STS, 17 de Febrero de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:1105
Número de Recurso1259/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Marco Antonio , D. Carlos Manuel , D. Raúl y D. Imanol , representados por el Procurador D. José Castillo Ruiz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 22 de enero de 1996, sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Monachil, representado por el Procurador D. José Granados Weil

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 29 de agosto de 1992 D. Marco Antonio , D. Carlos Manuel , D. Raúl y D. Imanol , interpusieron recurso de reposición contra los acuerdos del Ayuntamiento de Monachil de 28 de agosto de 1989 y 16 de abril de 1991 por los que se concedía licencia de obras para la construcción del complejo "El balcón de Granada".

SEGUNDO

Contra la desestimación presunta del recurso anterior se interpuso por los indicados recurrentes recurso contencioso administrativo, luego ampliado al acuerdo del Ayuntamiento de Monachil de 11 de marzo de 1993 por el que se desestimaba expresamente el citado recurso de reposición; recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con el nº 30/93, en el que recayó sentencia de fecha 22 de enero de 1996 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Marco Antonio , D. Carlos Manuel , D. Raúl y D. Imanol interponen, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 23 de enero de 1996, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquellos contra los acuerdos del Ayuntamiento de Monachil de 28 de agosto de 1989 y 16 de abril de 1991 por los que se concedía a la entidad mercantil Colinas Bermejas, S.A. licencia para la construcción del conjunto de edificios "El balcón de Granada".

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto por considerar que había prescrito el plazo para el ejercicio de la acción pública urbanística regulado en el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, habida cuenta que los recurrentes habían tenido perfecto conocimiento de la licencia concedida en diciembre del año 1991 y que no habían interpuesto contra ella el preceptivo recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, hasta el 29 de agosto de 1992. La parte recurrente, en su único motivo de casación, invoca como infringidos por la sentencia de instancia los artículos 52 y 59 LJ y 79.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y la doctrina de esta Sala que establece que la ausencia de la notificación a los administrados de los actos administrativos que les afecten no impedirá a aquellos su impugnación cuando manifiesten haberlos conocido por cualquier causa, computando el plazo para recurrir desde la fecha en que se dieren por notificados interponiendo el recurso pertinente. Sin embargo, se trata de una jurisprudencia que no es aplicable al presente caso en que no existía por parte del Ayuntamiento de Monachil obligación de notificar a los recurrentes la licencia de obras concedida a Colinas Bermejas, S.A.. La razón de decidir de la Sala de instancia reside en que, constando que los recurrentes tenían conocimiento preciso de todas las condiciones en cuya virtud fue concedida a Colinas Bermejas, S.A. la licencia de obras que da lugar al presente proceso, el plazo para su impugnación no es el establecido en general para la acción pública, sino que se ha de recurrir contra aquélla en reposición en el plazo establecido en el artículo 58 LJ, y esta tesis no es combatida adecuadamente por la parte recurrente, que rechaza haber tenido ese conocimiento que se afirma en la sentencia, cuestionando los presupuestos de hecho en base a los cuales del Tribunal de instancia ha llegado a esa conclusión, con olvido, como acertadamente observa la parte recurrida, de que se trata de presupuestos fijados por aquel Tribunal tras la valoración de la prueba practicada y de que esa valoración, salvo en casos excepcionales que aquí no concurren, no puede ser combatida en un recurso de casación

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Marco Antonio , D. Carlos Manuel , D. Raúl y D. Imanol , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 22 de enero de 1996, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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