STS, 30 de Marzo de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:2644
Número de Recurso1153/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad "Marhuenda, S.A.", representada por el Procurador D. Luis Piñeira de la Sierra, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida la Generalidad Valenciana, representada por la Procuradora Dº. Rosa Sorribes Calle, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 27 de Noviembre de 1995 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; en recurso sobre denegación de autorización para instalación de una estación de servicio y accesos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso número 2214/93 promovido por la entidad mercantil "Marhuenda, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida la Generalidad Valenciana, sobre denegación de autorización para instalación de una estación de servicio y accesos en el término municipal de Alicante.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 1995 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Marhuenda, S.A.", representada por el Procurador Sr. Castelló Navarro y defendida por el Letrado Sr. Delgado de Molina, contra la Resolución del Honorable Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 26 de Julio de 1993, desestimatorio de la alzada formulada contra la del Director General de Obras Públicas de 13 de Febrero de 1993, por la que se denegaba autorización para instalación de una estación de servicio y sus accesos en el p.k. 11,015/11,100 de la carretera a-123. 2) No se hace especial imposición de costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad mercantil "Marhuenda, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 28 de Marzo de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Luis Piñeira de la Sierra, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Marhuenda, S.A.", la sentencia de 27 de Noviembre de 1995, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 2214/93 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la entidad mercantil "Marhuenda, S.A." contra la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 26 de Julio de 1993, desestimatoria de la alzada formulada contra la del Director General de Obras Públicas de 13 de Febrero de 1993, por la que se denegaba la autorización para la instalación de una estación de servicio y accesos en el p.k. 11,015/11,100 de la carretera a-123.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo.

No conforme con dicha resolución la entidad recurrente interpone el recurso de casación que decidimos, recurso que se sustenta en los siguientes motivos, literalmente transcritos: "Primero.- Al amparo del art. 95.1.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción, en infracción del art. 24 de la Constitución Española de 1978 en relación con el art. 43 LRJCA en lo relativo a la plena Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Segundo.- Al amparo del art. 95.1.4. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, en infracción del art. 85 del Real Decreto 1073/1977, de 8 de Febrero, que aprobó el Reglamento General de Carreteras y Caminos, en relación con el art. 83 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.".

SEGUNDO

El recurso de casación bien pudo ser inadmitido al no reunir los requisitos necesarios el escrito de preparación. Efectivamente, en dicho escrito no se justificó ni la interposición en plazo del recurso, ni la recurribilidad de la sentencia impugnada, ni se formuló el juicio de relevancia exigido por el juego combinado de los artículos 93.4 y 96.2 de la Ley Jurisdiccional.

En todo caso, la infracción constitucional denunciada no puede estimarse pues la Sala de Instancia al referirse a la motivación suficiente de las resoluciones impugnadas, las cuales se apoyan para la denegación en las previsiones sobre variación y modificación de carreteras de planes o proyectos en un futuro no superior a 10 años, está admitiendo y dando por válido el argumento de la resolución combatida. El hecho de que tales proyectos, de 1993, sean posteriores a la solicitud, 1991, no excluye la posibilidad que puedan ser tenidos en cuenta por la resolución recurrida, pues el artículo 82 del Real Decreto 1073/1977 de 8 de Febrero de modo explícito se refiere a "previsiones" y dicho precepto es citado por la resolución impugnada.

Finalmente, la infracción, presunta, del artículo 85 del Real Decreto 1073/1977 en relación con el 83 de la Ley 30/92, no ha servido de fundamento a las pretensiones actuadas en la demanda y en el escrito de conclusiones, por lo que su planteamiento en este recurso constituye una cuestión nueva. Además, la emisión de informes fuera de plazo es una irregularidad carente de transcendencia, si no se declara, sobre el acto final del procedimiento en que se emite.

TERCERO

Lo dicho comporta la desestimación del recurso de casación que decidimos, con expresa imposición de las costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Luis Piñeira de la Sierra, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Marhuenda, S.A.", contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de Noviembre de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2214/93; todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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