STS, 13 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha13 Febrero 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y el Juzgado Central nº 2 del indicado orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de Dª Maribel, D. Jesús Manuel, D. Donato, D. Roberto, D. Juan Pedro, Dª Flor, Dª. Andrea, D. Imanol, D. Jose Miguel, D. Gerardo, Dª. Bárbara, D. Luis Angel

, D. Constantino y D. Rodrigo, contra la Orden del Subsecretario, actuando por delegación del Ministro de Educación y Ciencia, de 14 de marzo de 2005, por la que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Psicología y Pedagogía, a determinados funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Ha sido parte en este incidente los expresados recurrentes, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Juliá Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión negativa de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso administrativo, criterio compartido por la recurrente antes mencionada.

SEGUNDO

Por Providencia de 31 de enero de 2007, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 12 de febrero, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y el Juzgado Central nº 2 del indicado orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con fecha 13 de junio de 2005, por la representación procesal de Dª Maribel y los demás relacionados en el encabezamiento, contra la Orden, de 14 de marzo de 2005, del Subsecretario, actuando por delegación del Ministro de Educación y Ciencia, por la que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Psicología y Pedagogía, a determinados funcionarios del Cuerpo de Maestros, dictada, según consta en el citada orden, en "cumplimiento de la sentencia de 18 de febrero de 1995 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recuso contencioso administrativo 1825/91 interpuesto por D. Donato y otros y del Auto de 15 de abril de 2004 ".

SEGUNDO

La mencionada Sala de Asturias ha entendido que no le corresponde el conocimiento del asunto por ser de aplicación el apartado 5 del artículo 103 de la Ley de esta Jurisdicción, al no ser competente para conocer de los recursos contencioso-administrativo interpuestos contra los actos dictados por Ministros. Por su parte, el Juzgado Central en cuestión, para entender que no le corresponde el conocimiento del asunto, tiene en cuenta, fundamentalmente, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la LJCA los incidentes que se planteen en ejecución de sentencia han de ser resueltos por el Tribunal que dicto la sentencia.

Téngase en cuenta, además, que la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, mediante Auto de 12 de julio de 2005, se declaró incompetente para conocer del recurso, por considerar que la orden impugnada era un acto administrativo y no una disposición general.

TERCERO

Dispone el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, en su versión, aquí a tener en cuenta, posterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, lo siguiente: los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto "a), En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1 .a) sobre personal militar".

Pues bien, en el caso examinado se impugna un acto procedente del Ministro de Educación y Ciencia, pues las resoluciones adoptadas por delegación se entienden dictados por el órgano delegante, ex artículo

13.4 de la Ley 30/1992, que se refiere a materia de personal, y en el que no concurren las excepciones previstas en el mentado apartado a) del artículo 9 LJCA, por lo que ha de entenderse que la competencia corresponde al Juzgado Central de que se trata.

CUARTO

No obsta a la anterior conclusión que la orden impugnada haya sido dictada en cumplimiento de una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en 1995, pues efectivamente la competencia que por tal razón correspondería, en principio, a la expresada Sala cesa cuando se carece de competencia para conocer y, en su caso, acordar la nulidad del acto administrativo dictado en ejecución de sentencia, como dispone el inciso final del artículo 103.5 de la Ley de esta Jurisdicción.

QUINTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contenciosoadministrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde al Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-administrativo, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala (Sección Segunda) de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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