STS 152/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2005:1270
Número de Recurso26/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de Felix , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid de fecha 11 de febrero de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de Felix , interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, de fecha 11 de febrero de 1999, en el que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho suplicó se dictase sentencia dando lugar al mismo con la consiguiente rescisión de la sentencia, devolviéndose el depósito constituido y se expida certificación del fallo y sean devueltos los autos al órgano jurisdiccional de procedencia.

SEGUNDO

Se admitió a trámite el recurso extraordinario de revisión y se ordenó traer a la vista los antecedentes del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a los que en él hubieren litigado. Se ha tramitado según el procedimiento de la L.E.C. de 1881.

TERCERO

El Procurador D. Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A. se personó y presentó escrito de contestación en el que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplicó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso de revisión, con expresa imposición de costas y pérdida del depósito constituido.

CUARTO

Se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal el cual emitió informe en el sentido de haber lugar al recurso de revisión.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero del 2005, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión jurídica que plantea el presente recurso de casación es muy concreta: la entidad Banco Español de Crédito, S.A. interpuso demanda de juicio ejecutivo contra el actual recurrente de revisión D. Felix y al no hallarse en el domicilio que constaba en la póliza de crédito fue requerido de pago por edictos, dictándose sentencia de remate en rebeldía; dicha entidad bancaria tenía conocimiento, por otros temas y en otro departamento especializado, del nuevo domicilio; en éste sí fue notificado la tasación de costas y liquidación de intereses.

La cuestión es, pues, si una persona jurídica, como una entidad bancaria, tiene conocimiento - evidentemente y siempre por medio de personas físicas integradas en un departamento u oficina- del domicilio verdadero de un demandado, puede ignorarlo por razón de que es otra persona física y otro departamento el que insta la acción. La respuesta es negativa y la actuación procesal, dando lugar al emplazamiento edictal y sentencia de remate, queda dentro del concepto de maquinación fraudulenta, dando lugar a la rescisión de la sentencia, conforme dispone el artículo 1796, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este sentido la Sala está conforme y acepta el dictamen del Ministerio Fiscal que expresa: cuando cualquier departamento de una misma entidad bancaria conoce un dato relevante de cualquiera de sus clientes, hay que entendeir que ese dato es conocido por el Banco como tal.

SEGUNDO

Lo anterior es así, teniendo en cuenta incluso el carácter restrictivo del recurso de revisión (sentencias de 16 de febrero de 2002, 6 de julio de 2002 y 25 de marzo de 2003) y el concepto también restrictivo de la maquinación fraudulenta (sentencias de 14 de diciembre de 2000, 25 de marzo de 2003 y 28 de febrero de 2005).

A lo anterior debe sumarse la doctrina y jurisprudencia sobre el emplazamiento edictal, medio subsidiario que sólo cabe tras el agotamiento de los medios a fin de obtener el conocimiento personal por el demandado del proceso incoado en su contra.

La doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional sobre los actos de comunicación procesal es muy abundante y reiterada.

El Tribunal Constitucional ha insistido en que la falta de comunicación procesal -esencialmente en el emplazamiento y especialmente el edictal sin que sea causa o concausa el propio litigante y sea atribuible al órgano jurisdiccional, atenta al derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española: así, entre otras anteriores, sentencias 268/2000, de 13 de noviembre; 42/2001, de 12 de febrero; 74/2001, de 26 de marzo; 77/2001, de 26 de marzo; 113/2001, de 7 de mayo y 153/2001, de 2 de julio.

Asimismo, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el emplazamiento edictal en relación con el concepto de maquinación fraudulenta, causa de revisión: sentencias, entre otras, de 25 de enero de 2.000, 14 de diciembre de 2.000 y 16 de febrero de 2.002 que dice, ésta última: "... prudencia del empleo del emplazamiento edictal destacando la subsidiariedad de éste y alertando la fácil posibilidad de la maquinación".

TERCERO

Por ello, procede estimar procedente la revisión, declarándolo así, conforme dispone el artículo 1806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y rescindiendo totalmente la sentencia impugnada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

PRIMERO

Estimamos procedente la revisión instada por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de Felix , se declara así y rescindimos totalmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, de fecha 11 de febrero de 1999. SEGUNDO.- Expídase certificación del fallo, devolviéndose los autos al Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.-FRANCISCO MARIN CASTAN.-RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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