STS, 24 de Enero de 1994

PonenteD. MARIANO SAMPEDRO CORRAL
Número de Recurso1018/1994
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución24 de Enero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso extraordinario de REVISION, interpuesto por el Letrado D. Isidoro Salvador Calvo, en nombre y representación de TRANSPORTES TRANSSIX S.A., contra sentencia de 3 de enero de 1991, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de de Madrid, en los autos num. 775/90, seguido a instancia de D. Miguel Ángel.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 24 de marzo de 1992, se interpuso recurso extraordinario de revisión por el Letrado D. Isidoro Salvador Calvo, contra la sentencia de 3 de enero de 1991, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, en demanda instada por D. Miguel Ángel, frente a TRANSPORTES TRANSSIX S.A.

SEGUNDO

Dicho recurso extraordinario de Revisión se basa en los siguientes motivos: "Se formula el Recurso, al amparo del artículo 1.796 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si se hubiera ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta".

TERCERO

Emplazadas las partes litigantes en el proceso de referencia por el Tribunal Supremo, y no habiéndose personado ante esta Sala el recurrido Sr. Miguel Ángel, pese a haber sido debidamente emplazado en tiempo y forma, se ordenó pasaran las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 19 de noviembre de 1992 se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe.

QUINTO

El Ministerio Fiscal dictaminó en el sentido de considerar procedente la admisión del recurso, y no solicitada por las partes la celebración de la vista, se señaló día para la votación y fallo, que ha tenid o lugar el 12 de enero de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El trabajador, con antigüedad en la empresa de julio de 1990, recibió en fecha 17 de septiembre de 1990 y en el domicilio de la misma, sito en la calle Arbos, nº 3 de Madrid, carta de despido. Reclamó el citado empleado por despido haciendo constar en el escrito de demanda que el domicilio de la empleadora era el de Maestro Arbos 3, Departamento 311 (Leganés). La carta remitida a este último domicilio, para citación a juicio de la empresa y notificación de la sentencia, fue devuelta por el servicio de correos, dando lugar a que la citación se realizara mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En fase de ejecución de sentencia -y después de haberse dictado, en noviembre de 1991, auto de extinción de la relación laboral en el que se fijaba la indemnización y abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de tal resolución judicial- el trabajador hoy demandado, dirigió al Juzgado de lo Social, en fecha 22 de octubre de 1991, escrito manifestando que "se hizo constar en la Papeleta al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, así como en la Demanda ante ese Juzgado, como domicilio social de la empresa, la calle Maestro Arbos, nº 3, Dpto. 311, Leganés, siendo esto un error, puesto que dicha dirección no está en Leganés, sino en Madrid".

El empleador tuvo conocimiento del proceso de autos, así como de su ejecución, en el momento en que le fue notificado el referido auto de extinción de la relación laboral, presentando, dentro del plazo de tres meses a contar de la notificación, el presente recurso de casación.

SEGUNDO

La lesión o perjuicio, como causa de ineficacia de los actos procesales puede hacerse valer, en un proceso distinto y autónomo de aquél en que se produjo, por las causas excepcionales, no objeto de interpretación extensiva, enumeradas en el artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre dichas causas, el número 4 de dicho precepto tipifica la de haberse obtenido sentencia firme en virtud de maquinación fraudulenta.

A tenor de los hechos descritos anteriormente -reconocidos y admitidos por el propio demandado- no cabe la menor duda de que el trabajador hizo constar en su demanda, un domicilio de la empresa distinto al real, cuya identidad conocía, y en el que le fue notificada la carta de despido, y que dicha actuación irregular fue la determinante de que acto tan importante como el emplazamiento o citación al juicio, de los que depende, en definitiva, el principio de audiencia y contradicción, no cumpliera con su finalidad.

Concurre, pues, la causa legal en la que el actor funda su demanda de revisión, en cuanto la conducta del trabajador de indicar, en el escrito iniciador del proceso, un domicilio inexacto de la empresa -no poniendo en conocimiento del Juzgado, sino en la fase de ejecución el verdadero domicilio- constituyó el motivo o causa, de que el empleador no pudiera ejercitar su derecho efectivo a la tutela judicial consagrado por el artículo 24 de la Constitución Española; siendo el recurso ejercitado el medio procesal idóneo para rescindir la sentencia firme obtenida fraudulentamente.

Tal conclusión es conforme a la jurisprudencia de esta Sala -entre otras, sentencias de 19 de abril y 24 de octubre de 1988 y 19 de abril de 1990- que estima procedente la revisión de una sentencia firme, que se pronuncia sin oír ala parte demandada, en razón a haber sido emplazada por edictos, cuando hubiere sido posible el emplazamiento personal de haber actuado regular y correctamente la parte que inició el proceso con su demanda.

TERCERO

En su virtud, y conforme el informe del Ministerio Fiscal, es de estimar el recurso, y acorde a lo pedido, rescindir en todo la sentencia impugnada, expedir certificación del Fallo y devolver el depósito y la fianza constituida a la parte recurrente, así como remitir las actuaciones al Juzgado de lo Social para que las partes puedan hacer uso de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente; sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de REVISION interpuesto por TRANSPORTES TRANSSIX S.A., contra sentencia de 3 de enero de 1991, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de de Madrid, en los autos num. 775/90, seguido a instancia de D. Miguel Ángel, rescindiendo en todo la sentencia impugnada.

Expídase certificación del Fallo y devuélvase el depósito y fianza constituido a la parte recurrente; no se hece expresa declaración sobre costas prodesales.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Mariano Sampedro Corral hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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