STS, 18 de Marzo de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:1451
Número de Recurso614/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso- administrativo que con el número 2/614/2007 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Juan Manuel, representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García, contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 26 de septiembre de 2007 (Información Previa núm. 1062/2007).

Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación y defensa del Consejo General del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 13 de noviembre de 2007, el Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario, del Consejo General del Poder Judicial comunicó a D. Juan Manuel, el archivo de la queja por él presentada (Información Previa núm. 1062/2007), según lo acordado por la Comisión Disciplinaria del citado Consejo en su reunión de 31 de octubre de 2007, por entender ésta que los hechos descritos no presentaban indicios de carácter disciplinario al tratarse de discrepancias respecto de decisiones de carácter jurisdiccional.

SEGUNDO

Por escrito fechado el 23 de abril de 2008 en el Registro General de este Tribunal Supremo, se adjuntaba la comunicación del Colegio de Abogados por la que se designaba Letrado del turno de oficio a D. Juan Manuel, para recurrir ante esta Jurisdicción el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 31 de octubre de 2007, por el que se archiva la Información Previa 1062/2007. Interpuesto en forma el recurso con fecha 26 de junio de 2008, se admitió a trámite, requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de esta Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al Procurador del recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Por escrito presentado el 20 de octubre de 2008 por el Procurador D. Ignacio Orozco García, en la representación indicada formalizó la demanda, en base a los hechos y fundamentos que estimó oportunos, y solicitó a la Sala, que se dicte sentencia "por la que se estime el recurso, se revoquen las resoluciones recurridas y se ordene a la Comisión Disciplinaria del Poder judicial que proceda a la investigación exhaustiva del caso y situación del recurrente".

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, por escrito fechado el 14 de noviembre de 2008, y solicitó que se dictase sentencia desestimatoria, confirmándose el Acuerdo impugnado, por versar la queja interpuesta sobre discrepancias respecto del contenido de resoluciones jurisdiccionales acordadas en el seno de un procedimiento judicial.

QUINTO

Cumplidas las prescripciones legales y, una vez presentados los escritos de demanda y contestación se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2009, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. RAMÓN TRILLO TORRES, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son hechos relevantes a destacar en el presente caso los siguientes:

  1. Con fecha 30 de julio de 2007 tuvo entrada en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial escrito presentado por D. Juan Manuel, en el que exponía su disconformidad con la actuación del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Gijón en la ejecutoria Nº 370/2005.

    Solicitaba que se realizara una inspección de la ejecutoria ya que había sido condenado injustamente a tres años y medio de prisión, a pesar de que había sido a él a quien intentaron asesinar, llevando ya 27 meses en el Centro Penitenciario.

  2. Incoada la Información Previa nº 1062/07, el Servicio de Inspección del CGPJ propuso su archivo, al entender que en el contenido de la queja subyacía la discrepancia del interesado con las resoluciones adoptadas por dicho Juzgado. Así lo dispuso la Comisión Disciplinaria del Consejo en su acuerdo de 26 de septiembre de 2007.

  3. Paralelamente, el interno había vuelto a presentar escrito de fecha de 6 de septiembre de 2007 (folios 15 y 16 del expediente), en el que insistía en el hecho de haber sido condenado injustamente y que fueron precisamente los que testificaron en su contra como víctimas de un supuesto robo que él no cometió quienes intentaron asesinarle. El Servicio de Inspección emitió de nuevo informe proponiendo el archivo, al considerar que no aportaba hechos o elementos nuevos que permitieran llegar a una conclusión distinta de la reflejada en el acuerdo de 26 de septiembre.

    Con fundamento en dicho informe, la Comisión Disciplinaria del Consejo ordenó el archivo de la queja en acuerdo de 31 de octubre de 2007, que ahora se impugna.

    En su demanda, el actor alega que lleva más de veintisiete meses cumpliendo condena, más de dos tercios de la pena que le fue impuesta y no consta cambio de régimen penitenciario ni circunstancia alguna que alivie dicho cumplimiento.

    Reconoce que no es experto en leyes, pero que el Consejo no debió limitarse a despachar informes negativos y a archivar sin más el expediente de queja.

SEGUNDO

Planteado el recurso en esos términos, no puede prosperar porque no se expone motivo alguno de infracción jurídica en que haya incurrido el acuerdo impugnado y, en realidad, la demanda se limita a mostrar su pesar por la situación penitenciaria del recurrente, cuestionando las decisiones judiciales adoptadas en el seno del proceso penal.

Sin embargo, como se ha dicho reiteradamente por esta Sala (en este sentido, las sentencias de 6 de octubre de 2008, (rec. 105/2005), de 8 de mayo de 2008 (rec. 76/2005) y de 30 de noviembre de 2007 (rec. 317/2004 )) no es objeto del procedimiento disciplinario contemplado en la LOPJ ni competencia de esta Sala el enjuiciar el contenido de las resoluciones judiciales adoptadas por los órganos judiciales en el ejercicio de su independencia judicial y más allá de los recursos previstos por las leyes como mecanismos de defensa. La actividad inspectora del Consejo ha de respetar la exclusividad que sobre el ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a Jueces y Magistrados por imperativo del artículo 117 de la Constitución; y, como consecuencia de ello, la función investigadora inherente a aquella actividad debe limitarse a las disfunciones burocráticas de la organización judicial y a la constatación del cumplimiento de las obligaciones profesionales que estatutariamente corresponden a Jueces y Magistrados en su faceta de empleados públicos.

En consecuencia, no resulta posible, como se pretende, revisar la ejecutoria 370/05 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón más allá de los recursos que en su día procedieran frente a la sentencia recaída en dicho procedimiento, al ser una cuestión de naturaleza jurisdiccional ajena a las competencias del Consejo General del Poder Judicial, siendo ajustada a esta doctrina la motivación del acuerdo recurrido.

TERCERO

En virtud de las consideraciones realizadas hemos de desestimar el presente recurso contencioso-administrativo sin que proceda la imposición de costas a ninguna de las partes al no apreciarse razones de temeridad o mala fe, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 2/614/2007, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Orozco García en nombre y representación de D. Juan Manuel, contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 31 de octubre de 2007 (Información Previa núm. 1062/2007).

  2. Que no hacemos imposición especial de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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