ATS, 9 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Los antecedentes constan en los fundamentos jurídicos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los antecedentes necesarios para resolver la presente cuestión de competencia se resumen en los apartados siguientes: 1.- Por el CORTE INGLES, S.A., con domicilio en Madrid, se dedujo, contra Dn. Hugo, con domicilio en la misma capital, demanda de reclamación de la cantidad de mil ciento quince euros con cincuenta y cinco céntimos; 2.- El Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, registró autos de juicio monitorio con el número 1.380 de 2.003, y por Providencia de 2 de diciembre acordó requerir a la parte actora para la aportación de documental que acredite indiciariamente el impago de la deuda; y por Providencia de 12 de enero de 2.004 acordó se requiriese de pago a la parte deudora en la forma legalmente establecida; 3.- Por Dn. Hugo, expresando que su domicilio era en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, EDIFICIO000, La Cala del Moral (Málaga), manifiesta que no se opone al pago aunque actualmente no puede realizarlo; 4.- Vista la indicación domiciliaria anterior, el Juzgado, por diligencia de ordenación de 25 de febrero, dispuso oír al Ministerio Fiscal a efectos de competencia territorial, con base en el art. 58 de la LEC 1/2.000; 5.- Por el Ministerio Fiscal, con fundamento en el art. 813 LEC, se informó que corresponde la competencia al Juzgado de Málaga; 6.- El Juzgado, por Auto de 16 de marzo de 2.004, declaró la incompetencia territorial para conocer de la demanda, considerando que la competencia le corresponde al Juzgado de Málaga, al que remitió las actuaciones; 7.- El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Málaga, registró autos de juicio monitorio con el nº 356 de 2.004, y por Auto de 12 de abril de 2.004 declaró la falta de competencia con base, fundamentalmente, en que el Juzgado de Madrid no podía apreciar la falta de competencia territorial de oficio al no haberlo hecho "inmediatamente" después de presentada la demanda (art. 58 LEC), y haber sido localizado el demandado en Madrid, sin que en ningún momento haya alegado la falta de competencia territorial del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de dicha Capital; y, 8.- Formado por esta Sala el Rollo 34 de 2.004 para resolver la cuestión de competencia planteada entre los Juzgados antes mencionados, se dio traslado al Ministerio Fiscal, el que en su informe manifestó que la doctrina de esta Sala, recogida en los AA de 25 de noviembre de 2.002; 2 de julio y 22 de diciembre de 2.003, y 29 y 31 de marzo; 20, 22 y 28 de abril y 20 de mayo de 2.004 no es aplicable, por cuanto, que, de los antecedentes recogidos, no nos encontramos ante un supuesto de conocimiento sobrevenido del domicilio del deudor en el momento de presentación de la demanda, sino que ha quedado acreditado que el domicilio documentalmente señalado por el deudor en la contratación efectuada con el demandante (sito en Madrid) es su residencia efectiva y real; esto es, el lugar idóneo para que, de conformidad con lo prevenido en el art. 813 LEC, pueda cumplirse el requerimiento de pago tal y como se verificó.

SEGUNDO

Habiéndose practicado el requerimiento de pago en Madrid, tal y como resulta del documento del folio 28, no cabe con posterioridad apreciar de oficio una hipotética falta de competencia territorial, de conformidad con lo establecido en el art. 58 LEC, por lo que la presente cuestión de competencia negativa debe resolverse a favor del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de dicha Capital, al cual se remitirán las actuaciones con emplazamiento de las partes, dentro de diez días, ante dicho Tribunal.

Vistas las disposiciones legales citadas.

LA SALA ACUERDA

PRIMERO

Declarar la competencia territorial del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid para conocer de los autos 1380 de 2.003, incoados en virtud de demanda planteada por la entidad El Corte Inglés, S.A., al que se remitirán las actuaciones con certificación de esta resolución, debiendo acusar recibo.

SEGUNDO

Emplazar a las partes ante el mismo en un plazo de diez días.

TERCERO

Notificar esta resolución al Ministerio Fiscal y comunicarla al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Málaga para la anotación correspondiente en relación con el asunto 356 de 2.004.

CUARTO

No se hace expresa imposición de las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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