STS, 19 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2008:1984
Número de Recurso1041/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 1041/2006 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación D. Matías, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 623/2003 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró conformes a Derecho las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas -OEPM- que acordaron el registro solicitado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. de la marca denominativa "Blue BBVA" nº 2.373.228, clase 35. Han sido partes recurridas el Abogado del Estado y la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 623/2003, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia cuyo fallo dice textualmente: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº623/2003, interpuesto por la representación procesal de Don Matías contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2002 dictada por la oficina Española de Patentes y Marcas (O.E.P.M.) que desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 20 de diciembre de 2001 por la que se concede la marca nº 2.373.228 "BLUE BBVA" denominativa para servicios comprendidos en la Clase 35 del Nomenclator Internacional de Marcas a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico; sin efectuar imposición de costas".

SEGUNDO

La propia Sala y Sección, mediante providencia de 30 de enero de 2006, tuvo por preparado el recurso de casación de la representación procesal de D. Matías contra la referida sentencia.

TERCERO

En 21 de marzo de 2006 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de D. Matías interponiendo el recurso de casación preparado. Invoca tres motivos, todos ellos al amparo del art. 88.1.d) de la L.J.. En el primero, denuncia infracción por inaplicación del art. 12.1.a) de la L.M.; en el segundo, la infracción del art. 12.1.a) de la L.M. y de la jurisprudencia que lo interpreta, en particular la relativa al principio de especialidad; y en el tercero mantiene que la sentencia ha infringido el art. 12.1.a) de la L.M., en cuanto al riesgo de asociación, en relación con el art. 13.c) de idéntica Ley. Concluye suplicando "dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso, se case la sentencia recurrida, resolviendo de conformidad con el suplico de nuestro escrito de formalización de la demanda en el recurso citado, por ser así de justicia, que respetuosamente pido".

CUARTO

Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2006, la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se opuso a la admisión del recurso. El 11 de abril de 2006, la representación procesal del Sr. Matías formuló alegaciones sobre la procedencia de admitir su recurso. El recurso fue admitido por auto de esta Sala de 29 de marzo de 2007.

QUINTO

Se han opuesto al recurso de casación: 1) el Abogado del Estado, con la súplica de que se dicte sentencia desestimatoria y con costas; y 2) la representación procesal del BBVA, S.A. cuyo escrito combate los motivos deducidos por el recurrente, expone la relación -no exhaustiva- de las marcas "BLUE BBV" de las que es titular y concluye suplicando sea dictada sentencia "por la que, declarando que no ha lugar al mismo debido a la improcedencia de todos y cada uno de los motivos de recurso articulados de adverso, se desestime, confirmando en todas sus partes la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2005, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 623/2003, todo ello con imposición de las costas al recurrente, tal y como derecho procede".

SEXTO

Mediante providencia de fecha 15 de abril de 2008 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13 de mayo de 2008, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. Ambos actos han tenido lugar en la fecha indicada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La O.E.P.M. y la sentencia dictada por la Sección Octava del Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid objeto de este recurso de casación coinciden en la procedencia de registrar la marca denominativa nº 2.373.228 "BLUE BBVA" solicitada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. para distinguir servicios comprendidos en la clase 35, concretamente servicios de publicidad y de gestión de negocios comerciales, servicios de ayuda a la explotación y a la dirección de negocios, servicios de estudio y análisis económicos y de mercado, de realización de estudios empresariales y de organización de empresas, de peritajes de rendimientos y otros, incluidos los de competencia y exportación. Se rechaza así la oposición formulada por quien es recurrente en esta casación, basada en la titularidad de su marca denominativa nº 2.231.668 "BILBAO BLUE", clase 35, que ampara servicios prestados por personas u organizaciones, cuya finalidad principal sea: ayuda en la explotación o dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial en régimen de franquicia; servicios de publicidad; de registro, de transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones y/o datos.

SEGUNDO

Prescindiendo del error en que incide la sentencia impugnada en el penúltimo párrafo de su fº.dº.3º (en el que, desconociendo el alcance del principio de especialidad, razona que la naturaleza de los productos o servicios que las marcas pretenden amparar sólo tiene un carácter complementario para el caso de que existan dudas sobre la posible semejanza o coincidencia fonética o conceptual) la sentencia, valorando en conjunto las diferencias fonéticas y conceptuales que advierte entre ambas marcas y ponderando la notoriedad de las siglas BBVA, concluye acertadamente que no existe riesgo de error de confusión o asociación entre una y otra marca, pues la coincidencia en el término "BLUE" no es suficiente para apreciar la semejanza que impediría el acceso al Registro de la marca solicitada. Dicha sentencia valora igualmente que la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. es titular de un importante número de marcas "BLUE BBV" (en clases 9 y 36) y "BLUE BBVA" (en clases 2, 9 12, 16, 22, 32, 33, 36, 38, 39, 41 y 42).

TERCERO

No ha lugar a acoger ninguno de los motivos de casación resumidos en antecedentes. Las razones que en ellos se invocan, las infracciones que imputan a la sentencia -de los artículos 12.1.a) y 13.c) de la L.M. y de la jurisprudencia que los interpreta- coinciden sustancialmente con las razones y argumentos examinados por esta Sala en anteriores recursos de casación. Efectivamente, en el recurso de casación nº 4170/2003 desestimamos, mediante sentencia de 27 de enero de 2006, el interpuesto por la representación procesal del Sr. Matías, aquí otra vez recurrente en casación, contra la sentencia de 22 de marzo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección Sexta- que, estimando el recurso contencioso-administrativo deducido por la entidad Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., anuló las resoluciones de la O.E.P.M. denegatorias del registro de las marcas denomitativas "BLUE BBV" nº 2.193.139 y 2.193.141, para servicios comprendidos, respectivamente, en las clases 9 y 36, reconociendo la procedencia del registro y rechazando así la oposición deducida por el Sr. Matías con fundamento en la prioridad de su marca denominativa "BILBAO BLUE" nº 2.184.807, clase 39. En los fundamentos de nuestra sentencia se rechaza que la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hubiera infringido los arts. 12.1.a) y 13.c) de la L.M.. Los argumentos son conocidos por las partes, las mismas en un supuesto y en otro. Posteriormente, en el recurso de casación nº 4521/2005 hemos desestimado, mediante sentencia de 17 de diciembre de 2007, el recurso de casación del Sr. Matías contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección Séptima- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de febrero de 2005, que, estimando el recurso contencioso-administrativo de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., anuló las resoluciones de la O.E.P.M. que habían denegado el registro de la marca denominativa 2.193.140 para productos de la clase 16. Los motivos en que el recurso de casación se formuló coinciden con los que en este recurso de casación se han deducido y todos ellos fueron rechazados por las razones que no es preciso reiterar de nuevo al tratarse, ya lo hemos dicho antes, de las mismas partes. La remisión, pues, a lo que entonces declaramos resulta por completo procedente.

CUARTO

La desestimación de todas las pretensiones impone, de conformidad con el art. 139.2 de la L.J., la condena en costas a la parte recurrente.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación D. Matías, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 623/2003 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaramos conforme a Derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIO, certifico.

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