STS 652/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2007:5264
Número de Recurso625/2007
Número de Resolución652/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Sexta, que condenó a Alfredo por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como recurrido Alfredo representado por el Procurador Sr. De Cabo Picazo.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº º4 de Durango, instruyó Procedimiento Abreviado 23/06 contra Alfredo, por delito de lesiones, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Vizcaya, que con fecha 30 de enero de dos mil siete dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Alfredo, nacido el día 11 de enero de 1983, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 23.30 horas del día 23 de diciembre de 2005, tras mantener con Juan una discusión en el Bar Pinto, sito en la calle Ukiuzaran de la localidad de Elorrio, le propinó un puñetazo en el rostro, causándole lesiones consistentes en la pérdida del incisivo central superior derecho y herida en el labio inferior derecho, que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa y tratamiento odontológico y tardaron en curar 27 días incapacitantes, dejando como secuelas una cicatriz en la mucosa inferior derecha de aproximadamente un centímetro, no visible, y la pérdida completa del incisivo central superior derecho, que le ha sido completamente sustituído por prótesis odontológica".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Alfredo como autor responsable de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión y al pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.

Indemnizará a Juan en la suma de 1350 euros por los días de curación de las lesiones sufridas, y en la suma que en ejecución de esta Resolución acredite por éste (mediante la oportuna factura), que ha satisfecho por el implante de la pieza cerámica sustitutiva del diente perdido.

Notifíquese esta sentencia en forma legal a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de casación en el plazo de cinco días".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: ÚNICO.- Se formaliza en tiempo y forma este recurso por un motivo único de infracción de Ley al amparo del art. 849.1º de la LECRim ., denunciando la indebida aplicación del art. 147 del CP y correlativamente, la indebida inaplicación del art. 150 del mismo texto legal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de julio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Ministerio fiscal opone un único motivo en el que denuncia el error de derecho en el que incurre la sentencia al inaplicar al hecho probado el art. 150 del Código penal y aplicar, indebidamente, el art. 147 del código penal . El núcleo de la disensión radica en la subsunción del hecho en el tipo agravado de la deformidad, que postula la acusación pública, frente a la subsunción en el delito de lesiones que ha realizado la sentencia. El hecho probado refiere que el acusado propinó un puñetazo al víctima que ocasionó lesiones consistentes en la pérdida del incisivo superior derecho que le ha ido sustituido por prótesis odontológica. En la fundamentación de la sentencia el tribunal de instancia recoge los pronunciamientos jurisprudenciales sobre hechos similares y el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19 de abril de 2002 que, señala la ordinaria subsunción de la pérdida de una pieza dentaria en la deformidad del art. 150 del Código, criterio pueda ser modulado en supuestos de menor entidad, por la relevancia de la afectación o atendiendo a las circunstancias de la víctima y a las posibilidades de reparación. El Fiscal en su impugnación recoge el mismo Acuerdo para fundamentar su impugnación y efectúa una relación de Sentencias de esta Sala con soluciones basadas en el Acuerdo.

Este criterio jurisprudencial, si bien ratifica la declaración de concurrencia del resultado "deformidad" a la pérdida de piezas dentarias, señala la posibilidad de modular el criterio en atención a las circunstancias concurrentes que en el mismo se expresan permitiendo incorporar a la función de subsunción criterios de proporcionalidad entre los resultados típicos previstos en el art. 150 del Código Penal . En los términos de nuestra jurisprudencia, por todas STS 334/2002, de 31 de mayo, si bien las pérdidas dentarias son susceptibles de ser calificadas como de deformidad en el art. 150, se hace preciso comprobar, en cada caso concreto, las modulaciones a ese criterio en función de las posibilidades de reparación ordinaria, no dificultosa y sin riesgo, teniendo en cuenta que el concepto de reparación accesible no dificultosa no debe impedir la aplicación del criterio general, pues todas las pérdidas pueden ser susceptibles de reparación. "Los puntos de vista jurídicos sobre la deformidad se poralizan entre la pérdida de sustancia corporal que tiene incidencia en el derecho fundamental a la integridad física, proclamado en el art. 15 de la Constitución, y lo antiestético que comporta el concepto jurídico de la deformidad, pero con características de permanencia (no obstante la reparación, predicable en el estado actual de la medicina de prácticamente toda pérdida o inutilidad de miembro no principal), lo que debe valorarse con criterios de consecuencia estética, a pesar de la intervención, del número de piezas dentarias, de su localización y visibilidad, de las caracterísiticas de su imitación artificial por vía de intervención facultativa, de su consistencia y morfología, de las lesiones que padezca con anterioridad la víctima, etc., lo que impide toda interpretación con vocación de universalidad, sino la resolución del caso planteado". Como antes se señaló en la subsunción a realizar han de tenerse en cuenta no sólo los aspectos objetivos derivados de la pérdida de la sustancia, también los referidos a las circunstancias concurrentes, la brutalidad en la acción, sin olvidar la necesaria proporcionalidad entre los resultados típicos contemplados en el art. 150 del Código Penal .

El motivo será desestimado. El tribunal de instancia realiza una cuidada motivación de la subsunción en el hecho y asumiendo el contenido del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de abril de 2002 modula el criterio principal de inclusión de la deformidad en el tipo agravado del art. 150 del Código penal . En su adopción se tuvo en cuenta tanto los avances médicos en la materia, como razones de proporcionalidad entre la pérdida de una pieza dentaria y los otros presupuestos de la agravación, como la pérdida o inutilización de un miembro no principal, que esta Sala ha incluido a la vesícula, el bazo, a la perdida de una falange (STS

13.2.2001, 231 y 32 de 2004). También hemos subsumido en la deformidad leve a las cicatrices de singulares dimensiones, a la desviación del tabique nasal, a la pérdida de pabellón auditivo con perdida de sustancia.

Son razones de proporcionalidad las que justifican que en la aplicación del tipo agravado por la deformidad leve ha de relacionarse con los otros supuestos de agravación para proporcionar la aplicación del tipo penal a supuestos sustancialmente iguales.

Desde lo expuesto, el tribunal de instancia ha modulado el criterio general de inclusión de la pérdida de una pieza dentaria en el tipo de agravación de la deformidad y atiende a la menor entidad, al tratarse de una única pieza dentaria y, sobre todo, a la reparación odontológica que le ha sido realizado a la víctima de manera que su afectación física es imperceptible.

La resolución del tribunal de instancia en correcta y ha aplicado con racionalidad los criterios que esta Sala ha dispuesto en aplicación del tipo penal que el Ministerio fiscal discute como indebidamente aplicados, razones que hacen procedente la desestimación del recurso opuesto.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 30 de enero de dos mil siete por la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la causa seguida contra Alfredo, por delito lesiones. Declarando de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Perfecto Andrés Ibáñez José Ramón Soriano Soriano

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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