STS, 13 de Junio de 2002

PonenteD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2002:4325
Número de Recurso2313/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil dos.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Andrés , representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Covaleda, representado por la Procuradora Dª. Amalia Ruíz García, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 23 de Enero de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; en recurso sobre impugnación por infracción urbanística de licencia concedida para construcción de edificio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se ha seguido el recurso número 958/95 promovido por D. Andrés , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Covaleda, sobre impugnación por infracción urbanística de licencia concedida para construcción de edificio.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 23 de Enero de 1997 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso administrativo número 958/95 interpuesto por D. Andrés , y como codemandado D. Mariano contra las resoluciones que obran en el encabezamiento de esta Sentencia y, por ende, se declaran conformes a derecho. Sin especial imposición en costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Andrés , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 5 de Junio de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, actuando en nombre y representación de D. Andrés , la sentencia de 23 de Enero de 1997, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 958/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución de 31 de Mayo de 1995 del Ayuntamiento de Covaleda (Soria) desestimatoria de la petición del recurrente sobre impugnación de la licencia, proyecto y ejecución del mismo, relativos al edificio construido en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la misma localidad, consistente en dos viviendas, local y garajes. La sentencia de instancia, y por entender que la edificación impugnada se ajustaba a la normativa urbanística vigente, desestimó el recurso contencioso administrativo.

No conforme con dicha sentencia el recurrente interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

Aunque son tres los motivos de casación que se esgrimen contra la sentencia, en realidad todos ellos se reducen a considerar que la licencia inicial, la otorgada en 1993 era ilegal, por lo que siendo el planeamiento entonces vigente el aplicable a la petición de licencia, es improcedente razonar con el nuevo planeamiento a la hora de enjuiciar la licencia solicitada en 1993.

Los hechos relevantes para la decisión del litigio son los siguientes: a) El 13 de Octubre de 1993 se concede a D. Mariano por el Ayuntamiento de Covaleda licencia para edificar en la C/ DIRECCION001 de dicha población. b) No consta la legalidad de esa licencia. c) Ulteriormente el Sr. Mariano presenta un proyecto reformado para la misma edificación. d) El 30 de Septiembre de 1994 entra en vigor el nuevo planeamiento urbanístico de Covaleda. e) El día 13 de Octubre de 1994 el Ayuntamiento de Covaleda concede la licencia solicitada conforme al planeamiento ahora vigente. La Sala de Burgos, en la sentencia impugnada, considera que la edificación controvertida se ajusta al planeamiento vigente en Covaleda. f) El recurrente no ha cuestionado las conclusiones urbanísticas de la sentencia de instancia. g) Sostiene en su recurso de casación que lo que debió ser enjuiciado fue la licencia concedida el 13 de Octubre de 1993 y aplicando a dicho enjuiciamiento la normativa urbanística vigente en esa fecha.

El rechazo de la pretensión del recurrente se infiere del Suplico de su demanda en la que se afirma: "estimando íntegramente la misma, se declare como no ajustada a derecho, y en consecuencia se anule, la Resolución de la Alcaldía de 31 de Mayo de 1995, declarando asimismo que el edificio de D. Mariano contiene infracción urbanística en cuanto a ocupación del suelo, altura y procediendo, en consecuencia al restablecimiento de la legalidad urbanística, y por ello dejando sin efecto la licencia concedida a aquel el 13-10-94 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Covaleda, todo ello con imposición de las costas a la Administración.". Es patente, pues, que lo impugnado por el recurrente no ha sido la licencia concedida inicialmente sino la otorgada el 13 de Octubre de 1994, aunque otra cosa pretenda ahora en casación. En todo caso, no es ocioso poner de relieve que carece de fundamento impugnar la validez de una licencia que ha sido sustituida por otra que es la que ampara en la actualidad y presta cobertura a las obras impugnadas.

TERCERO

Lo razonado comporta desestimar el recurso de casación, con expresa imposición de las costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, actuando en nombre y representación de D. Andrés , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 23 de Enero de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 958/95; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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