STS, 28 de Febrero de 2002

PonenteJorge Rodríguez-Zapata Pérez
ECLIES:TS:2002:1399
Número de Recurso825/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil dos.

La Sala Tercera de este Tribunal Supremo ha conocido, con la composición reseñada al margen, de los recursos de casación contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; fue dictada el 17 de noviembre de 1997 en autos de recurso contencioso administrativo contra concesión de licencia de obras para Plan Parcial.

Los recursos extraordinarios de casación han sido interpuestos por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación del Ayuntamiento de Córdoba, y por el Procurador Don Carlos de Zulueta y Cebrián, en representación de la entidad mercantil "Viviendas Municipales de Córdoba, S.A", siendo recurridos Doña Julia , Don Pedro Miguel , Don Eduardo , Don Leonardo y Don Jose Francisco , representados, como parte procesal, por la Procuradora de los Tribunales Doña Josefa Motos Guirao; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla ha conocido del recurso número 368/94. Fue promovido por la representación de Doña Julia , Don Pedro Miguel , Don Eduardo , Don Leonardo y Don Jose Francisco ; han sido partes demandadas el Ayuntamiento de Córdoba y la entidad "Viviendas Municipales de Córdoba" (VIMCORSA) y fue promovido contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado de 19 de noviembre de 1993 por el que se acuerda conceder a la también demandada VIMCORSA licencias de obras para que lleve a cabo, todas ellas en el Plan parcial MA-uno, construcción de ciento doce viviendas de protección oficial, locales comerciales y garajes en la manzana veintiuno, parcela NUM000 ; construcción de setenta viviendas de protección oficial, locales y garajes de la manzana veintiuno, parcela NUM001 ; construcción de noventa y seis viviendas de protección oficial, locales y garajes en la manzana veintiuno, parcela NUM002 y construcción de sesenta y cuatro viviendas de protección oficial, locales y garajes en la manzana veintiuno, parcela NUM003 .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 17 de noviembre de 1997, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Julia , Don Pedro Miguel , Don Eduardo , Don Leonardo y Don Jose Francisco contra el acuerdo 3.160-3.163/93, de fecha 19 de noviembre de 1993 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Córdoba que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, el que anulamos por contrario al ordenamiento jurídico, condenando al Ayuntamiento de Córdoba a estar y pasar por dicha declaración. Sin costas."

TERCERO

Las partes demandadas prepararon recursos de casación; fueron tenidos por preparados y se remitieron los autos originales a esta Superioridad, emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera de este Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación del Ayuntamiento de Córdoba y el Procurador Don Carlos de Zulueta y Cebrián, en representación de la entidad mercantil VIMCORSA; presentaron escritos de interposición de los recursos de casación que fueron admitidos a trámite por la Sección Primera de esta Sala en providencia de 24 de noviembre de 1998 en la que remitía las actuaciones a esta Sección Quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos, formalizando escrito de oposición la parte recurrida. Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo y se acordó designar para dicho trámite la audiencia del día 21 de febrero de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Córdoba de 19 de noviembre de 1993. Se concede en el mismo a la entidad Viviendas Municipales de Córdoba, S.A., (en acrónimo, VIMCORSA) licencia de obras para la construcción de 342 viviendas, locales comerciales y garajes en la manzana 21 correspondiente al Plan Parcial MA-1, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Aprecia la Sala que el número de viviendas proyectadas sobrepasa en forma desmesurada el número máximo permitido por el Plan Parcial para la manzana en que se ubica, que asciende a 236 viviendas. Examina cuidadosamente el Plan Parcial MA-1 y las determinaciones establecidas en el mismo para concluir que el Ayuntamiento debe atenerse al Plan Parcial, que no ha modificado, y que es claramente ilegal conceder permiso para un cuarenta y cinco por ciento más de viviendas en relación con las permitidas. Aprecia que se quiebra totalmente, además, el modelo urbanístico establecido en el Plan Parcial para la zona, que debe ser de transición entre la alta densidad del área de Morera y la baja concentración de El Brillante, y que se afectan las infraestructuras básicas previstas así como las reservas de terrenos para parques, jardines, zonas deportivas y de recreo, centros culturales, asistenciales, templos etc. Anula en consecuencia el acuerdo impugnado.

Frente a dicha sentencia se han alzado en casación el Ayuntamiento de Córdoba y la entidad mercantil VIMCORSA.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Córdoba formula un motivo único en el que invoca, ex articulo 95.1.4.º de la LJCA, infracción del artículo 178.2º del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y 3.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978 en relación con numerosos preceptos de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial MA- 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Es claro que la ilegalidad apreciada en la sentencia no puede venir determinada en ningún caso por el mandato del derecho estatal que se invoca como infringido, sea cual fuere su interpretación, ya que el mismo se limita a disponer que las licencias se otorgan conforme al Plan. El ataque a la sentencia que se formula en el motivo apunta en realidad a las disposiciones del Plan Parcial que se invocan en segundo lugar. Es a estas disposiciones a las que se quiere hacer decir que permiten un número de viviendas superior al que la Sala ha apreciado. El motivo plantea por ello la infracción de normas de Derecho local en una dimensión que no trasciende el ámbito del Derecho autonómico, por lo que están excluidas de la casación ante este Tribunal Supremo, según un criterio ampliamente consolidado, como hemos dicho en las sentencias de 15 de enero de 2002 , 30 de octubre de 2000 y 22 de octubre de 1999 entre otras muchas.

En lo demás se hace claro supuesto de la cuestión planteada, lo que resulta inadmisible en casación, efectuando afirmaciones contrarias a los hechos probados en instancia para sentar que el Plan Parcial no limita el número de viviendas, aunque se silencia el razonamiento de la sentencia en el que se justifica que se ha quebrado además la finalidad esencial del Plan Parcial, citando sentencias adecuadas a tal fundamento de hecho que, sin embargo, no es el del caso según el resultado de la sentencia de instancia.

El recurso debe ser desestimado.

TERCERO

El recurso de casación de VIMCORSA invoca como infringidas, con un planteamiento similar al recurso anterior, las mismas normas que autorizan el motivo de casación del Ayuntamiento de Córdoba.

La recurrente estructura su argumentación en forma de silogismo. En este planteamiento se ve obligada a reconocer que la premisa mayor viene constituida por las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial en cuestión, lo que confirma nuestra apreciación de que la infracción planteada no trasciende el ámbito del Derecho autonómico. Se trata ahora de desvirtuar que el número máximo de viviendas viene establecido en el Plan Parcial en la forma que la sentencia ha apreciado aduciendo que no se supera el máximo de 75 viviendas por hectárea que establece el artículo 75 del TRLS, en relación con el artículo 47.3 del Reglamento de Planeamiento, pero se olvida que no se aplica en este caso el estándar máximo del artículo 75 TRLS, por la existencia de una limitación específica en la normativa del Plan Parcial que la sentencia aplica y justifica cumplidamente en relación con su finalidad, siendo claro que tal interpretación no se puede rectificar ya en casación.

CUARTO

Procede la desestimación de los recursos y la consiguiente imposición de las costas de los mismos a las partes recurrentes, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación del Ayuntamiento de Córdoba, y por el Procurador Don Carlos de Zulueta y Cebrián, en representación de la entidad mercantil "Viviendas Municipales de Córdoba, S.A" (Vimcorsa), contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 1997 por la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. E imponemos expresamente a las partes recurrentes las costas de los presentes recursos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

5 sentencias
  • SAP Pontevedra 146/2009, 26 de Marzo de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
    • 26 Marzo 2009
    ...situación de vencimiento total que permita tomar en cuenta el principio "victus victori" (SSTS de 29 octubre de 1992, 15 marzo de 1997, 28 febrero de 2002 o 20 de octubre de 2005 )-, y se conculca por no aplicación el párrafo segundo del mismo precepto -por concurrir una situación de estima......
  • SAP Málaga 159/2011, 1 de Abril de 2011
    • España
    • 1 Abril 2011
    ...que se otorgue lo pedido ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2010, 21 de octubre de 2009, 20 de febrero de 2006, 28 de febrero de 2002, 16 de mayo de 2000 17 de mayo de 1.999, entre Y en el supuesto sometido a revisión de este Tribunal de apelación resulta que en la demand......
  • STSJ Galicia 338/2009, 18 de Marzo de 2009
    • España
    • 18 Marzo 2009
    ...relacionada con la existencia de interés general y la necesidad de ubicación en suelo rústico de determinadas obras e instalaciones (SSTS de 28-2-02, 17-11-98, 5-6-95 y 3-1-92 ). Por ello la ausencia de esa autorización es causa de nulidad radical, por la absoluta falta de uno de los dos pr......
  • SAP Alicante 462/2014, 17 de Septiembre de 2014
    • España
    • 17 Septiembre 2014
    ...que guía la actuación penalmente relevante. En este sentido se pronuncia una nutrida Jurisprudencia de la que son ejemplo las SSTS de 28 de febrero de 2002 y 8 de abril de 2009, manifestando esta última "la Jurisprudencia ha cuidado de señalar que es frecuente que el defraudador se adelante......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR