ATS, 2 de Julio de 2003

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2003:7176A
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª SONIA MARIA CATON ROMERO, en rerpesentación de BANCO FIMESTIC, S.A. presentó demanda de juicio monotorio contra D. Luis Manuelpara que fuere requerido de pago por la cuantía de 153.067 ptas, en base al préstamo que concedió la actora al demandado para financiar la compra de una motocicleta, señalándose como domicilio del primero c/ DIRECCION000nº NUM000, de Madrid.

SEGUNDO

Por auto de 16 de septiembre de 2.002, el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de los de Madrid, al que correspondío el conocimiento del asunto, se inhibió en favor de los de igual clase de Yepes.

TERCERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Ocaña, al que correspondió el conocimiento de los autos del procedimiento monitorio, rechazó la inhibición, elevando los autos al Tribunal Supremo, como superior común.

CUARTO

Ha informado en la presente cuestión de competencia el Ministerio Fiscal, estimando que la misma pertenece al Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Gullón Ballesteros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aplicando las normas sobre competencia territorial en el proceso monitorio (art. 813 L.E.Civ.), tenemos que el requerimiento de pago al deudor no se pudo efectuar en el domicilio señalado en el contrato, por no residir ya en él. Tras las oportunas averiguaciones, llega a conocimiento el Juzgado que lo tiene en la CALLE000NUM001, de Madrid, y allí se le cita para que comparezca en el Juzgado a efectos de requerimiento, lo que el demandado realiza el 22 de mayo de 2.002, presentando el siguiente 28 cuestión de competencia territorial, en la que alega que su domicilio está en Yepes (Toledo), presentando contrato de arrendamiento de 27 de enero de 2.002 y recibidos de luz.

Así las cosas, no es dudoso que la competencia territorial corresponde al lugar donde fue requerido de pago, siendo desconocido con anterioridad el domicilio del deudor.LA SALA ACUERDA

Que la competencia para conocer del proceso monitorio del que se ha hecho referencia corresponde al Juzgado de 1ª nº 18 de los de Madrid, al que se remitirán las actuaciones, y testimonio de esta resolución al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Ocaña. Notifíquese en legal forma.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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