STS, 28 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2008:2843
Número de Recurso787/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por Abogado del Estado D. Emilio Jiménez Aparicio, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 31 de octubre de 2006 (autos nº 213/2005), sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Son parte recurrida DOÑA Daniela Y OTROS.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2005, por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre reclamación de cantidad.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- Los actores, Dª Daniela, Dª Leonor, D. Rodolfo, Dª Maribel, D. Tomás, D. Jose Pedro, D. Carlos Miguel, Dª Sofía, Dª María Luisa, Dª María Virtudes, Dª Ángeles, Dª Celestina con D.N.I. núm. NUM000, NUM001, NUM002 NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, respectivamente, personal laboral al servicio de la Administración Militar, destinados en el Hospital Militar de Sevilla, hasta su cierre, en que fueron trasladados a diferentes puestos de trabajo, que son los siguientes:

- Dª Daniela y D. Tomás fueron trasladados en febrero y abril de 2004, respectivamente, del Hospital Militar al RETE 22 (transmisiones).

- Dª Leonor, D. Rodolfo y D. Carlos Miguel fueron trasladados en el mes de abril de 2004, del Hospital Militar a la maestranza Aérea de Sevilla.

- Dª Maribel fue trasladada en abril de 2004, del Hospital Miltar a Capitanía General.

- D. Jose Pedro, fue trasladado en abril de 2004, del Hospital Militar a la Comandancia de Obra (COBRA SUR).

- Dª Sofía, fue trasladada en julio de 2004, del Hospital Militar al Depósito de Farmacia, sito en Avda. Eduardo Dato.

- Dª María Luisa, Dª María Virtudes, Dª Ángeles, Dª Celestina fueron trasladadas en febrero de 2002 las dos primeras, y en diciembre de 2002 las segundas, del Hospital Militar al Instituto de Bachillerato Carlos Haya.

  1. - La movilidad de los actores es consecuencia del nuevo destino del Hospital Militar de Sevilla, cuyo futuro se acordó, finalmente en Resolución 106/2003, de 1 de agosto de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por la que se da publicidad al protocolo entre el Ministerio, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla en relación al Hospital Militar de Sevilla (BOE nº 200, de 21-08-03). 3.- En el BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2002 se publicó el Acuerdo Administración-Sindicatos cuyo capítulo XIX a lo que aquí interesa, establece: Para el cumplimiento de los objetivos de modernización y mejora de la Administración contenidos en este Acuerdo, se articulan las siguientes medidas: a) Incentivos a la mejora de la productividad y el rendimiento: Durante la vigencia de este Acuerdo se destinarán 29,57 millones de euros a medidas retribuidas de carácter singular que tengan como objetivo la mejora de los servicios públicos, de acuerdo con el anexo. Estas medidas se orientarán, en primer lugar, al aumento de la productividad, la armonización horaria y la ampliación del horario de apertura de los servicios con atención al público. Se incluyen también las medidas para favorecer la movilidad de los empleados públicos. En segundo lugar se dirigirán a la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos humanos. Se racionalizarán para ello las retribuciones complementarias del personal funcionario y laboral, de manera que la movilidad voluntaria de los empleados públicos tienda a ordenarse en función de las necesidades organizativas de la Administración. En su Anexo: Medidas para mejorar la eficacia de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos humanos. 1. Incentivos a la movilidad. Mejorar la cobertura en los servicios prioritarios, abonando al personal trasladado dentro de la localidad o área metropolitana 1.200 euros por una sola vez y 2.400 euros dentro de la provincia. El Capítulo XX dispone: Al personal laboral de la Administración General del Estado le será de aplicación los contenidos de este Acuerdo que expresamente se señalan. Y el Capítulo XXIII contiene la siguiente cláusula general, aún sin desarrollar El Gobierno promoverá las medidas necesarias para la ejecución de los previstos en el presente Acuerdo. 4.- Los actores presentaron solicitud para el abono de las 1.200 euros, que fue expresamente desestimada. 5.- Se agotó la vía previa".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Daniela, Dª Leonor, D. Rodolfo, Dª Maribel, D. Tomás, D. Jose Pedro, D. Carlos Miguel, Dª Sofía, Dª María Luisa, Dª María Virtudes, Dª Ángeles, Dª Celestina contra MINISTERIO DE DEFENSA absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Con estimación del recurso revocamos la sentencia recurrida y estimando la demanda presentada por Daniela, Leonor, Rodolfo, Maribel, Tomás, Jose Pedro, Carlos Miguel, Sofía, María Luisa, María Virtudes, Ángeles y Celestina, contra Ministerio de Defensa, condenamos al Ministerio de Defensa a que abone a cada actor 1.200 euros".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos de fecha 13 de diciembre de 2004. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- Dª Angelina representada por el letrado D. Valentín Moreno Cubillo y como operaria de limpieza formula demanda contra el Ministerio de Defensa. 2.- Que ha sido trasladada del Hospital Militar de Burgos a la UALOG L I. 3.- Que reclama la cantidad de 1.200 euros por traslado. 4.- Que la actora efectuó la oportuna reclamación previa. 5.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales". La parte dispositiva de la misma fue desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por la actora contra la sentencia de instancia confirmándose la misma.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 26 de febrero de 2007. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del art. 37.1 de la Constitución y 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 27 de marzo de 2007, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. No habiéndose personado la parte recurrida, se trasladaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, que dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso.

SEXTO

El día 21 de febrero de 2008, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Son dos, una procesal y otra sustantiva, las cuestiones que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina. Y ambas han sido ya resueltas por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias recientes.

La cuestión sustantiva consiste en determinar si los trabajadores de la Administración del Estado tienen un derecho incondicional al incentivo de movilidad en caso de traslado, en virtud del Acuerdo Administración-sindicatos para el período 2003- 2004 (aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 15 de noviembre de 2002, BOE 18-11-2002), o si, por el contrario, tal derecho está condicionado a "medidas de ejecución" por parte del Gobierno o a "acciones" complementarias por parte de las organizaciones sindicales.

La cuestión procesal, previa a la anterior en el orden de decisión, se refiere a la cuantía mínima de acceso al recurso de suplicación prevista en el art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), y a la excepción a tal regla de cuantía mínima en los casos de afectación generalizada de la controversia descritos en el art. 189.1.b) LPL. Esta cuestión procesal ha surgido, dando lugar a la correspondiente tramitación, a la vista de la cuantía de la remuneración reclamada, que no alcanza los 1803 euros fijados en el primero de los preceptos citados.

Respecto de la cuestión procesal, esta Sala de lo Social, a la vista del gran número de recursos pendientes con el mismo contenido, ha estimado la excepción de afectación generalizada de la cuestión planteada a partir de la sentencia de 11 de octubre de 2007 (rec. 1238/2006 ), a la que han seguido otras varias. A este criterio nos vamos a atener en la presente sentencia, por razones obvias de unidad de doctrina, por lo que debemos entrar en el fondo del asunto, una vez comprobado que la sentencia aportada para el juicio de contradicción ha decidido en sentido contrario a la recurrida la misma cuestión litigiosa.

Respecto de la cuestión sustantiva, la Sala en la sentencia citada y en las que la han seguido se ha inclinado por el reconocimiento del incentivo de movilidad demandado, teniendo en cuenta que los actores estaban destinados en el Hospital Militar de Sevilla habiendo sido trasladados forzosamente a distintos destinos "dentro de la localidad o área metropolitana", que no exigen cambio de residencia pero que sí están comprendidos en el supuesto descrito en el Anexo al citado Acuerdo Administración-sindicatos. Razonan las sentencias precedentes que está específicamente detallado en su cuantía, por lo que, a diferencia de otros previstos en el mismo Acuerdo, no necesita de ninguna medida complementaria. Esta es también la decisión que vamos a adoptar en este caso, haciendo nuestro el argumento que se acaba de resumir, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal.

La conclusión del razonamiento ha de ser, habida cuenta de que la sentencia recurrida coincide con la posición sostenida en unificación de doctrina, la desestimación del recurso del Ministerio de Defensa.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 31 de octubre de 2006, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, en autos seguidos a instancia de DOÑA Daniela Y OTROS, contra dicho recurrente, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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