STS, 15 de Junio de 1998

PonenteD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso6522/1992
ProcedimientoAPELACION
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús, representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Morón de la Frontera; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 27 de enero de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso sobre licencia de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso número 687/90, promovido por D. Jesús, y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, sobre licencia de obras para vallado de la parcela propiedad del actor.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 27 de enero de 1992, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso formulado por D. Jesúspor encontrarse ajustado a derecho el Decreto de 2 de noviembre de 1989 del Alcalde del Ayuntamiento de Morón de la Frontera.- Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia D. Jesús, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 3 de junio de 1998, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, actuando en nombre y representación de D. Jesús, la sentencia de 27 de enero de 1992, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo número 687/90 que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por D. Jesúscontra los acuerdos del Ayuntamiento de Morón de la Frontera por los que se le requirió para que en el plazo de dos meses solicitase licencia de obras para las realizadas sin ella, advirtiéndosele que en caso de no hacerlo se procedería a la demolición impidiendo los usos del suelo, todo ello con referencia a obras de vallado de una parcela propiedad del actor, en suelo "no urbanizable", en el mencionado término municipal.

La sentencia recurrida desestimó la demanda por entender que toda obra de vallado estaba sujeta a previa licencia, cualquiera que fuera la naturaleza del suelo sobre la que se efectuase el vallado. No conforme el recurrente con la mencionada resolución interpone el recurso de apelación que ahora decidimos.

SEGUNDO

Independientemente del acierto de la sentencia apelada al desestimar el recurso, por entender, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, que cualquiera que sea la naturaleza del suelo sobre el que se lleve a cabo el vallado la licencia municipal es necesaria, lo cierto es que la Sala de instancia por providencia de 20 de noviembre de 1990 fijó como cuantía del pleito la de 121.266 pesetas. Dicha providencia debidamente notificada no fue objeto de impugnación por el hoy recurrente.

Es reiterada la doctrina de esta Sala que sostiene que es carga del recurrente acreditar que se cumplen los presupuestos que hacen viable el recurso que ejercita. La Ley Jurisdiccional fija la cuantía del recurso de apelación en 500.000 pesetas, de tal modo que aquellas pretensiones que no superen ese límite no son susceptibles del citado recurso. Es patente que la pretensión ejercida en este proceso no supera el límite indicado por lo que procede declarar mal admitida la apelación, lo que en este trámite ha de convertirse en desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

En materia de costas no procede hacer imposición expresa de las causadas en este recurso.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, actuando en nombre y representación de D. Jesús, contra la sentencia de 27 de enero de 1992, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 687/90, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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