STS, 27 de Febrero de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:1457
Número de Recurso861/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad "Espigamar, S.A.", representada por la Procuradora Dº. Gloria María Rincón Mayoral, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Santa Susana (Barcelona), representado por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 6 de Noviembre de 1995 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; en recurso sobre declaración de caducidad de licencia de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 54/94 promovido por la sociedad "Espigamar, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Santa Susana, sobre caducidad de la licencia de obras otorgada sobre el solar sito en Paseo Marítimo, s/n.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 6 de Noviembre de 1995 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: En atención a todo lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por la entidad Espigamar, S.A. contra el acuerdo de 11 de Noviembre de 1993 del Ayuntamiento de Santa Susana. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la sociedad "Espigamar, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 15 de Febrero de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, por medio de este recurso de casación, interpuesto por la Procuradora Dª. Gloria María Rincón Mayoral, actuando en nombre y representación de "ESPIGAMAR, S.A.", la sentencia de 6 de Noviembre de 1995, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se desestimó el recurso número 54/94 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Susana de 11 de Noviembre de 1993 por el que se declaró la caducidad de la licencia de obras 21/88 concedida en su día a la entidad Bon Repós, S.A., dejándola sin efecto. La sentencia de instancia, y a la vista de los hechos que describe, declara la improcedencia del recurso con la consiguiente desestimación de la demanda.

No conforme con dicha sentencia la entidad actora, se interpone el recurso que decidimos fundado: "Primero.- Al amparo del número 1.4 del artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción: Infracción de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma del Régimen Urbanístico, de 27 de Julio de 1990, Ley 8/1990 y de la doctrina legal dictada en la materia, así como de los artículos 81, 88 y 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 y sus correlativos de la Ley 30 de 26 de Noviembre de 1992. Segundo.- Al amparo del mismo artículo 95.1.4 de la Ley de la Jurisdicción: Las Infracciones del motivo anterior son medio para encubrir una desviación de poder, no aplicada por la sentencia recurrida, que infringe la doctrina legal.".

SEGUNDO

El primero de los motivos alegados no puede prosperar, no sólo porque la lectura de la sentencia de instancia evidencia que se han cumplido las prescripciones legales exigibles para la declaración de caducidad, recordando a los interesados por dos veces los plazos para el comienzo y terminación de las obras, sino porque los preceptos que en el motivo se alegan como infringidos lo han sido por primera vez en esta casación, constituyendo una cuestión nueva que, como tal, no puede ser ahora tratada. En todo caso, reiteramos, los recordatorios de que se hace eco la sentencia de instancia sobre el plazo de comienzo y terminación de las obras, con explícita advertencia de caducidad, excluyen la indefensión que en el motivo examinado se denuncia.

TERCERO

Tampoco la desviación de poder aducida en el segundo motivo puede prosperar, pues consistiendo ésta en la realización de actos con fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico, nada hay en la descripción del motivo y en su desarrollo que permita sostener que el acto impugnado, caducidad de una licencia, ha sido dictado con una finalidad distinta de la prevista, para este tipo de actos, por el ordenamiento jurídico.

CUARTO

Lo dicho permite desestimar el recurso que examinamos y con expresa imposición de costas a la entidad recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Gloria María Rincón Mayoral, actuando en nombre y representación de la sociedad "Espigamar, S.A.", contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 6 de Noviembre de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 54/94; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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