STS, 5 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2009:1026
Número de Recurso190/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil nueve

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, en representación de ESPACIO COMERCIO Y OCIO, S.A., contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 141/2003 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se ha abstenido el Abogado del Estado y ha sido parte recurrida la Procuradora de los Tribunales Dña. Almudena Galán González, en representación de PLAZA MAYOR PARQUE DE OCIO, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 141/2003, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, con fecha 25 de septiembre de 2006, cuyo fallo dice textualmente: " FALLAMOS: Estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de Plaza Mayor Parque de Ocio, S.A. contra dos resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de septiembre de 2002, a que este recurso se contrae, y anulamos dichas resoluciones en todos sus extremos, por no ser conformes a Derecho, ordenando al propio tiempo la concesión de las marcas solicitadas, sin hacer expresa declaración sobre las costas de este recurso".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó recurso de casación el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, en representación de Espacio Comercio y Ocio, S.A., que el Tribunal de instancia tuvo por preparado mediante providencia de 21 de noviembre de 2006.

TERCERO

Por la indicada representación procesal de Espacio Comercio y Ocio, S.A. se interpuso recurso de casación con fecha 9 de febrero de 2007. El escrito de formalización invoca ocho motivos, los tres primeros al amparo del art. 88.1.c) de la L.J. y los cinco restantes con fundamento en el art. 88.1.d) de la misma Ley, concluyendo con la siguiente súplica: "dicte sentencia por la que, con estimación de este recurso: 1º) Case la sentencia recurrida y resuelva de conformidad a la súplica de nuestro escrito de contestación a la demanda, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora PLAZA MAYOR PARQUE DE OCIO, S.A. 2º) Casada la sentencia y en trance de resolver "lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el debate" (artículo 95.2.d) de la Ley Jurisdiccional, desestime del recurso contencioso- administrativo deducido frente a las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 30 de septiembre de 2002, que estimaron los recursos administrativos interpuestos contra los acuerdos de dicha Oficina de 20 de julio de 2001, que habían concedido la inscripción registral de los expedientes de solicitudes de registros de marcas 2.338.739 PLAZA MAYOR COSTA DEL SOL (gráfica) en clase 41 y 2.338.740 PLAZA MAYOR COSTA DEL SOL (gráfica) en clase 42".

CUARTO

A la admisión del recurso se había opuesto la representación procesal de Plaza Mayor Parque de Ocio, S.A. La Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante auto de 27 de septiembre de 2007, acordó la inadmisión de los motivos 4º al 8º y la admisión de los tres primeros motivos.

QUINTO

EL Abogado del Estado se ha abstenido de intervenir en este recurso de casación (folio 119 de los autos).

SEXTO

Mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el 4 de enero de 2008, la representación procesal de Plaza Mayor Parque de Ocio, S.A. ha formalizado la oposición, escrito en el que interesa el mantenimiento de la sentencia impugnada y la condena en costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Mediante providencia de 15 de abril de 2008 se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo del año 2009, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. Ambos actos han tenido lugar en la indicada fecha.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De los ocho motivos que se exponen en el escrito de interposición de este recurso de casación, la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha inadmitido, mediante auto de 27 de septiembre de 2007, los que van del cuarto al octavo. Todos ellos, por tanto, quedan fuera de nuestro enjuiciamiento, constreñido al examen de los motivos primero, segundo y tercero, los tres amparados en el art. 88.1.c) de la L.J. en los que, respectivamente, se denuncia: a) la incongruencia en que ha incurrido la sentencia impugnada por la falta de concordancia existente -según la mercantil recurrente- entre sus consideraciones jurídicas y los hechos y fundamentos de derecho del escrito de demanda, con infracción de los arts. 24 de la CE, 33.1 y 67.1 de la L.J. y 218 de la L.E.Civil; b) la contradicción en que inicie la sentencia impugnada (que anula la resolución de la OEPM que denegó el registro de las marcas Plaza Mayor Costa del Sol, mixtas, números 2.338.739 y 2.338.740, la primera para la clase 41 -actividades deportivas y culturales, parques de ocio y atracciones- y la segunda para la clase 42 -servicios de bares, restaurantes y cafeterías- y declara la procedencia de su inscripción por ser compatibles con las marcas prioritarias Centro Comercial Plaza Mayor números 2.296.213 y 2.296.212, que amparan, respectivamente, servicios de las clase 41 y 42) al invocar como uno de los fundamentos de su pronunciamiento el precedente del registro de la marca Plaza Mayor nº 1.608.022, que no ampara servicios de ocio; y c) la falta de motivación de la sentencia, a la que tacha de arbitraria e irrazonable, con vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal Constitucional que cita.

SEGUNDO

No ha lugar a acoger ninguno de los tres motivos, que examinamos conjuntamente dada la conexión que existe entre ellos. La sentencia no es incongruente. Juzga dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que, en la instancia, fundaron la demanda y la contestación, y decide todas las cuestiones controvertidas en el proceso, consistentes en resolver la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de la OEPM que, al estimar el recurso de alzada, había declarado una incompatibilidad de marcas que el Tribunal de instancia anula por apreciar que ninguna prohibición legal cabe oponer al registro de las marcas solicitadas. Por otra parte, la sentencia resuelve de forma suficientemente motivada, sin incurrir en contradicción alguna, ateniéndose a criterios tan razonables como lo demuestra el hecho de que son exactamente coincidentes con los que, pronunciándonos sobre recursos de casación entre idénticas partes y con análogo contenido, hemos recogido en las recientes SSTS de 20 de enero de 2008 (RC 2521/2005) 9 de mayo de 2008 (RC 6103/2005) y 9 de diciembre de 2008 (RC 5527/2006 ), a cuyas consideraciones nos remitimos sin necesidad de reproducirlas dado que son perfectamente conocidas por las sociedades recurrente y recurrida.

TERCERO

Desestimado totalmente el recurso, procede imponer las costas a la parte recurrente, de acuerdo con el art. 139.2 de la L.J.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por por el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, en representación de ESPACIO COMERCIO Y OCIO, S.A., contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 141/2003 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia que declaramos conforme con el ordenamiento jurídico, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIO, certifico.

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