STS 189/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteGRANADOS PEREZ, CARLOS
ECLIES:TS:2000:830
Número de Recurso1858/1998
Procedimiento01
Número de Resolución189/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por vulneración de norma constitucional que ante Nos pende, interpuesto por el acusado LORENZO J.J.contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. CarlosG.P., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando el acusado representado por la Procuradora Sra.P.C..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 M.

    instruyó Procedimiento Abreviado con el número 30/97, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha 3 de febrero de 1998, dictó sentencia que contiene, los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que: LORENZOJ.J., mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17 horas del día 30 de enero de 1.996, encontrándose en la terraza de la vivienda colindante al nº 23 de la c/. Valencia de Museros, al ver a Manuel L.M.z, quien se hallaba separado de él por una medianera de baja altura (un metro y medio), en la terraza contigua cuidando sus palomas, deporte al que es aficionado, le llamó con el pretexto de que sus palomas habían defecado en la pared. Una vez se hubo acercado éste a las llamadas del acusado, y sin mediar ninguna palabra más, le propinó un golpe con el bastón del que se vale para caminar, ocasionándole lesiones en la cara, por las que precisó tratamiento consistente en retirada de puntos de sutura, a consecuencia de los cuales estuvo incapacitado siete días, quedándole como secuela una cicatriz de 2.5 cm. de longitud en la región frotomolar derecha".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO: Condenar a LORENZO J.J. como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, así como a que indemnice al lesionado MANUELL.M.P.or las lesiones y secuelas causados en la cantidad de CIEN MIL PESETAS. Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de febrero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

El recurrente niega que fuera él quien agredió al denunciante con un bastón causándole las lesiones que constan en los hechos que se declaran probados, y alega que se trata de dos versiones contradictorias, sin que exista prueba que acredite que la ofrecida por el denunciante sea la verdad.

Cuando se invoca el derecho constitucional de presunción de inocencia, el examen de este Tribunal, al que no le corresponde valorar la prueba practicada, debe ceñirse a la supervisión de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante (Cfr. STC 220/1998). Y ciertamente, se cumplen las tres premisas que se dejan señaladas ya que no se acredita, en modo alguno, infracción de los derechos de defensa, habiéndose obtenido las pruebas de cargo con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo, habiendo hecho el Tribunal sentenciador expresa mención de las declaraciones de la víctima y de otros testigos así como de los informes médicos sobre las lesiones causadas, habiendo mantenido el perjudicado una versión firme y constante desde su primera declaración, lo que ha permitido al Tribunal de instancia alcanzar una razonada y razonable convicción sobre la realización de los hechos que se declaran probados y la participación que en los mismos se atribuye al acusado.

El motivo no puede prosperar.

FALLAMOS

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucional interpuesto por LORENZOJ.J., contra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 3 de febrero de 1998, en causa seguida por delito de lesiones. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

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