STS 1114/2007, 26 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2007
Número de resolución1114/2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 498/06, de 4 de octubre de 2006, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, complementada por el Auto de la misma Sección de fecha 18 de junio de 2007, dictados en el Rollo de Sala núm. 6483/05 dimanante del Sumario núm. 4/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Dos Hermanas, seguido por delitos de asesinato en grado de tentativa e incendio, contra Miguel Ángel

; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo partes: el Ministerio Fiscal como recurrente, y como recurrido el procesado Miguel Ángel representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Calvillo Rodríguez y defendido por el Letrado Don José María Noguera Pérez.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Dos Hermanas instruyó Sumario núm. 4/2005 por delito de incendio en grado de tentativa contra Miguel Ángel y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla que con fecha 4 de octubre de 2006 dictó Sentencia núm. 498/2006 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Sobre las 15 horas del día 29 de agosto de 2005, el procesado Miguel Ángel, nacido el 19-12- 1977, sin antecedentes penales, por motivos no determinados, inició una discusión con Jose Miguel, en el interior del salón de la vivienda sita en el núm. 198 de la calle Real Utrera de la localidad de Dos Hermanas, en el curso de la cual, el acusado, con ánimo de atentar contra su integridad física, arrojó un armario encima de Jose Miguel, quien padecía una paraplejia que le obligaba a utilizar silla de ruedas, causándole un traumatismo cráneo-encefálico, así como una herida inciso contusa en el cuero cabelludo y contusiones varias que precisaron para su curación, además de la primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico consistente en 18 puntos de sutura, sanando a los 15 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz en la región parietal media y otras en la región occipital escasamente visibles.

Momentos después se produjo un incendio en una de las habitaciones de la citada vivienda cuya causa no ha quedado determinada en estas actuaciones, el cual fue sofocado finalmente por los bomberos, quienes pudieron sacar a Jose Miguel de su interior, donde se encontraba aturdido por el golpe recibido.

Tanto el procesado como el perjudicado, eran politoxicómanos, pero se desconoce la situación en la que se encontraban al producirse los hechos.

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de la mitad de las costas y que indemnice a los herederos de Jose Miguel, en la suma de 600 euros más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia conforme el art. 576 de la LEC .

Que debemos absolver y absuelvo al acusado Miguel Ángel de los delitos de asesinato en grado de tentativa y delito de incendio de los que venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas.

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución por las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal se basó en los siguientes MOTIVOS

DE CASACIÓN:

  1. - Por infracción de Ley al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim ., por inaplicación indebida del art. 148.1º del C. penal .

  2. - Por infacción de Ley al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim ., por inaplicación indebida del art. 22.2 del C. penal .

QUINTO

Es recurrido en la presente causa el procesado Miguel Ángel que se opuso al recurso por escrito de fecha 18 de diciembre de 2006.

SEXTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 20 de febrero de 2007, sin vista.

OCTAVO

La Sala Segunda del Tribunal Supremo con fecha 28 de febrero de 2007 dictó Sentencia núm. 163/2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente el recurso de casación formalizado por el Ministerio fiscal frente a la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 4 de octubre de 2006, ordenamos la devolución al citado Tribunal Provincial, para que, por los mismos Magistrados que dictaron la sentencia recurrida, se pronuncien, a la brevedad posible, sobre la concurrencia de la circunstancia agravante solicitada por el Ministerio fiscal, de forma exclusiva, todo ello declarando de oficio las costas procesales de esta instancia casacional.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

NOVENO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 18 de junio de 2007 dictó Auto cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

"La Sala cuerda subsanar la omisión apreciada en la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2006 en el sentido de apreciar en el acusado Miguel Ángel la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, antes definida. "

DÉCIMO

Instruido el Ministerio Fiscal de la anterior resolución, desiste del segundo motivo de su recurso, manteniendo lo postulado respecto del motivo primero.

DECIMOPRIMERO

Vuelto a realizar el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 13 de diciembre de 2007 sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó Auto (de 18 de junio de 2007 ), mediante el cual, completó su Sentencia de fecha 4 de octubre de 2006, por la que había condenado a Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesorias, costas e indemnización civil a Jose Miguel . La sentencia citada, había sido anulada por la de esta Sala, de 28 de febrero de 2007 (la número 163/2007), para que se pronunciase sobre la concurrencia de una circunstancia agravante solicitada por el Ministerio Fiscal en la instancia, lo que se ha producido en el Auto indicado, en el sentido de estimar la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, sin modificación de la penalidad inicialmente impuesta.

SEGUNDO

El recurso formalizado por el Ministerio Fiscal, constaba de dos motivos, el primero por no aplicación del subtipo agravado de uso de medios o métodos peligrosos (art. 148.1º del Código penal ), y el segundo, por indebida inaplicación de la circunstancia 22.2ª del Código penal, lo que se ha desistido en esta instancia, como consecuencia del dictado del Auto citado.

Respecto de este último motivo, concurre incuestionablemente tal agravante, a pesar de las alegaciones en sentido contrario que lleva a cabo la representación procesal de Miguel Ángel, que no le parece aplicable por "por el mero hecho de que la víctima padezca una minusvalía", como razona. De los hechos probados resulta patente, que en el curso de una disputa entre el acusado y Jose Miguel, el primero, con ánimo de atentar contra su integridad física, arrojó un armario encima del segundo, "quien padecía una paraplejia que le obligaba a utilizar silla de ruedas, causándole un traumatismo cráneo-encefálico, así como una herida inciso contusa en el cuero cabelludo y contusiones varias", con el resultado lesivo que consta en el "factum", por lo que no cabe duda que el acusado era consciente del desequilibrio de fuerzas entre él y su víctima, que se encontraba postrado en una silla de ruedas, por lo que su capacidad de defensa era inexistente o muy limitada (frontera con la alevosía), de modo que tan evidente inferioridad fue aprovechada para facilitar su acción.

TERCERO

El primer motivo, formalizado por infracción de ley (art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), denuncia la indebida aplicación del subtipo agravado definido en el art. 148-1º del Código penal

, cuando en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

El fundamento de la agravación reside en el aumento de la capacidad agresiva en el actuar del agente, y el mayor riesgo de causación de lesiones, lo que se traduce en una mayor perversidad criminal, teniendo naturaleza jurídica de peligro concreto, siendo su elemento objetivo la utilización en la acción de cualquiera de los instrumentos, medios, métodos o formas que se describen en el precepto, y el subjetivo, el dolo, en cuanto aprovechamiento de tales formas en la comisión delictiva para poner en concreto peligro la integridad o salud del lesionado, aceptando expresamente, o representándose la posibilidad, de causar tales mayores probabilidades de agresión del bien jurídico protegido.

En el caso enjuiciado, se expone que el método agresivo fue arrojar un armario encima de Jose Miguel, quien padecía una paraplejia que le obligaba a utilizar silla de ruedas, produciéndole graves heridas en la cabeza (traumatismo cráneo-encefálico, así como una herida inciso contusa en el cuero cabelludo y contusiones varias). Es decir, se utilizó bien un objeto (un armario), unos medios (arrojar dice el relato fáctico, sobre el sujeto pasivo del delito), o bien unos métodos o formas (que igualmente integran el subtipo agravado en el caso analizado), que resultan concretamente peligrosos para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. De cualquier forma, es evidente que esa forma de utilización de un objeto de gran tamaño y peso (lo que resulta notorio), sobre la cabeza de quien se encuentra desvalido y en estado de discapacidad física, integran la agravación específica que se describe en el art. 148-1º del Código penal. Obsérvese que le produjeron nada menos de 18 puntos de sutura en la cabeza al herido. No es precisa una descripción de las características físicas del instrumento empleado cuando por los efectos producidos, revela sin duda alguna su peligrosidad, lo que ocurre en el caso de autos.

En consecuencia, el motivo tiene que ser estimado, dictándose a continuación segunda sentencia.

CUARTO

Al proceder la estimación del recurso, se está en el caso de declarar de oficio las costas procesales, que lo serían en todo caso al tratarse de una impugnación del Ministerio Fiscal (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 498/06, de 4 de octubre de 2006, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, complementada por el Auto de la misma Sección de fecha 18 de junio de 2007 . Declaramos de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

En consecuencia casamos y anulamos, en la parte que le afecta, la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete.

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Dos Hermanas instruyó Sumario núm. 4/2005 por delito de incendio en grado de tentativa contra Miguel Ángel, nacido en Birmingan (Reino Unido) el día 29 de diciembre de 1977, hijo de Mohamed y de Began, con domicilio en Alcalá de Guadaira, con instrucción y sin antecedentes penales, empleado de supermercado, soltero, y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla que con fecha 4 de octubre de 2006 dictó Sentencia núm. 498/2006, la cual fue complementada por el Auto de la misma Sección de fecha 18 de junio de 2007, que ha sido recurrida en casación por la representación legal de dicho procesado, y ha sido casada y anulada, en la parte que le afecta, por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda el Tribunal Supremo; por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo la misma Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia, con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia, que se han de completar con los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con nuestra anterior Sentencia Casacional, al integrar los hechos enjuiciados el subtipo agravado definido en el art. 148-1º del Código penal, y concurrir la circunstancia agravante de abuso de superioridad, se debe imponer la pena en su mitad superior, y dentro de ésta la situaremos en su mínima extensión, que lo son tres años y medio de prisión, manteniendo el resto de los pronunciamientos de instancia.

III.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Miguel Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de tres años y medio de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dando por reproducidas la condena en costas procesales e indemnización civil decretadas por la sentencia recurrida, y resto de pronunciamientos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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