STS, 25 de Enero de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:403
Número de Recurso9177/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, representado por el Procurador D. Isidoro Argos Simon, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, representado por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 6 de Octubre de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria; en recurso sobre licencia de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se ha seguido el recurso número 1586/94 promovido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, y en el que han sido partes recurridas el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, sobre licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 6 de Octubre de 1995 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador Sr. Calvo Gómez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, de la impugnación por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, de la licencia de obras concedida a Don Felix para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, según Proyecto suscrito por Ingeniero Técnico Agrícola, actos administrativos que declaramos nulos, por contrarios al ordenamiento jurídico, al no venir el proyecto de obras redactado por Arquitecto; sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 18 de Enero de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Isidoro Argos Simon, actuando en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, la sentencia de 6 de Octubre de 1995, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo número 1586/94 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria contra la desestimación de la reclamación interpuesta contra el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo por haber concedido licencia de obras a D. Felix para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, según Proyecto suscrito por Ingeniero Técnico Agrícola.

La sentencia de instancia, por entender que las obras realizadas no tenían nada que ver con la especialidad del técnico firmante, ni dada su naturaleza podían ser firmadas por quien no tuviera la condición de Arquitecto, estimó el recurso y anuló los actos impugnados.

No conforme con dicha sentencia se interpone el recurso de casación que decidimos que el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España funda en el artículo 95.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por infracción del artículo 2.1 a) de la Ley 12/86, de 1 de Abril, reguladora de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.

SEGUNDO

Como ya hemos reseñado la edificación pretendida lo es para una vivienda unifamiliar, que por su naturaleza nada tiene que ver con la especialidad agrícola del técnico firmante del Proyecto. En segundo lugar, y esto sentado, la sentencia de instancia no hace sino mantener una reiterada jurisprudencia de esta Sala en el sentido de mantener la competencia de los Arquitectos para la proyección y dirección de edificios o construcciones destinadas a vivienda humana; situación que no desaparece -como se señala en la citada sentencia de 27 de Octubre de 1986- por el hecho de que la edificación tenga lugar en zona rústica, ya que ello no modifica su condición de vivienda unifamiliar.

TERCERO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos, con expresa imposición de las costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Isidoro Argos Simon, actuando en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 6 de Octubre de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1586/94; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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