STS, 23 de Noviembre de 2001

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
ECLIES:TS:2001:9154
Número de Recurso2314/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranjuez, cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Juan Ignacio Valverde Cánovas en nombre y representación de "Empresas Ramoneda. S.A." y "Transportes Duco, S.A.", defendido por el Letrado D. Juan José Valverde Perea; siendo parte recurrida el Procurador D. Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de "Industrial de Transportes y Servicios de Almacenaje, S.A.", defendido por el Letrado D. Ignacio Sampere Villar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Angel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de "Empresas Ramoneda. S.A." y "Duco, S.A.", interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, sobre impugnación de acuerdos sociales, contra "Industrial de Transportes y Servicios de Almacenaje, S.A." y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando dicha demanda se declare: 1º.- Que los acuerdos adoptados en la Junta General ordinaria celebrada en 24-6-92 relativos al examen y aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión, y la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio cerrado al 31.12.91, así como el examen y aprobación de la gestión del Consejo de administración son nulos por vulneración del derecho de información y aclaración de los accionistas demandantes previsto en el artículo 112 de la L.S.A. y, en cualquier caso, se declare la nulidad de las retribuciones percibidas por los Consejeros de la sociedad por ser excesivas y desproporcionadas y contravenir al respecto lo dispuesto en los Estatutos Sociales. 2º.- Que el acuerdo adoptado en la Junta General extraordinaria celebrada el 24-6-92 referente al aumento de capital es nulo, por ser contrario a la Ley y, en cualquier caso, anulable por lesionar el interés de la sociedad en beneficio de varios accionistas y que de igual modo es nulo el acuerdo relativo a la transformación de las acciones al portador en nominativas por inobservancia de los requisitos de forma exigidos para su validez, así como que por esta última causa es también nulo el acuerdo de aprobación en bloque del texto de todos los artículos de los Estatutos sociales incorporado al acta notarial. 3º.- Que se condene a la sociedad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  1. - La Procuradora Doña Ana Isabel López Sánchez, en nombre y representación de "Industrial de Transportes y Servicios de Almacenaje, S.A." contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que, desestimando en todas sus partes la demanda de impugnación de acuerdos sociales interpuesta, con expresa imposición de las costas del proceso a la actora.

  2. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus respectivos escritos. El Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranjuez, dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 1.993, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Angel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de "Empresas Ramoneda. S.A." y "Duco, S.A." contra la empresa "Industrial de Transportes y Servicios de Almacenaje, S.A." , representada por el Procurador Doña Ana Isabel López Sánchez debo absolver y absuelvo a la demandada Sociedad Industrial de Transportes y Servicios de Almacenaje, S.A. de los pedimentos a que se refiere el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación procesal de la parte demandante, la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 1.996, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por las entidades "Empresas Ramoneda. S.A." y "Transportes Duco, S.A." , representadas por el Procurador Sr. Ortiz-Cañavate y Puig-Maury, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Aranjuez con fecha 27 de octubre de 1993 recaída en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con empresa imposición a las apelantes de las costas de esta alzada.

TERCERO

1.- el Procurador D. Juan Ignacio Valverde Cánovas en nombre y representación de "Empresas Ramoneda. S.A." y "Transportes Duco, S.A.", interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencial aplicable, estimándose infringidos por inaplicación el artículo 112.1 y 2 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con los artículos 115.2, primer inciso de dicha Ley y 6.3 del Código civil. SEGUNDO.- Al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del ordenamiento jurídico estimándose infringidos por inaplicación los artículos 52.1 y 63.1 ambos 2 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 115.2, primer inciso de dicha Ley y 6.3 del Código civil. TERCERO.- Al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del ordenamiento jurídico estimándose infringidos por inaplicación los artículos 97.7 y 102.4 del Reglamento del Registro Mercantil de 29/12/89 que a la sazón se hallaba vigente en relación con el artículo 115.2, primer inciso y 6.3 del Código civil.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de "Industrial de Transportes y Servicios de Almacenaje, S.A.", presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre del 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se sigue este proceso, ahora en fase de casación, por el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales frente a la sociedad anónima "Industrial de Transportes y servicios de almacenajes, S.A.", por los accionistas "Ramoneda, S.A." y "Duco, S.A.". En síntesis, la acción pretende la declaración de nulidad de una serie de acuerdos adoptados en la Junta General ordinaria de 24 de junio de 1992, por vulneración del derecho de información y aclaración de los accionistas, previsto en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y la declaración de nulidad de otros acuerdos adoptados en la Junta General extraordinaria de la misma fecha.

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez desestimó la demanda. La de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, de Madrid, confirmó el fallo, aunque no la argumentación. Aplicando el artículo 117.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece que tienen legitimación para ejercitar dicha acción, los accionistas que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo impugnado, la negó a las sociedades demandantes por no hacer constar su oposición y tratarse de acuerdos anulables, no nulos cuya legitimación es amplia, según el mismo artículo 117.1 Por otra parte declara acreditado que no se violó el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que todos los socios dispusieron de plazo suficiente para el examen de los libros de la sociedad.

El recurso de casación ha sido formulado por las dos sociedades, accionistas demandantes, en tres motivos; el primero se refiere al punto relativo al examen de los Libros de la sociedad y los dos siguientes insisten en el carácter de nulidad de los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

El primer motivo de casación, fundado en el nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alega infracción del artículo 112. en relación con el 115.2 de la Ley de Sociedades Anónimas por, como se ha apuntado, no ponerse a disposición de las sociedades accionistas demandantes los informes y aclaraciones que solicitaron, lo que implica -según la demanda y este motivo de casación que insiste en ello- la nulidad de acuerdos adoptados en la Junta General ordinaria de 24 de junio de 1992.

El motivo se desestima por ser cuestión de hecho: consta como hecho acreditado en la sentencia de instancia que los accionistas dispusieron de plazo suficiente para el examen de los libros de la sociedad; declaración de hecho que es inalterable en casación. A mayor abundamiento, es clara la constancia en autos de la posibilidad de examen de libros y documentos, por todos los socios.

TERCERO

Los motivos segundo y tercero del recurso de casación, también fundados en el nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil mantienen la infracción de los artículos 52.1 y 63.1 (el segundo) y 115.2 (el tercero) en relación al artículo 6.3 del Código civil y otros artículos de la Ley de Sociedades Anónimas y del Reglamento del Registro Mercantil, para insistir en la nulidad de los acuerdos de ampliación del capital social, de transmisibilidad de las acciones y de sustitución de títulos representativos de las acciones.

Tal como mantiene la sentencia de instancia se trata de acuerdos que podrían ser anulables, pero en ningún caso nulos de pleno derecho, lo que es excepcional y consecuencia de una oposición clara y total de una norma imperativa. No es éste el caso de autos, en que no ha constado la oposición en acta, como exige el artículo 117.2 de la Ley de sociedades Anónimas. Se desestima, por ello, el motivo segundo.

Se desestima también el motivo tercero porque incluye en el mismo una serie de cuestiones diversas y de inconcreciones. No existen, como parece deducirse del desarrollo del motivo, incorrecciones en el acta, redactada bajo fe de Notario; ni tampoco existen, como también parece que se incluyen, infracciones que provoquen la nulidad absoluta de acuerdos sociales.

CUARTO

Por todo ello, procede desestimar los motivos del recurso y declarar no haber lugar al mismo, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, tal como ordena el artículo 1715.3.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION, interpuesto por el Procurador D. Juan Ignacio Valverde Cánovas en nombre y representación de "Empresas Ramoneda. S.A." y "Transportes Duco, S.A.", respecto a la sentencia dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 19 de febrero de 1.996, que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas, así como a la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal.

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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