STS 297/1999, 26 de Marzo de 1999

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso1871/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución297/1999
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Inocenciorepresentado por el procurador de los tribunales Don Luis Pulgar Arroyo, dimanante de autos seguidos con la entidad Manufacturas Safem S.A. representada por el procurador de los tribunales Don Carmelo Olmos Gómez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 10 de noviembre de 1998, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Inocenciocontra la sentencia que en fecha 9 de mayo de 1994 dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Carmelo Olmos Gómez, en representación de la entidad recurreda Manufactuas Safem S.A., interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Carlos Jesúspor importe de un millón ochocientas cuarenta mil novecientas veinte pesetas (1.840.920), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Pulgar Arroyo, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 1999 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta del abogado bajo la simple expresión "honorarios profesionales", señala los que a su entender corresponden (mas I.V.A.), con indicación de la cuantía que sirve de base a su calculo y la norma del Colegio que aplica, pero tal modo de fijar los honorarios es contrario a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no expresar por separado y detalladamente, cada uno de los conceptos objeto de minutación, limitándose a determinar un importe global y conjunto sin previa especificación de partidas.

SEGUNDO

Procede, en consecuencia, la declaración de indebidos de los honorarios, con condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Declaramos haber lugar a la impugnación deducida de la minuta del Letrado Don Carlos Jesús, y estimamos, por tanto, la demanda incidental, declarando indebidos los honorarios, con imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- JOSE MENENDEZ HERNANDEZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

23 sentencias
  • SAP Córdoba 562/2019, 8 de Julio de 2019
    • España
    • 8 Julio 2019
    ...la parte recurrente hubiera denunciado la infracción a la primera oportunidad y agotado los remedios para subsanarla (p. ej. SSTS 4-4-97 y 26-3-99), de modo que no cabía recurso de casación si, solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y denegado por el tribunal, no se interp......
  • SAP A Coruña 219/2009, 2 de Junio de 2009
    • España
    • 2 Junio 2009
    ...de improcedente abono (SS TS 11 junio 1974, 17 mayo 1979, 16 julio 1982, 11 mayo 1984, 23 marzo 1987, 7 octubre 1988, 22 octubre 1990, 26 marzo 1999 y 10 abril 2002), ya que, cuando se señala una suma global a distintas actuaciones, la operación de erradicar de la minuta presentada el conce......
  • SAP Valencia 89/2014, 18 de Marzo de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 18 Marzo 2014
    ...absolutorio, el órgano jurisdiccional haya realizado una alteración de la acción ejercitada ( SSTS 11 noviembre 1996, 16 marzo 1998 y 26 marzo 1999 )... También dijimos en nuestra sentencia de AP Valencia, sec. 6ª, S 24-5-2003, nº 354/2003, rec. 95/2003 . Pte: Ortega Llorca, Vicente: "El Tr......
  • STS 386/2015, 26 de Junio de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Junio 2015
    ...la parte recurrente hubiera denunciado la infracción a la primera oportunidad y agotado los remedios para subsanarla (p. ej. SSTS 4-4-97 y 26-3-99 ), de modo que no cabía recurso de casación si, solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y denegado por el tribunal, no se inter......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR