STS 493/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2006:3020
Número de Recurso3520/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

JUAN ANTONIO XIOL RIOSJESUS CORBAL FERNANDEZALFONSO VILLAGOMEZ RODIL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección quince-, en fecha 13 de mayo de 1.999, como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía, sobre incongruencia "extra petitum" por haberse resuelto cuestión no integrada en la apelación, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona número cuarenta y uno, cuyo recurso fué interpuesto por la mercantil Samuel M. Bull, Sucesores de H. Enberg S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Tello Borrell, en el que es recurrida la entidad Operadora Marítima de Canarias, S.L., a la que representó el Procurador don Santiago Tesorero Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 41 de Barcelona tramitó los autos de juicio de menor cuantía número 513/1995 , que promovió la demanda de la entidad Operadora Marítima de Canarias S.L., en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Que tenga por recibido el presente escrito, junto con sus copias y documentos acompañados, teniéndome por parte en la representación que acredito y ordene seguir conmigo las sucesivas diligencias del proceso. Por instado juicio declarativo de menor cuantía en reclamación de cantidad ejercitando la acción conjunta y solidariamente contra la entidad Bull Canarias S.L. y la Sociedad Samuel M. Bull, Sucesores de H. Enberg, S.A., y, tras la pertinente tramitación procesal, dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, declarando la responsabilidad solidaria de ambas entidades por daño directo a mi mandante, condenándoles a pagar a mi mandante la cantidad de cincuenta y dos millones setecientas once mil novecientas sesenta y nueve (52.711.969) pesetas en concepto de principal, más la cantidad de trescientas ochenta y ocho mil doscientas treinta y cinco (388.235) pesetas en concepto de intereses legales por el impago de los pagarés referidos que se calculan para ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación en trámite de ejecución de sentencia, más los intereses legales del resto del saldo final, desde la interpelación judicial ante el Juzgado de 1ª Instancia al que por reparto corresponda de los de Barcelona, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a los codemandados".

SEGUNDO

La mercantil demandada Samuel B. Bull, Sucesores de H. Enberg S.A. se personó en el pleito y contestó la demanda para oponerse a la misma, por lo que vino a suplicar: "Que teniendo por presentado este escrito, se tenga por comparecido y parte en la representación que ostento, y, seguido el juicio por sus trámites tras el recibimiento del mismo a prueba, dicte sentencia por la que se absuelva a mi principal de las pretensiones de la demanda, con expresa condena en las costas causadas".

TERCERO

La entidad codemandada Bull Canarias S.L. llevó a cabo personamiento en las actuaciones y presentó contestación opositora a la demanda, para terminar suplicando: "Que teniendo por comparecido y parte en la representación que ostento, tenga por contestada la demanda en los términos expuestos y en la forma y dentro del plazo concedido al efecto, tenga por acompañados los documentos adjuntados al presente escrito, y tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia por la que se decrete la completa absolución de mi mandante de las pretensiones de la actora, y se condene expresamente a la misma al pago de las costas y honorarios de Letrado y Procurador que se causen en este procedimiento".

CUARTO

El Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y uno de Barcelona, dictó Sentencia el 8 de marzo de 1.997 , con el siguiente fallo literal: "Que debo desestimar y desestimo la reconvención interpuesta Bull Canarias S.L. contra Operadora Marítima de Canarias S.L., con imposición a la reconviniente de las costas procesales causadas.- Que estimando la demanda interpuesto debo condenar y condeno a Bull Canarias S.L. y Samuel M. Bull, Sucesores de H. Enberg S.A. a que solidariamente paguen a Operadora Marítima de Canarias S.L., la cantidad de 52.044.035 pesetas, intereses de los pagarés librados e impagados incrementados en dos puntos desde la fecha de su vencimiento, con el limite de 388.235 pesetas, intereses legales de lo reclamado desde la interposición de la demanda, con imposición a las demandadas de las costas procesales causadas por la demanda principal.- Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación".

QUINTO

La referida sentencia fué recurrida por los demandados, que promovieron apelación para ante la Audiencia Provincial de Barcelona y su Sección 15ª tramitó el rollo de alzada número 1297/1997, pronunciando sentencia con fecha 13 de mayo de 1.999 , con la siguiente parte dispositiva: " Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bull Canarias S.L contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia num. 41 de Barcelona de 8 de marzo de 1.997 , en el procedimiento del que derivan estos autos y desestimar el recurso interpuesto por Samuel M. Bull sucesores H, Enberg, S.A. contra la misma resolución, y confirmar esta resolución. Las costas que derivan del recurso interpuesto por Bull Canarias S.L., corren a cargo de esta apelante y no se hace imposición de las causadas por la apelación de Samuel M. Bull sucesores H, Enberg S.L.".

SEXTO

La Procuradora de los Tribunales doña Carmen Tello Borrell, en nombre y representación de Samuel M. Bull, Sucesores de H. Enberg S.A., formalizó recurso de casación contra la sentencia de apelación, que integró con un sólo motivo, al amparo del ordinal tercero del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para alegar, en base a haberse infringido sus artículos 359 y 408, incongruencia "extra petitum", y "reformatio in peius".

SEPTIMO

La parte recurrida presentó escrito a medio del cual impugnó el recurso que resultó admitido.

OCTAVO

La votación y fallo del presente recurso de casación tuvo lugar el pasado día 4 de mayo de 2.006.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso denuncia quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, al amparo del artículo 1.692 número 3, ya que el fallo de la sentencia recurrida, infringe, por violación, el artículo 359 de la L.E.C . e incurre en la prohibición de la "reformatorio in peius", como también infringe por violación, el artículo 408 de la L.E.C . relativo a la cosa juzgada, y por ello incurre en la prohibición de incongruencia por "extra petitum".

La sentencia del Juzgado condenó a la parte recurrente Samuel M. Bull, sucesores de H. Enberg, S.A., en su condición de administradora única de la codemandada mercantil Bull Canarias S.L., (también condenada y no recurrente), en base a que, aplicando la doctrina de levantamiento del velo de las sociedades, alcanzó la conclusión de que Bull Canarias S.L. era un simple apéndice de Samuel M. Bull sucesores de H. Enberg en los puertos de Canarias, al mantener absoluto dominio en el control de aquella, lo que suponía claro abuso de la personalidad jurídica, para lo que atendió a la acción ejercitada al respecto, por tratarse de una sola sociedad oculta en dos personalidades jurídicas distintas.

El Tribunal de Apelación,, contrariamente a lo fallado por el Juez de Primera Instancia, declaró no haberse demostrado que Bull Canarias S.L. respondiera a una ficción, aun manteniendo Samuel M. Bull una participación de la misma del 90%, no dándose supuesto de confusión de personalidades, por lo que no aplicó la doctrina del llamado levantamiento del velo de las sociedades y atendió a otros hechos y razones jurídica distintas para desestimar el recurso, coincidiendo las sentencias en que decretaron la estimación de la demanda.

Argumenta la parte recurrente que se ha producido incongruencia decisoria, ya que la sentencia de apelación se apartó de la cuestión que fué tratada y estudiada en la instancia, atendiendo la causa de pedir, toda vez que la Sociedad demandante no apeló ni se adhirió al recurso, por lo tanto los pronunciamientos del Juzgado resultaban firmes para la misma, conforme al artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y la atribución de competencia funcional de la Audiencia había de proyectarse sobre lo decidido en la sentencia que conocía en la alzada y no entrar en consideraciones que no se habían planteado, y esto sucedió, pues resolvió sobre la responsabilidades de la recurrente, en su condición de administradora única, haciendo aplicación del artículo 262-5 de la Ley de Sociedades Anónimas , al no haber disuelto la sociedad en acreditada situación de insolvencia, es decir, que se ha fallado sobre una cuestión que no fué recurrida, no respetándose los limites en los que se planteó la alzada, lo que determina la nulidad de la sentencia que se recurre, para que se decida respecto a lo que conforma el efectivo contenido del recurso de apelación, imponiéndose razones de tutela judicial efectiva para preservar los derechos de la demandante, en cuanto a la posibilidad de formalizar recurso de casación, si lo estimase como procedente,, no dejando de lado que su posición en apelación se concretó a solicitar la confirmación de la sentencia apelada por los mismos razonamientos expuestos por el Juez de Instancia, que de esta manera fueron consentidos y acatados.

SEGUNDO

Al prosperar el recurso no procede hacer expresa declaración de las costas de casación, de conformidad al artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con devolución del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación formalizado por la mercantil Samuel M. Bull, Sucesores de H. Enberg, S.A., contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha trece de mayo de 1.999 , la que se anula para que el Tribunal de Apelación proceda a dictar nueva sentencia resolviendo lo que pronunció el Magistrado- Juez de Primera Instancia número cuarenta y uno de los de Barcelona, en los términos de la misma.

No se hace declaración en cuanto a las costas del recurso de casación, procediendose a la devolución del depósito.

Notificada esta resolución, póngase en conocimiento de la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, con remisión de testimonio de la misma y devolución de los autos y apelación en su momento enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos - Juan Antonio Xiol Rios.- Jesus Corbal Fernández.- Alfonso Villagómez Rodil.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

24 sentencias
  • SAP Cáceres 448/2011, 14 de Noviembre de 2011
    • España
    • 14 November 2011
    ...una o varias personas físicas bajo la apariencia formal o la cobertura legal de una persona jurídica, una sociedad ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Mayo de 2.006 ); la constatación de la falsedad de la apariencia de una persona jurídica, por tratarse de una situación no pública, re......
  • SAP Cáceres 138/2008, 9 de Junio de 2008
    • España
    • 9 June 2008
    ...o varias personas físicas bajo la apariencia formal o la cobertura legal de una persona jurídica, una sociedad (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de Mayo de 2.006 ); la constatación de la falsedad de la apariencia de una persona jurídica, por tratarse de una situación no pública, r......
  • STS 1245/2007, 29 de Noviembre de 2007
    • España
    • 29 November 2007
    ...la actuación de uno o varias personas físicas bajo la apariencia formal o la cobertura legal de una persona jurídica, una sociedad (STS 18 mayo 2006 ); la constatación de la falsedad de la apariencia de una persona jurídica, por tratarse de una situación no pública, resulta siempre compleja......
  • SAP Baleares 54/2017, 9 de Febrero de 2017
    • España
    • 9 February 2017
    ...de debate en la instancia, lo que impide a la otra parte alegar sobre ella, y proponer en su caso la prueba que estime ( sentencias del TS de 18 de mayo de 2006, 30 de noviembre de 2005, 5 de febrero de 2001 entre En aplicación de lo precedentemente expuesto procede sin más desestimar la al......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Causa petendi y competencia objetiva mercantil
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 797, Mayo 2023
    • 1 May 2023
    ...la actuación de una o varias personas físicas bajo la apariencia formal o la cobertura legal de una persona jurídica, una sociedad (STS de 18 de mayo de 2006); la constatación de la falsedad de la apariencia de una persona jurídica, por tratarse de una situación no pública, resulta siempre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR