STS, 25 de Enero de 2008

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2008:1381
Número de Recurso86/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

EN NOMBRE DEL REY

La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. Presidente y Magistrados expresados, ha

dictado la siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil ocho.

Visto el presente Recurso de Casación Contencioso - Disciplinario Militar Ordinario 201/86/2007 que ante esta Sala pende, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batlló Ripoll en la representación procesal que ostenta del Cabo 1º TPP. D. Jose Daniel, frente a la Sentencia de fecha 09.05.2007 dictada por el Tribunal Militar Central en su Recurso 27/2006, mediante la que se confirmó la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona Militar de Canarias dictada con fecha 14.04.2005 en el Expediente Disciplinario 71/2004, que impuso al hoy recurrente la sanción de arresto de un mes y un día, como autor responsable de la falta grave prevista en el art. 8.15 LO. 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en "Utilizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero, todo ello cuando no constituya delito". Ha sido parte recurrida el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, y han concurrido a dictar Sentencia el Presidente y los Magistrados antes mencionados,, bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL CALDERÓN CEREZO; Presidente de la Sala, quien, previas deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia impugnada contiene la siguiente relación de HECHOS PROBADOS:

"El día 22 de septiembre de 2004, a las 13:29 horas, el encartado envió a sus compañeros un mensaje vía Lotus Notes en el que se decía "Adjunto remito a VD's archivo con instancia solicitando revisión de asignación del CDE (Complemento de Dedicación Especial) en la Zona Militar de Canarias, en la cual no lo percibe el personal de tropa ¿por qué?. He ahí la cuestión. Así mismo adjunto archivos con la ficha de dotación de CDE que concede el MAPER a GEZCAN, en la cual hay una relación mínima de empleos a los que se tiene que asignar la cantidad que se indica y otra cantidad a designar que, en teoría, se debería distribuir entre todos los empleos, y también otro archivo con las asignaciones que hace GEZCAN entre todos los mandos de la ZOMICANA. (Batalla Termópilas.doc - FICHA DOTACIÓN ZOMICANA. b - Asignación de GEZCAN I. bn - Asignación de GEZCAN II. bn). Como dice el anuncio: busque, compare y si encuentra algo mejor solicítelo"."

SEGUNDO

La expresada Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos, el Recurso Contencioso - Disciplinario Militar Ordinario nº 27/06, interpuesto por el Cabo 1º T.P.P. DON Jose Daniel, contra la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Estado Mayor del Ejército, de 23 de diciembre de 2005, por la que se confirmó la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona Militar de Canarias, de 14 de abril de 2005, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de un mes y un día de arresto, como autor responsable de una falta grave consistente en "utilizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero, todo ello cuando no constituya delito" prevista en el apartado 15 del art. 8 de la L.O. 8/98, de 2 de diciembre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (sic), resoluciones ambas que confirmamos por ser ajustadas a derecho."

TERCERO

Notificada que fue la Sentencia a las partes, el Letrado D. Alejandro Pérez Moreno en nombre del Cabo expedientado, mediante escrito de fecha 30.05.2007 anunció la intención de deducir Recurso de Casación frente a la misma, el cual se tuvo por preparado según Auto de fecha 13.06.2007 del Tribunal sentenciador.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas las partes, el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll en la representación causidica de dicho recurrente, con fecha 25.09.2007 formalizó el Recurso anunciado que basó en los apartados a), b), c) y d) del art. 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, por "Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción"; "Incompetencia o inadecuación del procedimiento"; "Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte"; e "Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate".

QUINTO

Dado traslado a la Abogacía del Estado, esta parte en escrito fechado el 19.10.2007 solicitó la desestimación de cada uno de los motivos casacionales y la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEXTO

Mediante proveído de fecha 20.12.2007 se señaló el día 16.01.2008 para la deliberación, votación y fallo del Recurso, acto que se celebró con el resultado que se recoge en la parte dispositiva de la presente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Varios son los motivos que formula el recurrente, no sin cierta confusión y falta de rigor casacional, y entre ellos el concerniente a la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora y a su complemento representado por la tipicidad de la conducta (art. 25.1 CE ). En parecidos términos se manifestó el mismo recurrente al deducir con anterioridad el Recurso Preferente y Sumario 201/89/2007, resuelto por nuestra Sentencia de fecha 24.01.2008 en el sentido de estimar la lesión del dicho derecho esencial, al haber subsumido indebidamente la Administración sancionadora los hechos probados en el tipo disciplinario previsto en el art. 8.15 LO. 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, ello sin perjuicio de que la referida conducta pudiera resultar merecedora de un menor reproche disciplinario "derivado de la inobservancia leve de los deberes impuestos en los reglamentos y demás disposiciones que rigen la Institución Militar, en cuanto que recogen la prohibición de utilizar el indicado sistema (de información oficial "Lotus Notes") fuera de los actos del servicio".

Hemos dicho reiteradamente que los pronunciamientos recaidos en el Recurso Preferente y Sumario, producen efecto de cosa juzgada en lo que concierne al sucesivo planteamiento de las mismas cuestiones en distinto Recurso de carácter ordinario (Sentencias 24.06.2002; 13.11.2003; 26.11.2003; 26.11.2003; 29.12.2003 y 23.02.2004, entre otras), como no puede ser de otra manera por elementales razones de seguridad jurídica y porque a idéntico planteamiento impugnativo ha de segur la misma respuesta en Derecho.

Las pretensiones deducidas ahora por el recurrente ya fueron contestadas en aquella Sentencia de fecha 24.01.2008, en lo relativo a la lesión del derecho constitucional a la legalidad sancionadora y a su proyección en la tipicidad, con lo que queda colmado así su derecho a obtener la tutela judicial que por segunda vez nos pide con el mismo objeto.

Se estima el motivo y el Recurso.

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio.

En consecuencia,

FALLAMOS

Debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación Contencioso Disciplinario Militar Ordinario 201/86/2007, interpuesto por la representación procesal del Cabo 1º TPP. D. Jose Daniel, frente a la Sentencia de fecha 09.05.2007 dictada por el Tribunal Militar Central en su Recurso 27/2006, mediante la que se confirmó la Resolución de fecha 14.04.2005 del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona Militar de Canarias dictada en el Expediente Disciplinario 71/2004, que impuso al hoy recurrente la sanción de arresto de un mes y un día como autor responsable de la falta grave prevista en el art. 8.15 LO. 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en "Utilizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero, todo ello cuando no constituya delito". Sentencia que casamos y anulamos por ser contraria a derecho, con la consiguiente anulación de la sanción impuesta. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa y notificará al Tribunal de instancia, al que se remitirán las actuaciones que en su día elevó a esta Sala; lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Angel Calderón Cerezo, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • SAP Valencia 95/2020, 3 de Marzo de 2020
    • España
    • 3 Marzo 2020
    ...por las partes. Por su parte, tanto el Tribunal Constitucional, en su Sentencia n9 17 del año 2000, como el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de enero de 2008, entienden por incongruencia "aquel vicio o defecto, desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formula......
1 artículos doctrinales
  • La sentencia
    • España
    • Guía práctica para ser un juez perfecto
    • 1 Mayo 2023
    ...cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hayan sido objeto del juicio» . 53 Véanse: STC 171/2003, de 27 de mayo y 34/2000; STS de 25/1/2008; CAPÍTULO X 177 La sentencia Y el artículo 789, referido al Procedimiento Abreviado, insiste en el mismo sentido, diciendo: «3. La sentenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR