STS, 18 de Junio de 2001

PonenteTRUJILLO MAMELY, FRANCISCO
ECLIES:TS:2001:5196
Número de Recurso2720/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 2.720/1996, interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 1995 en el recurso contencioso-administrativo nº 1.008/93, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

En este recurso es también parte recurrida AGROCINEGÉTICA, S.A., representada por el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 1.008/93, interpuesto contra resolución de la Agencia de Medio Ambiente por la que se denegó el cerramiento cinegético del coto de caza denominado "Zahurda", sito en el término municipal de Cardeña (Córdoba), confirmada por otra del Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia de fecha 2 de noviembre de 1995, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administativo interpuesto por Agrocinegética, S.A., acordamos la nulidad de las resoluciones reseñadas por vulnerar lo ya autorizado con anterioridad por silencio positivo por la misma Administración. Sin costas».

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la Letrada de los Servicios Jurídicos de la JUNTA DE ANDALUCÍA, en su representación y defensa.

TERCERO

Por auto de 23 de febrero de 1996 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, tuvo por preparado dicho recurso.

CUARTO

El Letrado de la JUNTA DE ANDALUCÍA interpuso recurso de casación mediante escrito de fecha 10 de abril de 1996, que concluye con el siguiente SUPLICO «tenga por presentado este escrito con sus copias, por interpuesto RECURSO DE CASACION contra la Sentencia de 2 de Noviembre de 1995, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1008/93, y dicte Sentencia por la que casando la de instancia desestime la demanda en todos sus pedimentos».

QUINTO

Mediante providencia de 13 de febrero de 1997 el recurso de casación fue admitido.

SEXTO

Se ha opuesto al recurso de casación la representación procesal de AGROCINEGÉTICA, S.A., que ha concluido su escrito con el siguiente SUPLICO: «que, teniendo por presentado este escrito, se considere evacuado el trámite concedido y, en mérito a lo expuesto, se dicte Sentencia por la que se acuerde la inadmisión o, en su defecto, la desestimación del recurso de casación interpuesto, con expresa imposición de costas al recurrente».

SÉPTIMO

Por providencia de 27 de abril de 2001 se señaló para votación y fallo del recurso el día 7 de junio de 2001, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. FRANCISCO TRUJILLO MAMELY. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En lo que aquí interesa, el escrito de preparación del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso- administrativo nº 1008/93, dice textualmente:

(...) esta parte se propone interponer contra la misma RECURSO DE CASACIÓN, que prepara mediante el presente escrito justificando:

I.- Sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos:

A.- Resolución recurrida: Sentencia dictada en única instancia por la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

B.- No inclusión en los supuestos exceptuados por el art. 93.2 -cuantía superior a 6 millones y no se trata de las materias recogidas en las letras a), c) y d) de dicho precepto.

C.- Plazos: Se interpone dentro del plazo de 10 días establecido en el art. 96.1 L.J.C.A.

D.- Legitimación.- Corresponde a esta parte como demandada en la instancia.

II.- Sin perjuicio de los demás motivos, que se puedan invocar en su día, al formular el escrito de interposición del recurso, se aprecia en la sentencia una infracción del art. 19.4 y 17.9 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, del art. 34 de la Ley 4/1989 de Conservación de las Especies Naturales protegidas, así como de la disposición Transitoria segunda de Ley de 26 de noviembre de 1992, y demás jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate

.

SEGUNDO

En el caso que enjuiciamos se ha interpuesto recurso de casación contra sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respecto a un acto de aquella Comunidad Autónoma. El art. 93.4 de la L.J. de 1956, modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, dispone que, en este supuesto, sólo cabe recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia. Y el art. 96.2 de la misma Ley establece que, en el caso previsto en el art. 93.4 de la L.J., habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. Interpretando ambos preceptos, la jurisprudencia (SSTS de 8 de mayo y 2 y 18 de octubre de 2000, dictadas, respectivamente, en los recursos de casación 364, 3571 y 4172 de 1993) ha declarado que cuando en el escrito de preparación no se contiene la justificación exigida por las normas transcritas, el recurso debe de ser inadmitido ex art. 100.2.a) de la L.J. ("por inobservancia de la previsión del art. 96"). Mas si el recurso ha sido indebidamente admitido -como en nuestro caso acontece- lo procedente es dictar sentencia desestimatoria. Ante el Tribunal Constitucional se ha planteado si esta interpretación vulnera el art. 24. de la C.E., a lo que ha respondido dicho Tribunal (Auto nº 3/2000, de 10 de enero, R. Amparo 1539/1999) en sentido negativo. La interpretación que el Tribunal Constitucional ha considerado conforme con la Constitución integra también estas dos declaraciones: de un lado, que la carga procesal exigible a quien prepara el recurso de casación no se libera citando apodícticamente las normas estatales o europeas que se reputen infringidas sin añadir justificación alguna, es decir, omitiendo el juicio de relevancia legalmente exigible; y, de otro, que el defecto de justificación apreciable en el escrito de preparación no es subsanable en el escrito de interposición.

TERCERO

Visto el objeto del recurso, y conocido el texto literal del escrito de preparación deducido en este recurso de casación -reproducido anteriormente- y en aplicación de la legislación y jurisprudencia que hemos citado, procede declarar que no ha lugar al recurso por no alcanzar la cuantía de seis millones de pesetas y por haber omitido la parte recurrente la justificación de que la infracción de una norma no emanada de los órganos de una Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. La desestimación del recurso conlleva (ex art. 102.3 de la L.J.) la imposición de las costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 1995, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1008/93 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FRANCISCO TRUJILLO MAMELY, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

1 sentencias
  • STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2006
    • España
    • February 23, 2006
    ...tengan competencias sobre esas instalaciones en las materias que les son propias, como ha declarado la Jurisprudencia (SSTS de 24-1-2000, 18-6-2001 y 15-12-2003 ). La resolución impugnada considera la instalación litigiosa contraria a los valores específicos que se pretende proteger con la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR