STS 829/2000, 11 de Septiembre de 2000

PonenteMARIN CASTAN, FRANCISCO
ECLIES:TS:2000:6401
Número de Recurso1508/1998
Procedimiento03
Número de Resolución829/2000
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Procuradora Dª. Africa Martín Rico, en nombre y representación de D. ADRIANO GUERRA DIEZ, contra la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 1997 por la Audiencia Provincial de Zamora en el recurso de apelación nº 6/97 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 33/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora, sobre reclamación de cantidad. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y han sido emplazados, como partes en el proceso de origen, la entidad demandante D'Aquela S.A. y la compañía mercantil codemandada Becker Hombre S.L., sin que ninguna de las dos se haya personado ante esta, Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 20 de abril de 1998 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo, tras haber sido presentado el anterior día 17 en el Decanato de los Juzgados de Madrid (Servicio de Apoyo al Juzgado de Guardia), un escrito de interposición de demanda de juicio o recurso de revisión por la Procuradora Dª Africa Martín Rico, en nombre y representación de D. ADRIANO GUERRA DIEZ, contra la sentencia firme de fecha 30 de diciembre de 1997 dictada por la Audiencia Provincial de Zamora en el rollo de apelación civil nº 6/97, dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 33/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora, y notificada a dicha parte el 21 de enero de 1998.

SEGUNDO.- En dicho escrito se aducía como motivo de revisión la maquinación fraudulenta prevista en el ordinal 4º del art. 1796 LEC, y como hechos se alegaban sustancialmente los siguientes: a) Interpuesta demanda de juicio declarativo de menor cuantía por la entidad D'Aquela S.A. contra la compañía mercantil Becker Hombre S.L., con sede social en Zamora, calle Santa Teresa nº 2 bajo, y contra D. Adriano Guerra Díez, al que se le señalaba ese mismo domicilio, se intentó el emplazamiento de ambos demandados en dicha sede social. 2) Al no poder llevarse a cabo, por tratarse de un local que al parecer había sido adquirido por otra empresa, se hizo el emplazamiento de los demandados por edictos, y al no comparecer ninguno de los dos, se les declaró en rebeldía. 3) Pese a que a los autos se incorporó una certificación del Registro Mercantil en la que constaba como domicilio de D. Adriano Guerra Díez el de la calle Hermanos Pinzón nº

1 de Zamora, no se le citó para confesión judicial ni se le requirió en este domicilio. 4) Dictada en primera instancia sentencia estimatoria de la demanda y notificada a los demandados por edicto publicado en el BOP de Zamora de 29 de noviembre de 1996, el recurrente en revisión tuvo por primera vez conocimiento del procedimiento "gracias a que de ello le advierte un amigo". 5) Dicho recurrente en revisión interpuso contra la sentencia de primera instancia recurso de apelación que fue desestimado por sentencia de la Audiencia Provincial de 30 de diciembre de 1997 en la que se dice haber quedado demostrado que aquél tiene un domicilio personal en otra vivienda. 6) El cómputo del plazo de tres meses para interponer el recurso de revisión ha de entenderse iniciado desde el momento del descubrimiento del fraude, "que llegó a conocimiento de mi representado en fecha 21 de enero de 1998, que es la fecha de la notificación de la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Zamora".

TERCERO.- Conferido traslado al Ministerio Fiscal a efectos de admisión del recurso, dictaminó que se cumplían las exigencias de los artículos 1798 y 1799 LEC para la admisión a trámite de la demanda de juicio de revisión.

CUARTO.- Admitida la demanda de revisión, reclamados los antecedentes del pleito y emplazados los que en el mismo habían litigado, no comparecieron ni la entidad actora ni la entidad codemandada, por lo que se las declaró en rebeldía.

QUINTO.- Sustanciado el recurso de revisión conforme a lo establecido para los incidentes, acordado el recibimiento a prueba y propuesta y practicada únicamente la documental consistente en certificado de empadronamiento del recurrente se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que propuso desestimar la demanda de revisión por su carencia absoluta de fundamento dado que el demandante de revisión había recurrido en su día en apelación la sentencia de primera instancia y pudo así reparar cualquier posible indefensión debida a su emplazamiento edictal y declaración en rebeldía.

SEXTO.- Por Providencia de 14 de junio del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se señaló para votación y fallo el día 5 de los corrientes, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Como se desprende de los hechos y fundamentos de derecho del recurso de revisión, sustancialmente recogidos en el antecedente segundo de esta sentencia, la maquinación fraudulenta que como motivo de revisión se invoca al amparo del ordinal 4º del art. 1796 LEC habría consistido en la ocultación del domicilio del recurrente, demandado en el proceso de origen, por la parte demandante, lo que a su vez habría dado lugar a la declaración de rebeldía de aquél con la consiguiente imposibilidad de defenderse.

También se dice en el recurso de revisión que el recurrente tuvo conocimiento de la sentencia de primera instancia, tras notificarse por edictos, "gracias a que de ello le advierte un amigo", y que la recurrió en apelación. No obstante, puntualiza que no tuvo conocimiento del fraude hasta le fue notificada la sentencia de apelación.

SEGUNDO.- Pues bien, semejante planteamiento no puede conducir más que a la desestimación del recurso de revisión. Si el recurrente tuvo conocimiento de la sentencia de primera instancia y pudo recurrirla y efectivamente la recurrió en apelación, es de todo punto evidente que el descubrimiento del presunto fraude se habría producido necesariamente al conocer la sentencia de primera instancia y no al serle notificada la de apelación.

En consecuencia el hoy recurrente en revisión dispuso en su momento de un recurso ordinario de cognición plena o plena jurisdicción, cual es el de apelación, para plantear cuantas razones tuviera contra su emplazamiento edictal, razones que efectivamente expuso ante el Tribunal de segunda instancia y fueron motivadamente desestimadas por la sentencia de apelación, cerrándose así por completo el camino del recurso de revisión, de carácter extraordinario y sometido a motivos tasados.

Si a todo ello se une, de un lado, que el hoy recurrente en revisión pudo proponer prueba en segunda instancia, la cual fue admitida en su integridad con base en el art. 862-5º LEC, y, de otro, que como fecha de descubrimiento del presunto fraude hay que tomar necesariamente la del conocimiento de la sentencia de primera instancia, no de la de apelación, y entonces el recurso de revisión aparecería interpuesto mucho después del plazo establecido en el art. 1798 LEC, ya que se presentó el 17-4-98 en tanto al interponer recurso de apelación el propio recurrente dijo haber conocido la sentencia de primera instancia el 29-11-96, la falta de fundamento de la demanda de revisión no viene sino a corroborarse.

TERCERO.- Declarándose improcedente el recurso de revisión, debe condenarse en todas las costas del juicio y en la pérdida del depósito al que lo ha promovido, conforme dispone el art. 1809 LEC.

FALLAMOS

DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Africa Martín Rico, en nombre y representación de D. ADRIANO GUERRA DIEZ, contra la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 1997 por la Audiencia Provincial de Zamora en el recurso de apelación nº 6/97, imponiendo a dicha parte todas las costas del juicio y la pérdida del depósito constituido.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de apelación en su día enviados.

.-José Almagro Nosete.-Xavier O'Callaghan Muñoz.-Francisco Marín Castán.-Firmado y Rubricado.

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