STS, 26 de Junio de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:5482
Número de Recurso9238/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Plásticos de Vanguardia, S.A., representada por el Procurador D. Angel Rojas Marcos, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de septiembre de 1996, sobre denegación de licencia de ampliación de nave industrial, habiendo comparecido como parte recurrida la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 20 de noviembre de 1992 la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid desestimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Plásticos de Vanguardia, S.A. contra acuerdo de 8 de noviembre de 1991 por el que se denegaba a dicha sociedad licencia para la ampliación de una nave industrial en una finca sita en la carretera de Vallecas a Villaverde, Km. 1.800.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Plásticos de Vanguardia, S.A. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 156/93 en el que recayó sentencia de fecha 20 de septiembre de 1996 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 21 de junio de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil Plásticos de Vanguardia, S.A. interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de septiembre de 1996, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 8 de noviembre de 1991 por el que se le denegaba licencia para la ampliación de una nave industrial en una finca sita en el Km. 1,800 de la carretera de Vallecas a Villaverde.

SEGUNDO

La sentencia de instancia basa su Fallo en que en el proyecto presentado concurrían determinadas deficiencias, referentes a las cabinas de los aseos, a la iluminación prevista, a la ventilación y a las medidas sobre seguridad y prevención de incendios, no subsanados por la sociedad recurrente, pese a que la Administración le había concedido oportunidad de hacerlo, conforme a lo previsto en el artículo 9.1.4º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL). Contra ella la parte recurrente opone un único motivo de casación en el que, sin embargo, se mezclan alegaciones de muy diferente naturaleza. Por un lado, se aduce que ha sido infringida la "Ordenanza especial de tramitación de licencias y control urbanístico" del Ayuntamiento de Madrid, que es una norma de carácter no estatal, no susceptible, por tanto, de fundar un motivo de casación. También se discute la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal "a quo", en cuanto a las irregularidades detectadas en la obra proyectada, con olvido de que, salvo casos excepcionales que aquí no concurren, no puede combatirse en casación la apreciación de las pruebas llevada a cabo por la Sala de instancia. Finalmente se invoca el artículo 9 RSCL y se argumenta que dicho precepto, que aparece citado en la sentencia de instancia en apoyo de su decisión no ha podido ser infringido por la parte recurrente, porque se trata de una simple norma reguladora del procedimiento de concesión de licencias, y la solicitada por ella ha sido denegada no por defectos formales sino por motivos de índole técnica. Es cierto que el artículo 9.1.4 RSCL se refiere a la posibilidad de subsanar simples irregularidades o defectos formales del proyecto, no defectos de fondo referentes a la infracción por aquél de normas sustantivas, como son las que han dado lugar al acto que dar lugar a este proceso, pero de esto sólo resulta que, puesto que los defectos en que incurrió el proyecto eran de esta última naturaleza, la licencia podía haber sido denegada sin conceder a la parte recurrente posibilidad de rectificarlo. La concesión de ese plazo en nada afecta a la decisión del caso, pues al no haberlo aprovechado la parte recurrente, la consecuencia tiene que ser necesariamente la denegación de la licencia, según lo previsto en el artículo 21.2 RSCL, precepto incluido en la expresión "bloque normativo que integra el artículo 9 y concordantes" RSCL, que es la normativa realmente citada por la sentencia recurrida.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 Ley reguladora de esta Jurisdicción, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Plásticos de Vanguardia, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de septiembre de 1996, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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