STS, 28 de Junio de 2006

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2006:4229
Número de Recurso862/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOOCTAVIO JUAN HERRERO PINAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 862/03 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Procuradora Dª Teresa Pérez de Acosta en nombre y representación de Promevisa, Contenedores Galindo, S.A. y Transfarbu, S.A. contra Sentencia de 31 de octubre de 2.002 dictada en el recurso 5092/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior del País Vasco. Comparecen como recurridos el Procurador D. Julián Del Olmo Pastor en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez en nombre y representación del Gobierno Vasco y la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz en nombre y representación de Aparcamiento Disuasorio de Camiones de Vizcaya, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por PROMEVISA, CONTENEDORES, S.A. y TRANSFARBU, S.A. frente a la Resolución del Jurado Territorial de Expropiaciones de Bizkaia de 17 de marzo de 1.998, relativo al justiprecio de las fincas identificadas con los números 2, 3, 4 y 5 en el Proyecto de construcción Area Norte del Aparcamiento Disuasorio de Camiones en Barakaldo, sin hacer imposición de costas.»

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de Promevisa, Contenedores Galindo, S.A. y Transfarbu, S.L. se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 22 de enero de 2.003 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma los recursos de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por la representación procesal de Promevisa, Contenedores Galindo, S.A. y Transfarbu, S.L. se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala «anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida dictándose otra más ajustada a derecho por la que se declare: 1º.- La revocación de la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.002 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco número de procedimiento ordinario 5.092/98 por la que se desestimaba el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por PROMEVISA, CONTENEDORES GALINDO, S.A. y TRANSFARBU, S.L. 2º.- Que con estimación del presente Recurso de Casación se establezca en el expediente expropiatorio a que se refiere la sentencia reseñada en el apartado anterior, cual es el tramitado por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia , perteneciente a los derechos de arrendamiento y otros conceptos indemnizables derivados de las ocupaciones en relación con las fincas identificadas con los números 2, 3, 4 y 5 del proyecto "Area Norte del Aparcamiento Disuasorio de Camiones en Barakaldo" que el justiprecio que corresponde percibir a PROMEVISA, CONTENEDORES GALINDO, S.A. Y TRANSFARBU, S.L. es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (455.894,73). 3º.- A la cantidad anterior o a la que subsidiariamente estableciese esta Sala, deberá añadirse el 5% de premio de afección y los intereses legales correspondientes. 4º.- Imponiendo a las demás partes que se opongan a este Recurso las costas del mismo.»

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó al Procurador Sr. Del Olmo Pastor, al Sr. Rodríguez Rodríguez y a la Sra. Rodríguez Herranz, en representación de las partes recurridas, la Diputación Foral de Vizcaya, el Gobierno Vasco y el Aparcamiento Disuasorio de Camiones de Vizcaya, S.A. respectivamente para que, formalicen sus escritos de oposición, en el plazo de treinta días, lo que realizaron, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala sea inadmitido o, subsidiariamente, desestimado el mismo, con imposición de costas a las recurrentes.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 27 de junio de 2.006, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de casación por la representación procesal de Promevisa, Contenedores Galindo, S.A. y Transfarbu, S.A. contra sentencia de 31 de octubre de 2.002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco .

En el apartado quinto de su escrito interpositorio la representación de los recurrentes concretan la cuantía del presente recurso «al objeto de acreditar la exigencia contenida en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa» precisando como importe de lo reclamado por diferencia de rentas 5.339.400 pesetas; en concepto de paralización de actividades 12.987.930 pesetas y por traslado y reinstalación 57.527.171 pesetas, cuya suma totaliza la cantidad de 75.854.501 pesetas. Añade la propia recurrente que si tenemos en cuenta que la cuantía reclamada es de 75.854.501 pesetas y lo que establece la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior del País Vasco como justiprecio es de 22.432.871 pesetas, existe una diferencia entre ambas cantidades de 53.421.630 pesetas superior al límite de 25.000.000 pesetas previsto para el recurso de casación.

En el escrito en que se formaliza la oposición por la representación del Gobierno Vasco se invoca lo dispuesto en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción , para negar la admisión del presente recurso en razón a que siendo correcta la cifra de 53.421.630 pesetas como determinante de la cuantía del interés casacional objeto del recurso pero al dividirse entre las tres personas jurídicas recurrentes es evidente que la cuantía que a cada una corresponde no alcanza los 25 millones de pesetas que el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción fija como tope para la admisión del recurso de casación ya que corresponde a cada una de las actoras la cifra de 17.807.210 pesetas que resulta inferior al mínimo establecido para la admisión del recurso.

Es por tanto esta cuestión, planteada por la recurrida en su oposición al recurso de casación, de examen prioritario y en función de los argumentos que la misma expone y resultan de la concreción del importe del interés de la presente casación, fijado en cuantía que, dividida entre las tres recurrentes, no alcanza para cada una la cifra de 25 millones de pesetas a que se refiere el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción , y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley de la Jurisdicción, en relación con el 62.2.b) de la misma , resulta procedente declarar la inadmisión del presente recurso de casación.

SEGUNDO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , procede la imposición de las costas del presente recurso de casación a los recurrentes, con el límite, en cuanto a los honorarios del Letrado, de la cantidad de 600 ¤.

FALLAMOS

Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación Promevisa, Contenedores Galindo, S.A. y Transfarbu, S.A. contra la sentencia de 31 de octubre de 2.002 dictada en el recurso 5092/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior del País Vasco ; con condena en costas a los recurrentes, con la limitación establecida en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario, doy fe.

3 sentencias
  • ATS, 5 de Marzo de 2009
    • España
    • 5 Marzo 2009
    ...de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2007, denegatorio de la solicitud de extensión de efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006, confirmado en súplica por Auto de 22 de abril de 2008 Mediante providencia de 21 de noviembre de 2008 se acordó oír a las par......
  • ATS 19/03, 20 de Noviembre de 2008
    • España
    • 20 Noviembre 2008
    ...de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2007, denegatorio de la solicitud de extensión de efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006, confirmado en súplica por Auto de 1 de octubre de 2007 Mediante providencia de 20 de junio de 2008 se acordó oír a las partes por ......
  • ATS 19/2003, 20 de Noviembre de 2008
    • España
    • 20 Noviembre 2008
    ...de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2007, denegatorio de la solicitud de extensión de efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006, confirmado en súplica por Auto de 1 de octubre de 2007 Mediante providencia de 20 de junio de 2008 se acordó oír a las partes por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR