STS, 26 de Julio de 2001

ECLIES:TS:2001:6627
ProcedimientoD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de dos mil uno.

Vistos los recursos de casación interpuestos en el rollo nº 8858/96 por el Procurador Don José de Murga Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ger y por el Procurador Don Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de D. Gustavo y Doña Eugenia , contra la sentencia dictada en fecha 11 de Julio de 1996 y en su recurso número 628/94 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Segunda, sobre licencia de obras, siendo partes recurrida D. Sergio , representado por la Procuradora Doña María Jesús González Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Segunda, se ha seguido el recurso número 628/94, interpuesto por D. Sergio contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ger de 12 de Enero de 1994 que desestimó la petición de anulación de la licencia de obras concedida a D. Gustavo y Doña Eugenia . Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Ger y D. Gustavo y Doña Eugenia .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 11 de Julio de 1996 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo, debiendo anular la resolución del Ayuntamiento de Ger de 12 de Enero de 1994, al no ser conforme a Derecho, ordenando la demolición de las obras realizadas, sin estimar la reclamación de daños y perjuicios, declaración que se efectúa sin expresa imposición en costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se prepararon sendos recursos de casación por el Ayuntamiento de Ger y por D. Gustavo y Doña Eugenia y elevados los autos a este Tribunal se interpusieron los mismos. Por resolución de 21 de Mayo de 1998 se admitió el recurso, dando traslado al recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de 23 de Junio de 1998, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 25 de Julio de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo primero que debe consignarse es que el problema de autos es un problema de interpretación de derecho autonómico, así se expresa el tercer fundamento de derecho de la sentencia ahora recurrida al decir que: "Procede prima face señalar que el instrumento de planeamiento directamente aplicable a la construcción controvertida es el Plan Parcial Devesa de Saga, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Girona de 16 de Enero de 1976, por expresa indicación del Plan General de Ordenación Intermunicipal de la Cerdanya, aprobado definitivamente por resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya de 17 de Enero de 1986.". Como se ve, aquí no están en juego normas estatales, y, en consecuencia, no puede discutirse en casación la interpretación que el Tribunal de instancia ha hecho de esas normas urbanísticas, ya que, según es sabido, los artículos 93-4 y 96-2 de la Ley Jurisdiccional limitan el recurso de casación al control de la aplicación del Derecho estatal, con exclusión del Derecho autonómico o municipal.

Por esta razón son rechazables los motivos de casación en la medida en que en esos motivos se alegue (como se alega) infracción de normas de derecho autonómico así:

- El recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Ger -articulado en único motivo por vía del ordinal cuarto del art. 95. Ley Jurisdiccional- alega la "infracción del art. 9 de la Constitución Española y plasmado en materia de urbanismo en los arts. 6, 11, 12 y 13 de la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976, recogida textualmente de los arts. 17, 22, 23 y 25 del Decreto Legislativo Catalán 1/1990 de 12 de Julio y finalmente contenido también en los art. 65, 70, 71, 72 y 83 del Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio de 1992, así como jurisprudencia que ha desarrollado dichos textos legales.".

- El primer motivo, también por vía del art. 95.1.4º Ley Jurisdiccional del recurso interpuesto por D. Gustavo y Doña Eugenia , por infracción de los ya citados artículos 11, 12 y 13 de la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976 y sus correlativos de los arts. 17, 22, 23 y 25 del Decreto Legislativo Catalán 1/1990 de 12 de Julio.

Ambos motivos deben ser desestimados porque, repetimos, la interpretación que de estas normas ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación.

Y aunque en el enunciado de los preceptos infringidos se refiere a los artículos de la Ley del Suelo, -en sus distintas redacciones de 9 de Abril de 1976 y del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de Junio-, debe considerarse que se está alegando la infracción de derecho autonómico, porque -como ya dijo esta Sala en Sentencia de 10 de Febrero de 2001- "el ejercicio por una Comunidad Autónoma de sus potestades legislativas en materias sobre las que le han sido transferidas las correspondientes competencias determina que el derecho resultante haya de imputarse a esa Comunidad, sin que pierda esa naturaleza porque el contenido material de algún precepto coincida con el del derecho estatal, como aquí sucede.". Además tal cita no tiene otro alcance que el meramente instrumental y a los solos efectos de posibilitar el recurso de casación, que estaría vedado en base a lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional, lo que queda demostrado al contrastar los razonamientos jurídicos de los recursos de casación con los de las contestaciones a la demanda, en los que no hay referencia a ningún precepto de la legislación estatal.

SEGUNDO

Queda por examinar la infracciones de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución alegadas, respectivamente, por el Ayuntamiento de Ger y por la representación de D. Gustavo y Doña Eugenia .

La infracción del artículo 9.3 de la Constitución, -por inaplicación del principio de jerarquía normativa-, se refiere a la "relación existente entre el Planeamiento General y el Parcial ", por lo que al estar conectado directamente con la aplicación del derecho autonómico, como hemos dicho en el fundamento anterior, a esta Sala le está vedado su conocimiento por imperativo del art. 93.4 Ley Jurisdiccional.

Respecto al segundo -y último- motivo del recurso de casación de D. Gustavo y Doña Eugenia , "se formula al amparo de lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 95 de la Ley de esta jurisdicción sobre infracción del art. 14 de la Constitución Española. La reciente jurisprudencia no solo del Tribunal Constitucional, sino también de este Tribunal Supremo es la de que el art. 14 de la Constitución Española, sobre discriminación, se refiere también y ampara aquellas aplicaciones o interpretaciones de Ley a un caso concreto de forma distinta a como se hubiere aplicado a otros. En el que nos ocupa la jurisprudencia citada en el anterior motivo aplica de forma constante a los casos particulares la jerarquía normativa y principio de legalidad referidos, así como la prevalencia del Plan General sobre el Plan Parcial en particular, por lo que el hacerlo en sentido contrario aquí produciría discriminación injustificada que veda el art. 14 de la Constitución. Se alega por tanto también discriminación no razonada en la sentencia recurrida, lo cual ha de dar lugar asimismo a la casación de la misma con desestimación del recurso interpuesto en la primera instancia".

Se ha de recordar que como tiene declarado la jurisprudencia de esta Sala que para poder ser apreciada la vulneración del principio de igualdad es requisito fundamental la llamada validez del término de comparación, es decir la acreditación de situaciones sustancialmente iguales, acreditación que en modo alguno se ha producido en los presentes autos, por lo que también procede desestimar el presente motivo.

TERCERO

Al rechazarse el recurso de casación procede condenar en las costas a los recurrentes (artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional).

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos los recursos de casación interpuestos en el rollo nº 7756/95. Y condenamos a los recurrentes en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

5 sentencias
  • STS, 29 de Noviembre de 2012
    • España
    • 29 Noviembre 2012
    ...de enero de 2001 --- recurso de casación 9155/95---, de 19 de julio de 2001 --- recurso de casación 2983/1996---, de 26 de julio de 2001 --- recurso de casación 8858/1996---, de 15 de octubre de 2001 --- recurso de casación 3525/1996---, de 14 de noviembre de 2002 --- recurso de casación 11......
  • STS 2536/2016, 30 de Noviembre de 2016
    • España
    • 30 Noviembre 2016
    ...( SSTS de 4 de mayo de 2000 --RC 8409/1994 --, 23 de enero de 2001 --RC 9155/95 --, 19 de julio de 2001 --RC 2983/1996 --, 26 de julio de 2001 --RC 8858/1996 --, 15 de octubre de 2001 --RC 3525/1996 --, 14 de noviembre de 2002 --RC 11120/1998 --, 29 de mayo de 2003 --RC 759/1999 --, entre E......
  • SAP Alicante 161/2016, 18 de Abril de 2016
    • España
    • 18 Abril 2016
    ...conforme a reiterada jurisprudencia relativa a todo incumplimiento de obligaciones contra ctuales ( SSTS de 28 de diciembre de 1999 ; 26 de julio de 2001 ; 30 de abril de 2002 ; 28 de septiembre 2007 ). No se trata, por tanto, de un daño que no necesita prueba pues no resulta de lo debido, ......
  • STS, 15 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 15 Junio 2012
    ...enero de 2001 -- recurso de casación nº 9155/95--, de 19 de julio de 2001 -- recurso de casación nº 2983/1996--, de 26 de julio de 2001 -- recurso de casación nº 8858/1996--, de 15 de octubre de 2001 -- recurso de casación nº 3525/1996--de 14 de noviembre de 2002 -- recurso de casación nº 1......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR