STS, 26 de Junio de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:5475
Número de Recurso5007/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 5.007/1994, interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., representada por el procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, con asistencia de letrado, contra la sentencia nº 224/1994, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 28 de marzo de 1994 y recaída en el recurso nº 2.150/1992, sobre ampliación de red telefónica; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Dirección Provincial de Telefónica de España S.A. en Valencia solicitó el 16 de enero de 1991, al Ayuntamiento de Manises, licencia de obras menores para la ampliación de la red telefónica en el camino Les Simetes, consistiendo las obras en la colocación de 11 postes y 3 riostras.

Dicho Ayuntamiento dictó en fecha 22 de marzo de 1991 el Decreto 393/1991, resolución por la que denegaba la licencia solicitada porque "la vigente Ordenanza municipal de Industrias y Actividades exige que en suelo urbano en todas sus zonificaciones, la distribución de las redes de servicios se realicen siempre con líneas subterráneas, requisito que no cumple la documentación técnica solicitada".

Esta resolución fue notificada el 2 de abril de 1991 en el domicilio consignado en la solicitud de licencia, es decir, en Valencia, si bien dicha comunicación no llegó a la sede social de Telefónica en Madrid hasta el día 29 de abril de 1991.

El 22 de mayo de 1991, Telefónica de España S.A. interpone recurso de reposición que fue declarado inadmisible por extemporáneo el 16 de julio de 1991, notificándose a dicha entidad el 29 de julio de 1991, en Gran Vía 28 (Madrid), advirtiéndole que podía interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana "en el plazo de dos meses si se le notifica la resolución del recurso de reposición antes del plazo de un mes desde que lo interpuso, o en el plazo de una año a contar desde la interposición del recurso de reposición si no se le notifica la resolución de éste en el plazo de un mes."

Sin embargo, Telefónica no interpone este recurso y plantea ante la Delegación del Gobierno en dicha Compañía cuestión de discrepancia, en la que recae resolución de 26 de diciembre de 1991 por la que dejaba sin efecto la resolución municipal y autorizaba las obras de ampliación de la red telefónica. Interpuesto recurso de reposición por el Ayuntamiento es desestimado el 31 de marzo de 1992, tras lo que se formula recurso contencioso administrativo ante la Sala de instancia.

SEGUNDO

En el proceso contencioso administrativo nº 2.150/1992, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera) dictó sentencia estimando el recurso promovido por el Ayuntamiento de Manises contra la resolución de 26 de diciembre de 1991, dictada en el expediente V.1.2.59/91 por la Delegación del Gobierno en Telefónica de España, S.A., por la que se autorizaban las obras de ampliación de la red telefónica en el camino Les Simetes, consistente en la colocación de 11 postes y 3 riostras; así como contra la resolución de 31 de marzo de 1992 de dicha Delegación, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra aquella.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 25 de mayo de 1994, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, la entidad recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 30 de junio de 1994 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso los motivos de casación, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia aplicables a la materia. Terminando por suplicar sentencia por la que se estime el recurso de casación interpuesto, casando la impugnada, anulándola y declarando conformes a derecho las resoluciones de la Delegación del Gobierno en Telefónica de España S.A.

QUINTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 6 de octubre de 1994, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida, a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso.

SEXTO

La ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO presentó escrito de fecha 17 de noviembre de 1994, en el que se abstuvo de intervenir como recurrido en el presente recurso de casación; ya que, por evidente error, no preparó recurso de casación tal y como le correspondía, en calidad de codemandado en la instancia, sino que se personó como recurrido en lugar de como recurrente.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 27 de marzo de 2001, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 21 de junio del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en virtud de la cual se estima el recurso formulado por el Ayuntamiento de Manises contra acto del Delegado del Gobierno en Telefónica de España S.A. de 26 de diciembre de 1991, que resuelve que es procedente efectuar la instalación de 11 postes y 3 riostras en el camino de Les Simetes (Manises) en la forma prevista por dicha compañía, "hasta que haya de modificarse el tendido, por iniciativa de Telefónica o por acuerdo de la Delegación del Gobierno a instancia del Ayuntamiento, habida cuenta de la urbanización y edificación del referido lugar y, especialmente, de la densidad telefónica que haga factible económicamente la canalización subterránea; entendiéndose, en el segundo caso, que las posibles futuras modificaciones se abonarán por mitad entre ambos Organismos. Todo ello sin perjuicio de que si en las calles o zonas en que está prevista la instalación de postes, se diese la circunstancia de tener construidas las correspondientes canalizaciones, la Compañía Telefónica deberá realizar el tendido de sus cables por las mismas y en forma subterránea".

En la sentencia se razona que el artículo 99 del Reglamento de 21 de noviembre de 1929, dictado para la ejecución del contrato celebrado entre Telefónica y el Estado, es inconstitucional por ser contrario a las competencias que en materia urbanística se atribuye a los Ayuntamientos por la Ley del Suelo, y a los principios constitucionales de seguridad jurídica, legalidad, autonomía municipal, igualdad e interdicción de la arbitrariedad (art. 9, 14 y 140 CE), y, por tanto, los actos del Delegado del Gobierno son nulos, en cuanto desconocen los que se dictaron por el Ayuntamiento denegando la licencia, denegación que no fue recurrida en la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Como ha dicho esta Sala en constante y reciente jurisprudencia en casos similares al presente (sentencias de 30 de noviembre de 2000 y 7 de febrero, 19 de abril y 17 de mayo de 2001), en aplicación del artículo 1.710, regla 4ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley de esta Jurisdicción, aun cuando el recurso contencioso administrativo se haya tramitado como de cuantía indeterminada, el litigio debe tener una vertiente económica a la que debe atenderse, dados los criterios restrictivos de acceso al recurso de casación, en el que la cuantía no puede ser inferior a seis millones de pesetas [artículo 93.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1.956].

En el presente caso, dicho valor no es otro que el que resulte de la realización de una obra menor para la instalación de 11 postes de madera y 3 riostras Standard en el Camino de "Les Simetes" para acometida individual de D. Pedro Francisco , tal como se expresa en autos, la cual notoriamente no puede superar la cuantía preceptiva de seis millones de pesetas. Por ello el presente recurso de casación debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el recurso de casación nº 5.007/1994, interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. contra la sentencia nº 224/1994, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 28 de marzo de 1994 y recaída en el recurso nº 2.150/1992; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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