STS 604/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2006:3531
Número de Recurso2946/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZANTONIO SALAS CARCELLERANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 8 de junio de 1.999 , como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por DON Pedro Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Vila Rodríguez; siendo parte recurrida DON Leonardo, asimismo representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por DON Pedro Francisco, contra DON Leonardo, sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "que condenase al demandado a abonar al actor las siguientes cantidades: 1º. La suma de seis millones, setecientas setenta y tres mil quinientas cincuenta y seis pesetas (.6.773.556.- ptas), más los intereses legales de la referida cantidad contados a partir del día 6 de septiembre de 1.987.- 2º.- La suma de setecientas cuarenta y dos mil setecientas setenta y cinco pesetas (742.775.- ptas) más los intereses de la referida cantidad contados a partir de las fechas en que fueron abonados por DON Pedro Francisco al Procurador Sr. Echevarrieta los sucesivos pagos parciales hasta su total liquidación.- 3º. Los intereses legales de la suma de 1.690-844.- ptas, contados a partir de las fechas, en que por DON Pedro Francisco se fueron abonando a BBV los sucesivos pagos parciales hasta su total liquidación.- 4º Las costas del presente pleito".

Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "declarando no haber lugar a la demanda por la excepción de cosa juzgada y si entrare en el fondo del asunto desestimar igualmente la demanda, absoviéndole de la misma, con imposición de costas a la parte demandante".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 1998 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de DON Pedro Francisco, contra DON Leonardo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, con declaración de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de DON Pedro Francisco, y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 8 de junio de 1.999, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Pedro Francisco contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 1.998, por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en los autos de juicio de menor cuantía nº 210/98 , y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Don Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de DON Pedro Francisco, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 8 de junio de 1.999 , con apoyo en siguiente y único motivo de casación, al amparo del artículo 1.692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 , acusa infracción de los artículos 1.709, 1.719, 1.720 y 1.724 del Código civil .

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana Luchsinger en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2.006, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- D. Pedro Francisco, debidamente representado, demando por las normas del juicio declarativo de menor cuantía a DON Leonardo, suplicando fuese condenado al pago de las cantidades que concretaba más intereses correspondientes. La causa petendi de la demanda radicaba en el incumplimiento del demandado de su obligación de reintegrar la totalidad del precio de venta de la finca "La Cabañuela", cuyo mandato al efecto le habían otorgado conjuntamente el actor y los dos hermanos Fiel Rodrigo, todos socios por terceras partes de la sociedad "La Cabañuela, S.A.", y únicos componentes de su Consejo de Administración, con plenas facultades de administración y representación social.

La cantidad reclamada por el actor correspondía a su participación en la sociedad, y, en base a la misma, exigía la tercera parte de la cantidad percibida por el mandatario demandado como precio recibido de la venta de la finca, una vez pagadas las deudas que se mencionaban en el documento privado en que se recogía el mandato. A hacer frente al pago de las mismas se obligó también el mandatario con aquel precio.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Se fundamentó para ello en la cosa juzgada respecto a parte de las cantidades reclamadas, ya que con anterioridad a ese litigio suscitó otro el actor SR. Pedro Francisco contra el demandado SR. Leonardo, en el que éste fue condenado a la rendición de cuentas del mandato recibido. Respecto al resto, se basaba en la interpretación que daba el juzgador al documento privado. Entendía el mismo que el actor renunciaba a cualquier beneficio derivado de la venta, con tal de liberarse de las obligaciones de pago de las deudas, por lo que no podía reclamar su parte alícuota en el remanente del precio obtenido deducidas las mismas, máxime cuando vendió todas sus acciones en "La Cabañuela, S.A." con posterioridad a la venta de la finca por 4.298.925 pesetas. A esta venta se había obligado el SR. Pedro Francisco, según los términos del mandato, una vez pagadas las deudas que se mencionaban y cualquier otra en que estuviese implicado, quedando totalmente liberado de las deudas de "La Cabañuela".

El actor interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, el cual fue desestimado por la Audiencia. La ratio decidendi fue el siguiente (f. jurídico segundo): "Lo cierto es que pretende el demandante obtener una participación en el producto líquido obtenido por la venta de un bien que pertenecía en propiedad a una sociedad anónima que no consta que se haya disuelto ni liquidado, por lo que el producto líquido de esa venta no podría nunca repartirse entre quienes formaban parte de la sociedad en el momento de la venta, mientras no conste un acuerdo social en tal sentido, y lo cierto es que no consta tal acuerdo, con lo que debe concluirse que al vender el demandante su participación en la sociedad en fecha de 25 de septiembre de 1.987, por la que obtuvo 4.298.925 pesetas, cuando ya se había consumado la venta de la finca, obtuvo como contraprestación el precio en que en aquél momento fueron valoradas sus acciones, y no tiene derecho a participar, como pretende, en el precio de venta de la finca, que entró a formar parte de activo de una Sociedad Anónima de la que ya no es accionista".

El actor apelante ha interpuesto recurso de casación.

PRIMERO

El único motivo de casación, al amparo del artículo 1.692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 , acusa infracción de los artículos 1.709, 1.719, 1.720 y 1.724 del Código civil . En su fundamentación se sostiene que el recurrente tiene derecho a las cantidades que reclama, posee legitimación activa para exigirlas, dado que el mandatario sólo es responsable ante los mandantes de las gestiones realizadas.

El motivo se desestima por las razones que a continuación se exponen.

El recurrente no efectúa ningún análisis de la interpretación dada en la instancia al contenido del mandato origen de esta litis, y por ello no cita como infringido ningún precepto atinente a la interpretación de los contratos que se hubiera infringido, quedando así incólume la interpretación llevada a cabo en la instancia.

No se tiene en cuenta que, si bien el mandato se dió por tres personas físicas, las mismas componían todo el capital social de "La Cabañuela, S.A.", y eran las únicas que integraban su Consejo de Administración, con plenas facultades de administración y representación. Por tanto, al ordenar conjuntamente al demandado la venta de la finca propiedad de la sociedad, llevaron a cabo un contrato con trascendencia jurídica para ella. En otras palabras, no dieron un mandato para enajenar una cosa ajena. Se olvida, además, que esta disociación entre mandantes y sociedad no ha sido planteada en los escritos expositivos del pleito, y la reiteradísima jurisprudencia de esta Sala veda que se haga en el recurso de casación ( sentencias de 26 de abril y 7 de noviembre de 2.005 , entre otras).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por DON Pedro Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Vila Rodríguez contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 8 de junio de 1.999 . Con condena de las costas ocasionadas en este recurso al recurrente. Con pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia devolviéndose los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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