una pena, cuya aplicación en el caso de hacerse en la forma cuestionable dicha, sería desproporcionada y desbordaría la exigencia de absoluto respeto de la legalidad. En este sentido se han ya orientado varias sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo, entre ellas las de 28 de Diciembre de 1.998 y 4 de Enero de 1.999.

Por su parte no se observa que el juzgador haya incurrido en un error para fijar los hechos, pero la infracción legal que se aprecia basta para que el motivo deba ser estimado.III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por Constantino, contra sentencia dictada el siete de Julio de 1.997 por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección quinta, en causa contra el mismo seguida por delito de negativa de cumplimiento de la prestación social sustitutoria del servicio militar, acogiendo el motivo único, por infracción de Ley, del recurso. Y, en su virtud, CASAMOS Y ANULAMOS dicha sentencia con declaración de oficio de las costas ocasionadas por el recurso.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos, y con devolución a la misma de la causa que, en su día, remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Manresa (D.P. 379/95) y seguida ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª (rollo 11049/96), por delito de negativa de cumplimiento de la prestación social sustitutoria contra el inculpado Constantino, de 25 años de edad, hijo de Felipey Marisol, natural y vecino de Navarcles, en la que, con fecha siete de Julio de mil novecientos noventa y siete, por la mencionada Audiencia Provincial y Sección, se dictó sentencia que ha sido casada y anulada por la dictada el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

U N I C O : Se acogen los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- Se sustituyen los de la sentencia objeto de recurso por lo expresado en la precedente sentencia de casación, para sobre tal base acordar la absolución del acusado con declaración de oficio de las costas de la instancia.III.

FALLO

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Constantino, del delito de negativa a cumplir la prestación social sustitutoria del servicio militar del que ha sido acusado y por el que ha sido condenado en la sentencia recurrida y anulada, con declaración de oficio de las costas causadas en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Martín Canivell, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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