STS, 30 de Septiembre de 1993

PonenteD. MANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso2723/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Plácidocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó por delito de malversación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Villanueva Camuñas.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla instruyó sumario con el número 103 de 1991 contra Plácidoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla que, con fecha 22 de Junio de 1.992, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que el acusado Plácido, cuyas circunstancias personales ya se han dicho, es desde años funcionario de la Escala de Conductores y Taller del Parque Móvil de los Ministerios (PMM). Como tal, y con destino en el Parque Provincial de Sevilla, tuvo a su cargo desde el 1-11-88 al 25-2-90 la conducción del automóvil SE-1951-AW, propiedad de la Administración del Estado, asignado al Consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía, la cual abonaba contra facturas al PMM el importe de la gasolina consumida por el vehículo. A su vez el PMM proporcionaba al acusado bien directamente gasolina con esa finalidad, bien vales canjeables por el carburante en las estaciones de servicio. Segundo.- En fechas comprendidas entre las dos mencionadas y en gasolineras no determinadas, puesto el acusado de acuerdo con personas no identificadas, les entregaba los vales. A cambio de los cuales, aquéllas repostaban el automóvil con una cantidad de gasolina inferior a la expresada en los mismos, repartiéndose a continuación con el acusado el valor en pesetas de los litros de diferencia. El acusado gastó en su beneficio el dinero que así obtuvo, y las empresas propietarias de las gasolineras entregaban los vales al PMM, que les abonó su valor íntegro.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Condenamos al acusado Plácidocomo autor de un delito de malversación del artículo 394.1º del Código penal, a las penas de tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y de seis años y un día de inhabilitación absoluta. Le imponemos asimismo el pago de las costas. Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad pecuniaria. En ejecución de sentencia, remítase testimonio de esta resolución a la Abogacía del Estado, a los efectos del artículo 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982 de 12 de Mayo.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Plácido, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado, se basó en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Por infracción de Ley al amparo del nº 1º del art. 849 de la L.E.Cr., por indebida aplicación de la presunción de inocencia establecida en el art. 24 de la C.E. y por falta de aplicación del Principio General del Derecho en Materia Penal "Indubio pro reo", preceptos y normas estas que deben ser observadas en la aplicación de la Ley Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Vista, se celebró la misma el día 28 de Septiembre de 1.993. Mantuvo el recurso el Letrado recurrente D. Rafael Moreno Camacho pasando a informar sobre el mismo. El Ministerio Fiscal impugna el recurso pasando a informar sobre el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada en esta causa por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla se formula al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución y el motivo debe ser estimado dado que en la sentencia recurrida se expresa que dada la deficientísima instrucción sumarial el único elemento de prueba con el que contó para formar convicción fue la declaración prestada por el acusado en el acto del juicio oral y la lectura del Acta del Juicio Oral, único medio de que dispone este Tribunal para la comprobación de lo que allí se haya declarado por el acusado y testigos no aparece que el primero hubiese reconocido que entregase tikes de los que disponía para repostar, poniendo en los mismos una cantidad superior a la suministrada y que se hubiese apoderado de la diferencia entre la cantidad consignada en los tikes y que era abonado, en su integridad, a los suministradores por el PMM, por lo que, en consecuencia procede dictar sentencia absolutoria en la presente causa.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Plácido, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, con fecha 22 de Junio de 1.992, en causa seguida contra el mismo por delito de malversación, estimando el motivo; y en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia declarando las costas de oficio. Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla, con el número 103 de 1991, y seguida ante la Audiencia Provincial de Sevilla por delito de malversación contra el acusado Plácido, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 22 de Junio de 1.992, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- El acusado Plácido, que desempeñaba el cargo de conductor del automóvil matrícula SE-1951-AW propiedad de la Administración del Estado asignada al Consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía la cual abonaba contra factura al PMM el importe de la gasolina consumida por el vehículo que el acusado abonaba, a su vez, a los suministradores el importe de la gasolina suministrada mediante vales canjeables por gasolina en las Estaciones de Servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito de malversación por el que el inculpado fue acusado ni otro alguno por lo que procede dictar sentencia absolutoria en la presente causa.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Plácido, del delito de malversación por el que fue acusado en la presente causa declarando de oficio las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel García de Miguel, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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