STS, 2 de Junio de 2001

ECLIES:TS:2001:4640
ProcedimientoD. JOSE MATEO DIAZ
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección 2ª, ha visto el recurso de casación 2064/1996, interpuesto por don Ignacio , representado por la Procuradora doña África Martín Rico, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada el día 28 de diciembre de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en su recurso 1844/1994, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, relativo a licencia fiscal sobre máquinas recreativas tipo A y B.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Don Ignacio solicitó el 5 de diciembre de 1991, ante la Administración de Hacienda de Benavente, cuatro solicitudes de devolución de 508.099, 3.098.882, 3.533.826 y 3.490.136 pesetas, ingresadas por las liquidaciones relativas a máquinas recreativas tipo A y B, de las que era titular, correspondientes a los ejercicios 1988-90-91 y 92, respectivamente.

SEGUNDO

El 10 de diciembre de 1991, la Administración referida adoptó tres acuerdos, desestimando las peticiones, interponiendo el interesado reclamación económico-administrativa, desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, en su resolución de 28 de marzo de 1944.

TERCERO

Frente a la misma se formalizó recurso contencioso, tramitado ante la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, recurso 1844/1994, que lo desestimó por sentencia de 28 de diciembre de 1995.

CUARTO

La referida sentencia fue objeto de recurso de casación, deducido por el Sr. Ignacio , en el que una vez interpuesto, recibidos los autos, admitido a trámite, y efectuadas sus alegaciones por la entidad ejecutada, se señaló el día 22 de mayo de 2001 para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado ha opuesto la inadmisibilidad del recurso, en atención a la cuantía de los actos sometidos a revisión, ninguno de los cuales alcanza la summa gravaminis de 6.000.000 ptas., señalada en el artículo 93.2.b) de la Ley de la Jurisdicción de 1956 para acceder a la casación.

Conforme ha quedado puesto de manifiesto en los antecedentes de esta resolución las cuantías referidas, en efecto, son inferiores a la cifra indicada por lo que se impone la inadmisibilidad, convertida ahora en causa de desestimación del recurso, toda vez que el art. 50 de la citada Ley permitía la acumulación de diversas reclamaciones en un solo proceso, pero advertía que la acumulación no permitiría sumar las cuantías para acceder a los recursos que exigieran alguna superior a la de cada una, ni posibilitaba que las de cuantía inferior se beneficiaran de la posibilidad de recurrir que asistiera a las de cuantía mayor.

El recurso, en definitiva, ha de ser desestimado por tal motivo.

SEGUNDO

La desestimación del recurso lleva consigo la preceptiva condena en costas que determina el art. 102.3 de citada Ley Jurisdiccional.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación 2064/1996, interpuesto por don Ignacio , contra la sentencia dictada el día 28 de diciembre de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, recurso 1844/1944, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, imponiendo al recurrente condena en las costas del presente recurso, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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