STS, 14 de Abril de 2001

ECLIES:TS:2001:3096
ProcedimientoD. JUAN MANUEL SANZ BAYON
Fecha de Resolución14 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 4588/96 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representaciones legal del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el 15 de abril de 1996, en el recurso num. 515/94. Siendo parte recurrida la representación legal del Ayuntamiento de los Llanos de Aridane

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Estimar en parte el recurso contencioso interpuesto por la representación de Construcciones Cunacen S.L. contra el acto administrativo impugnado, anulando el mismo por no ser conforme a Derecho, con desestimación de la pretensión de resarcimiento deducida en la demanda, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dicte sentencia estimando los motivos del recurso case la sentencia recurrida y resuelva de conformidad a la suplica del escrito de demanda.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta escrito por el que se solicita a la Sala Adhesión al recurso de casación interpuesto por el Cabildo Insular de La Palma, y tras los tramites procesale soportunos, acuerde estimarlo dejando sin efecto la sentencia recurrida.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día CINCO DE ABRIL DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 15 de abril de 1996, estimando en parte, el recurso formulado contra la Resolución del presidente del Cabildo Insular de La Palma de 4 de marzo de 1994, que denegó, por subrogación en la competencia municipal, la licencia de obra solicitada al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, al encontrarse suspendido el otorgamiento de licencias en el área donde se ubicaría el edificio objeto de la licencia, en virtud del Acuerdo de ese Ayuntamiento de 29 de enero de 1994.

La sentencia recurrida, anuló el acto administrativo referido y desestimó la pretensión de resarcimiento deducida en la demanda.

SEGUNDO

Formulado escrito de preparación del recurso de casación por el Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, por auto de 26 de septiembre de 1996 y de 24 de abril de 1997, en suplica, se declaró desierto el recurso del Ayuntamiento, por lo que solo ha de seguirse el enjuiciamiento, respecto del recurso planteado por dicho Cabildo Insular, que al amparo del articulo 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional sostuvo un único motivo de casación, fundado en la infracción del articulo 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común --L.R.J.A.P. y P.A.C.-- en relación con el articulo 242 de la Ley del Suelo de 1992.

TERCERO

La resolución del Cabildo Insular de la Palma impugnada en los autos de instancia, denegó la licencia solicitada en base a estar suspendido el otorgamiento de licencias en la zona donde había de ubicarse la edificación objeto de la licencia, por Acuerdo del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane de 29 de enero de 1994, el cual fue anulado y dejado sin efecto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia --con sede en Santa Cruz de Tenerife-- de 23 de junio de 1995, sentencia ratificada y confirmada por esta Sala el 26 de febrero de 2001, habiendo, pues adquirido tal resolución el grado de firmeza, que impide estimar el motivo alegado por la parte recurrente, al haber quedado invalidada la presunción de validez y acierto de los actos administrativos, preconizada en el articulo 57 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. en relación con el articulo 242 de la Ley del Suelo de 1992, lo que determina la desestimación del motivo y del recurso.

CUARTO

Procede imponer las costas de esta casación, a la parte recurrente, en función de lo dispuesto en el articulo 102.3 de nuestra Ley Jurisdiccional, al haber sido desestimado el motivo opuesto.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal del Cabildo Insular de La Palma, --al haber sido declarado desierto el recurso del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane--, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 15 de abril de 1996, dictada en el recurso núm. 515/94, con imposición de las costas de esta casación, a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

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