STS, 3 de Febrero de 2004

PonenteD. Fernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2004:569
Número de Recurso1080/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZATD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil cuatro.

En el recurso de casación nº 1080/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de BODEGAS TORREVELLISCA, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 8954, contra la sentencia nº 829 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo nº 223/1997, con fecha 23 de julio de 1999, sobre inscripción de la marca nº 1.782.385 "TORRE VELLISCA", clase 33 "vinos"; habiendo comparecido como partes recurridas la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y la Cía. MIGUEL TORRES, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Mª. Alvarez-Buylla Ballesteros, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo nº 223/97, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia de fecha 23 de julio de 1999, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Miguel Torres, SA, contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por Miguel Torres, SA, contra Resolución de la misma Oficina por la que se concedió la marca Torre Vellisca, nº 1782385, para la clase 33 a favor de María Rosario , las cuales ANULAMOS y dejamos sin efecto, por no ser conformes a derecho. Sin formular especial pronunciamiento sobre costas". Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de BODEGAS TORRE VELLISCA, S.A.T. Nº 8954, se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 17 de enero de 2000, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 1 de marzo de 2000, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando la sentencia recurrida, acordando por ello la inscripción de la solicitud de marca nº 1.782.385 "TORRE VELLISCA", clase 33.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sección Primera de esta Sala de fecha 18 de octubre de 2000, y por providencia de fecha 29 de noviembre de 2001 de la Sección 3ª de esta Sala se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (la Administración del Estado y al Procurador D. Antonio Mª. Alvarez-Buylla Ballesteros), a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que realizaron en escritos presentados en fecha 28 de noviembre de 2001 y 4 de enero de 2002, en el que expusieron los razonamientos que creyeron oportunos y solicitaron se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y se impongan las costas al recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2003, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 28 de enero de 2004, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso el recurrente articula tres motivos de casación al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional, el primero, por infracción del artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre; el segundo, por infracción de la jurisprudencia de la Sala relativa al mismo; el tercero, por infracción por aplicación indebida del artículo 13 c) de la Ley de Marcas. Dada la íntima relación de los dos primeros motivos articulados, deben ser examinados conjuntamente para evitar repeticiones inútiles,

SEGUNDO

En los dos primeros motivos de casación se denuncia infracción del artículo 12.1 a) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, y la jurisprudencia de la Sala relativa al mismo. Es evidente que se pretende sustituir el criterio de la Sala de instancia, por el criterio propio del recurrente, discutiendo la apreciación hecha por la Sala de instancia deducida de la prueba, que afirma que la marca aspirante nº 1.782.385 "TORRE VELLISCA", para productos de la clase 33ª, "vinos", y las oponentes nº 986.739 "LA TORRE" y nº 130.955 "TORRES", ambas de la clase 33ª, de la titularidad de MIGUEL TORRES, S.A., presentan semejanza fonética e identidad de productos que generan riesgo de asociación y confusión entre ellas, lo cual, dado el carácter de notoriedad de las marcas oponentes, exige incrementar el rigor en el examen comparativo de las mismas, todo lo cual determina, que la marca aspirante nº 1.782.385 "TORRE VELLISCA", esté incursa en la prohibición del artículo 12.1 a) de la Ley 32/88, y en tal sentido revoca los acuerdos de la Oficina del Registro de fechas 3 de abril de 1996 y 13 de noviembre de 1996, que concedieron la inscripción solicitada. La sentencia recurrida llega a la conclusión deducida de la prueba practicada en autos, que ambas marcas y sus productos son incompatibles porque existe riesgo de confusión y asociación entre ellas y entre sus productos porque coinciden con el término "TORRE" que gozan de notoriedad entre los consumidores por la fama de sus vinos, lo que exige aumentar el rigor de la comparación, lo que, unido a la identidad de productos que ambas protegen, les hace incurrir en la prohibición contenida en el artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas 32/1988. Conclusión que comparte esta Sala, que rechaza la tesis del recurrente que pretende fijarse exclusivamente entre los términos "VELLISCA", cuando ambas tienen un elemento común, el término "TORRE", que es el que produce evidentemente semejanza fonética y riesgo de asociación entre ambas, pretendiendo con ello eliminar la prohibición contenida en el artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas, y no cabe ahora en vía casacional alterar por tratarse de hechos deducidos de la prueba, y ello por unas alegaciones puramente subjetivas del recurrente que se limita a la cita genérica de algunas sentencias de esta Sala dictadas en supuestos diferentes al de la presente, y todas ellas anteriores a la vigente Ley de Marcas, y que por tanto ha de ser interpretadas teniendo en cuenta las modificaciones legislativas introducidas por la Ley y todo ello, y fundamentalmente por el riesgo de asociación, que constituye una de las innovaciones de la Ley de Marcas que impide apreciar la invocación de la infracción de la jurisprudencia de la Sala alegada por el recurrente, dado que la nueva Ley al elemento de semejanza denominativa o conceptual añade con idéntico valor diferenciativo el elemento de la similitud de los productos, pero siempre condicionando a la suma de ambos elementos al resultado final de que sean susceptibles de producir error o confusión en el mercado o riesgo de asociación entre los mismos, con lo cual, no ofrece la menor duda que acierta plenamente la sentencia recurrida al afirmar que existe la incompatibilidad de dicho artículo 12.1 a) de la Ley 32/1988, o al menos es una interpretación lógica y racional del mismo, deducida de la prueba que no puede ser modificada en vía casacional y procede la desestimación de los dos primeros motivos de casación examinados, dado que la sentencia recurrida es plenamente conforme al artículo 12.1 a) de la Ley 32/1988, y no existe la infracción del ordenamiento jurídico de que se le acusa.

TERCERO

Como tercer motivo de casación alega el recurrente, que la sentencia recurrida infringe por aplicación indebida el artículo 13 c) de la Ley de Marcas, que regula un posible aprovechamiento indebido de la reputación de las oponentes. El motivo ha de ser rechazado por su falta de fundamento jurídico, dado que la sentencia ni aplica el artículo 13 c) de la Ley ni lo deja de aplicar, pues solamente estima el recurso contencioso-administrativo en base a la prohibición del artículo 12.1 a) de la Ley, al estimar que existe riesgo de confusión o peligro de asociación entre ambas marcas sin referirse para nada a que el recurrente pretende aprovecharse de la fama o crédito de sus oponentes. Procede por tanto, la desestimación del motivo examinado.

CUARTO

Al rechazar los tres motivos de casación alegados, procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, y hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 1080/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de BODEGAS TORREVELLISCA, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 8954, contra la sentencia nº 829 de fecha 23 de julio de 1999, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso administrativo nº 223/1997, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

18 sentencias
  • STS 786/2011, 26 de Octubre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • October 26, 2011
    ...marzo de 1998 , 23 de noviembre de 1999 , 5 de diciembre de 2000 , 31 de enero de 2001 , 25 de enero de 2002 , 10 de junio de 2002 , 3 de febrero de 2004 , 28 de marzo de 2005 , 9 de junio de 2005 , 21 de abril de 2005 , 17 de enero de 2006 , 27 de febrero de 2006 , 5 de abril de 2006 , 9 d......
  • STSJ Comunidad Valenciana 9/2014, 24 de Junio de 2014
    • España
    • June 24, 2014
    ...marzo de 1998 , 23 de noviembre de 1999 , 5 de diciembre de 2000 , 31 de enero de 2001 , 25 de enero de 2002 , 10 de junio de 2002 , 3 de febrero de 2004 , 28 de marzo de 2005 , 9 de junio de 2005 , 21 de abril de 2005 , 17 de enero de 2006 , 27 de febrero de 2006 , 5 de abril de 2006 , 9 d......
  • STS 91/2011, 16 de Febrero de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • February 16, 2011
    ...marzo de 1998 , 23 de noviembre de 1999 , 5 de diciembre de 2000 , 31 de enero de 2001 , 25 de enero de 2002 , 10 de junio de 2002 , 3 de febrero de 2004 , 28 de marzo de 2005, recurso de casación núm. 4185/989 de junio de 2005 , 21 de abril de 2005 , 17 de enero de 2006 , 27 de febrero de ......
  • ATS, 4 de Diciembre de 2012
    • España
    • December 4, 2012
    ...marzo de 1998 , 23 de noviembre de 1999 , 5 de diciembre de 2000 , 31 de enero de 2001 , 25 de enero de 2002 , 10 de junio de 2002 , 3 de febrero de 2004 , 28 de marzo de 2005 , 9 de junio de 2005 , 21 de abril de 2005 , 17 de enero de 2006 , 27 de febrero de 2006 , 5 de abril de 2006 , 9 d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR