STS, 26 de Noviembre de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:9211
Número de Recurso4339/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Zorsan, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Pilar Rico Cadenas, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dª. Cayetana-Natividad de Zulueta Luchsinger, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 12 de Noviembre de 1996 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; en recurso sobre licencia de obras de aparcamiento subterráneo, y posterior licencia de apertura, instalación y funcionamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso número 535/94 promovido por la entidad mercantil "Zorsan, S.L.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid, sobre licencia de obras de aparcamiento subterráneo para residentes en la Avenida de Valladolid, 21 y posterior licencia de apertura, instalación y funcionamiento del mismo.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 12 de Noviembre de 1996 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el presente recurso. Sin condena en costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad mercantil "Zorsan, S.L.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la entidad recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 21 de Noviembre de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Rico Cadenas, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Zorsan, S.L.", la sentencia de 12 de Noviembre de 1996, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 535/94 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid por el que se decide que "previamente al inicio de la tramitación del expediente de solicitud de licencia de obras de aparcamiento subterráneo para residentes en la Avenida de Valladolid, 21 y licencia de apertura, instalación y funcionamiento del mismo, debería la actora proceder a efectuar las cesiones de terreno acordadas por la Comisión de Urbanismo de Madrid a favor del Ayuntamiento.".

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado. En primer término, las pretensiones indemnizatorias son claramente improcedentes si se tiene en cuenta que ni se plantearon en vía administrativa, ni se ha realizado actividad probatoria ni de otro orden tendente a acreditar su realidad y cuantificación. La mera invocación de perjuicios, no seguida de actividad alguna tendente a su determinación, no puede ser acogida.

En cuanto a la cuestión sustantiva, no puede obviarse que el acuerdo impugnado se limita a exigir una cesión de terrenos, parece que firme y consentida, con arreglo al planeamiento anterior, antes de continuar la tramitación de la solicitud de licencia combatida. El hecho de que el Plan actual haya modificado la calificación urbanística de los terrenos no incide en la obligación de cesión. Esta obligación de cesión tiene una vida independiente y distinta de la del Plan General de Ordenación Urbana. Cuando unos terrenos han de ser objeto de cesión para un destino específico, en este caso zona verde, y esa cesión deviene en firme y perfecta la ulterior modificación de la calificación urbanística de los terrenos no incide en la obligación de cesión, que, como decimos es una obligación perfecta. Las obligaciones de cesión perfectas, conforme a un determinado planeamiento, no desaparecen por la modificación del planeamiento ulterior. El Plan despliega toda su eficacia ordenadora sobre el territorio, pero quedan fuera del ámbito del Plan las obligaciones asumidas con anterioridad por los agentes del proceso urbanizador, las cuales, cuando son perfectas, crean situaciones jurídicas ajenas al nuevo Plan de Ordenación.

En consecuencia, la mínima mención y cita de los artículos 134, 237.1, 240 y 243.3 del Real Decreto Legislativo 1/92 que se hace en el escrito de interposición del recurso de casación no puede bastar para el éxito del recurso de casación que decidimos.

TERCERO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso y con expresa imposición de costas a la entidad recurrente, en virtud de lo establecido en el articulo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Rico Cadenas, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Zorsan, S.L.", contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 12 de Noviembre de 1996, recaída en el recurso contencioso administrativo número 535/94; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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