STS, 7 de Julio de 1997

PonenteD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
Número de Recurso3257/1995
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la sociedad mercantil "FERNANDO RODRIGUEZ DEL CASTILLO, S.A." contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 1.993 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona dictada en autos sobre Cantidad seguidos a instancia de Dª Marcelinacontra: FERNANDO RODRIGUEZ DEL CASTILLO, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de Noviembre de 1.993 el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- "Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Marcelinafrente a Fernando Rodríguez del Castillo, S.A., debo declarar y declaro que la empresa adeuda a la misma la cantidad que a continuación se indicará y en consecuencia condeno a la demandada a que haga cumplido pago de ésta, siendo la parte actora y la cantidad la siguiente: Marcelina- 380.384 ptas. Sin perjuicio de las responsabilidades legales del F.G.S., con exclusivo fundamento en el art. 32.2 del E.T.".-

Y por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Barcelona se dictó el 27 de Julio de 1.994 auto de ejecución de la anterior sentencia.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la empresa "FERNANDO RODRIGUEZ DEL CASTILLO, S.A." se presentó ante esta Sala en fecha 25 de Octubre de 1.995 recurso extraordinario de revisión contra la anterior sentencia firme, solicitando su rescisión; alegando en apoyo de su pretensión lo que estimó oportuno a su derecho.-

TERCERO

Por providencia de esta Sala de 30 de Octubre de 1.995 se tuvo por interpuesto recurso de revisión, emplazando a todos cuantos hubieran tenido parte en el pleito, para que en el plazo de cuarenta días y bajo apercibimientos legales, comparezcan ante esta Sala en la forma legalmente procedente a sostener lo que convenga a su derecho en el meritado proceso de revisión. Se acordó también que, practicados dichos emplazamientos, se eleven seguidamente a esta Sala todos los antecedentes del pleito en que se dictó la sentencia impugnada, dejando testimonio bastante para su ejecución , si hubiere lugar a ello. Asimismo se tiene por hecho el depósito para recurrir.

CUARTO

Y por auto de esta Sala de 8 de Abril de 1.996 se acordó : "La suspensión de las diligencias de ejecución de la sentencia firme de 15.11.93, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BARCELONA, en el proceso nº : 963 94, promovido por Marcelinacontra FERNANDO RODRIGUEZ DEL CASTILLO S.A. sobre CANTIDAD siempre que previamente se constituya fianza por cuantía de 460.000 PTAS (CUATROCIENTAS SESENTA MIL ), en cualquiera de las clases admitidas por la Ley, excepto la personal e incluso por medio de aval bancario. Luego que, en su caso, se haya prestado la fianza señalada, líbrese carta-orden al JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BARCELONA, con testimonio de esta resolución, para que tenga efectividad la suspensión.".-

QUINTO

Evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal, se emitió informe en el sentido de considerar PROCEDENTE el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 1 de Julio de 1.997, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la empresa "Fernando Rodríguez del Castillo, S.A." se interpone el presente recurso de revisión contra la sentencia firme dictada el 15 de Noviembre de 1.993 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en proceso por reclamación de cantidad instado por Dª Marcelina, que condenó a la sociedad hoy recurrente a abonarle la cantidad solicitada por el concepto de salarios impagados en cuantía de 380.384 ptas.

Se deben destacar los siguientes particulares del aludido proceso:

  1. La actora presentó su demanda el 23 de Marzo de 1.993, en la que exponía que comenzó a prestar sus servicios el 3 de enero de 1.992 para una empresa denominada "Técnicas y Métodos de Embalaje S.A.", que posteriormente pasó a denominarse "Fernando Rodríguez del Castillo, S.A.", señalando como domicilio de esta última -única demandada- la Calle Cartagena nº 241-243, 2º de Barcelona.

  2. Citada por el Juzgado en dicho domicilio a través de correo certificado con acuse de recibo, fué devuelto el sobre con la nota "desconocido". Posteriormente se intentó su citación personal a través del Agente Judicial, que también resultó negativa. Por lo que el órgano judicial ordenó su citación por edictos.

  3. El juicio se celebró sin comparecencia de la empresa. La sentencia recurrida antes aludida, que la dió por confesa, también se notificó por edictos.

  4. Con fecha 10 de Marzo de 1.994 la actora instó la ejecución de la sentencia, a la que se accedió por el órgano judicial correspondiente, el cual, practicadas las oportunas gestiones en el Registro Mercantil de Granada, notificó la pertinente resolución a la empresa demandada en esta ciudad, Calle Almiñares del Genil, 1 -10º con fecha 4 de Agosto de 1.995.

y e) En esta última fecha la empresa tuvo por primera vez conocimiento del proceso y sentencia recaída, presentando el presente recurso el 25 de Octubre de 1.995, dentro de los tres meses siguientes , sin que la recurrida lo haya impugnado.

SEGUNDO

La empresa recurrente invoca en apoyo de su pretensión revisoria el artículo 1796-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aduciendo en síntesis como hecho revelador de la maquinación fraudulenta alegada que la actora ha partido en su demanda inicial del proceso antes referido de un hecho falso: que la empresa "Técnicas y Métodos de Embalaje, S.A." pasó a denominarse posteriormente "Fernando Rodríguez del Castillo, S.A." y en consecuencia demandó solamente a esta última, señalando como domicilio uno inexistente en Barcelona; todo ello con el fin de evitar su comparecencia a juicio, situándole en posición de indefensión.

TERCERO

De la prueba documental aportada, fundamentalmente de las certificaciones emitidas por los Registros Mercantiles de Barcelona y Granada respecto de las citadas Sociedades Anónimas, resulta, por una parte, que la empresa para la que prestó sus servicios la actora "Técnicas y Métodos de Embalaje, S.A.", actualmente denominada "Temabasa, S.A.", dedicada a la actividad de comercio al por mayor de maquinaria nueva o usada para toda clase de aplicaciones, siempre ha tenido su domicilio en Barcelona, continua desarrollando su actividad y nunca se ha transformado en la empresa "Fernando Rodríguez del Castillo, S.A." y, por otra parte, que esta empresa se constituyó con anterioridad a la citada, se dedica a la actividad inmobiliaria y siempre ha tenido su domicilio en Granada, continuando su actividad, sin que conste ningún tipo de relación entre ambas.

CUARTO

La conducta de la trabajadora consistente en omitir en su demanda -ya sea por dolo o negligencia inexcusable- la designación del domicilio real de la empresa, señalando otro que no corresponde a ninguna de las dos sociedades mencionadas según las certificaciones indicadas, lo que provocó que la demandada fuese citada por edictos, es perfectamente subsumible en la maquinación fraudulenta prevista en el citado artículo 1796-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que evidentemente causó indefensión a la otra parte que no tuvo posibilidad de defenderse en juicio; así lo ha declarado reiteradamente esta Sala en sus sentencias de 6 de Mayo de 1.991, 25 de Febrero de 1.992 y 19 de Enero de 1.996, entre otras.

Por todo lo cual, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se debe estimar el recurso con las consecuencias contenidas en el artículo 1806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de revisión formulado por la empresa "FERNANDO RODRIGUEZ DEL CASTILLO, S.A." contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona de fecha 15 de Noviembre de 1.993, en procedimiento de reclamación por cantidad contra la referida empresa. Rescindimos íntegramente la sentencia impugnada; expídase certificación del presente Fallo, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de procedencia para que las partes puedan hacer uso de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente. Devuélvase a la empresa el depósito constituido para recurrir. Dejamos sin efecto el procedimiento de ejecución seguido contra la recurrente. Sin hacer expresa condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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