STS, 15 de Noviembre de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:8929
Número de Recurso6380/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por las entidades mercantiles "Río Verde Cartón, S.A." y "Pretec, S.L.", representadas por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Alzira (Valencia), representado por la Procuradora Dª. María Luz Albacar Medina, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 13 de Octubre de 1996 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia; en recurso sobre denegación de concesión de licencia de construcción, imposición de sanción, y orden de clausura y precinto de actividad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, se han seguido los recursos número 669, 1776 y 3668 de 1993, promovido por las entidades mercantiles "Río Verde Cartón, S.A." y "Pretec, S.L.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Alzira, sobre denegación de concesión de licencia de construcción de dos porches para un almacén, imposición de sanción y orden de clausura y precinto de actividad.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 13 de Octubre de 1996 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos formulados números 669 y 1776, y 3668/93, interpuestos por el Procurador Dª. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de Río Verde Cartón, S.A., y Pretec, S.L. contra los Decretos del Ayuntamiento de Alzira de 28 de Julio y 8 de Octubre de 1992 y Decretos 810 y 822, ambos de 21 de Diciembre de 1992, sobre denegación de concesión de determinadas licencias de construcción, imposición de sanción y orden de clausura y precinto de actividad, sin expresa condena en las costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por las entidades mercantiles "Río Verde Cartón, S.A." y "Pretec, S.L.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por las entidades recurrentes se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 8 de Noviembre de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles "Río Verde Cartón, S.A." y "Pretec, S.L.", la sentencia de 13 de Octubre de 1996, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimaron los recursos contencioso administrativos número 669, 1776, y 3668 de 1993 que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

Los citados recursos habían sido iniciados por las entidades mercantiles hoy recurrentes en casación contra: El Decreto 297 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alzira de 21 de Julio, denegatorio de concesión de determinada licencia de construcción, de dos porches para un almacén, en el polígono industrial número 1, manzana número 11. Igualmente el recurso se interpone contra la desestimación de la petición de licencia solicitada en fecha 29 de Julio de 1992, con carácter provisional, a los efectos del actual y vigente artículo 136 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Finalmente se interpone contra los Decretos de la misma Alcaldía-Presidencia números 810 y 822 de 21 de Diciembre de 1992, desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos, contra las desestimaciones de dichas peticiones. Simultáneamente a las actuaciones anteriores, se dictó nuevo Decreto número 403/92 por parte de la Alcaldía, por el que se incoaba expediente de infracción urbanística, y se interesaba de la promotora, se pidiese licencia de edificación. Presentado recurso de reposición contra el acto anterior, se desestimó dicha pretensión a través de Acuerdo de Comisión de Gobierno de 8 de Abril de 1993.

Como puede comprobarse por lo expuesto, el recurso se formula contra la denegación de petición de licencia para la construcción de dos porches. Luego, contra la denegación de la petición de licencia provisional para la instalación de estos mismos porches, y, finalmente, frente a la incoacción del expediente urbanístico sancionador por haber levantado los mencionados porches sin licencia.

Es evidente, por tanto, que se trata de impugnar la denegación de dos licencias, primero ordinarias y luego provisionales, además de la incoacción del expediente sancionador, para la edificación de dos porches cuyo valor individualizado, que es lo relevante, no alcanza la cuantía de 6.000.000 de pesetas. Efectivamente, y según se infiere de la copia de uno de los actos impugnados el valor de cada uno de los porches, extremo que se corrobora en las respectivas memorias obrantes en el expediente administrativo, es de 3.867.986 pesetas y 2.667.987 pesetas, respectivamente.

Ello comporta que el recurso haya de ser declarado inadmisible en virtud del juego combinado del artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional en relación con los artículos 50.1 y 3 del mismo texto legal.

SEGUNDO

Esta causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación en este trámite, lo que comporta la imposición de las costas causadas en este recurso a las entidades recurrentes, en mérito de lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles "Río Verde Cartón, S.A." y "Pretec, S.L.", contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 13 de Octubre de 1996, recaída en los recursos contencioso-administrativos número 669, 1776, y 3668 de 1993; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a las entidades recurrentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

1 sentencias
  • SAP Badajoz 55/2021, 29 de Junio de 2021
    • España
    • 29 Junio 2021
    ...de abuso, puede f‌ijarse entre 20 y 25 gramos (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal supremo de 19 de enero de 2001 y SSTS de 15 de noviembre de 2001 y 10 y 20 de mayo de 2006, entre otras), e igualmente, valora como elemento relevante a propósito de la f‌inalidad de la plantació......
1 artículos doctrinales
  • Tributos municipales. Tasas y precios públicos. Exenciones
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Tributos Municipales Tasas y Precios Públicos Exenciones
    • 1 Diciembre 2002
    ...en una ordenanza reguladora de tasas por licencias urbanísticas para los inmuebles afectos directamente a la seguridad y defensa nacional. STS 15-11-01. P. Sr. Mateo Díaz, RJ Fundamento Jurídico 2º: "La cuestión, en consecuencia, queda circunscrita al significado que en el presente supuesto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR