STS, 26 de Junio de 1995

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso978/1994
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución26 de Junio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por LA FUNDACION DE GESTION SANITARIA DEL HOSPITAL DE LA SANTA CRUZ Y SAN PABLO, representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price y defendido por el Letrado D. Miguel Vilalta Solsona, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 28 de enero de 1994 (autos nº 1210/92), sobre DESPIDO. Es parte recurrida DON Carlos Jesús, representado y defendido por D. Mario Sepúlveda Gutiérrez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 1993, por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, siendo también parte demandada en la instancia la Fundació D'Investigació Sant Pau, sobre despido.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, que ha sido mantenido íntegramente en la de suplicación, es el siguiente: "1.- D. Carlos Jesúsinició sus trabajos de investigación el 2 de enero de 1980, de forma voluntaria y sin percibir retribución alguna, en el Laboratorio farmacéutico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (en adelante Hospital), bajo las órdenes del Dr. Gregorio. A partir de 1981 empezó a percibir retribución como becario al serle concedida una beca para realizar los trabajos de investigación por el Hospital demandado, siendo en aquel momento financiados tales trabajos por Laboratorios Ferrer Internacional, S.A. 2.- El actor permaneció como becario a lo largo de los años siguientes, siéndole renovada anualmente la beca, renovación que era tramitada personalmente por el Dr. Gregorio, presentándose con dicha periodicidad anual el proyecto de investigación concreta. 3.- El último contrato de beca suscrito por el actor fue el año 1987, por importe de 1.380.000 ptas., que fue concedida por el Hospital de la Santa Creu i St. Pau, financiada por Laboratorios Ferrer. 4.- Desde el 1 de enero de 1988, el Sr. Carlos Jesússiguió prestando servicios en el Laboratorio Farmacéutico del Hospital de S. Pau demandado, llevando a cabo investigaciones sobre los temas que más adelante se concretarán, y percibiendo una remuneración mensual, sin firmar contrato como becario y siendo reconocida su labor de investigador principal junto a Sres. Gregorioy Dña. Sonia, en los contratos que, a efectos de financiar la investigación, suscribía la Fundació demandada con Ferrer Internacional, S.A. durante los años 1988, 1989, 19890 y 1991. 5.-En el momento del despido la categoría profesional reconocida al actor era de investigador principal y el salario percibido por el mismo de 180.000 ptas., mensuales brutas, por 12 pagas al año. El demandante realizaba también en aquel momento las tareas de control de calidad de la sección de farmacia clínica del departamento de farmacia y de Jefe de investigación llevada a cabo por el laboratorio de farmacia, siendo quien dirigía efectivamente la labor de investigación de los becarios. 6.- El demandante, Ingeniero Químico I.Q.S., Dr. en Ciencias, Licenciado en Medicina, entre otros títulos, se ha dedicado a la actividad de investigación en los siguientes proyectos entre otros: I. Síntesis de nuevos derivados de platino y estudio de su actividad antitumoral, II. Farmacocinética Clínica, III. Nutrición artificial y IV Farmacoepidemiología. Las aportaciones principales de su investigación han sido la introducción del cisplatino (1978-1980) y del carboplantino (1985) en la poliquimioterapia oncológica. Desde el punto de vista económico, la síntesis del carboplantino aplicado a la oncología (por primera vez en Europa) ha supuesto un considerable ahorro para el Hospital de St. Pau tal como el Hospital ha reconocido públicamente. En la actualidad trabajaba en un proyecto de experimentación de 40 nuevos derivados del platino, actividades que ha venido desarrollando siempre en la sede del Hospital de la Sta. Creu i St. Pau de Barcelona. 7.- El actor estaba integrado en el Laboratorio de farmacia del Hospital de la Santa Creu i St. Pau, dirigido por Dr. Gregorio, en el que colaboraban asimismo los licenciados en Farmacia Srs. Gaspar, Jose Pabloy Brunoy un número aproximado de entre 10 ó 12 becarios, siendo Jefe de Sección de Farmacia Clínica Dña. Sonia. 8.- El actor ha realizado diversas publicaciones acerca de la investigación sobre la síntesis y actividad antitumoral del carboplantino y análogas, ha sido profesor de cursos de doctorado y ha dirigido diversas tesinas y tesis, tal como consta en el currículum aportado, habiendo participado con comunicaciones y ponencias en diversos congresos relacionados con la investigación química y su aplicación farmacológica a que se dedicaba, tal como consta en el documento nº 2 de la parte actora que se da por reproducido. 9.- La investigación realizada por el actor, junto a otros miembros del equipo del Hospital de la Sta. Creu i Sant Pau ha comportado el registro de patentes y modelos de utilidad a favor del titular Ferrer Internacional, S.A., no sólo en España sino también en países extranjeros (USA, Japón, Sudáfrica, Suiza, países de la CEE, etc.), al ser dicha sociedad dedicada a laboratorios farmacéuticos la que financiaba la investigación, entre otras empresas. 10.- El demandante ha trabajado también en otros proyectos de investigación financiados por otras empresas, en concreto Laboratorios Lilly, S.A. Laboratorios Wasserman, Laboratorio Bristo, y el proyecto PB-89 financiado por la DGIC47. 11.- Al actor, a diferencia de los 8 becarios relacionados en el documento nº 12 de la parte actora, que se da por reproducido, no se le incluyó en la lista de renovación de las tarjetas de identificación como becario correspondiente a finales de 1991, por parte del Hospital demandado. 12.- El actor trabajaba en el Proyecto de investigación la jornada completa de 9 de la mañana a 6 de la tarde debiendo acudir también el fin de semana al laboratorio a fin de dar de comer a los ratones del estabulario. 13.- Desde el año 1986 el demandante asumió tareas de dirección de otros becarios que se incorporaron al laboratorio de investigación del servicio de farmacia del Hospital de la Santa Creu i de Sant Pau, apareciendo públicamente como investigador senior o Director de Becas, en numerosas publicaciones del Hospital referido. 14.- El demandante realizaba cada año un mes de vacaciones remuneradas y acudía, previa autorización del Dr. Gregorioa Congresos sobre investigación científica. 15.- En fecha 22-5-90 le fue concedida una beca para incorporarse al programa P-1739 de la Universidad de Texas del 1-5-90 al 30-9-90, con cargo a la Funcació D'Investigació de Santa Creu i Sant Pau, habiendo percibido en este período igualmente su salario. 16.- Desde el 1 de junio de 1991 el actor pasó a ser responsable del control de calidad de materias primas del servicio de farmacia del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, percibiendo por esta tarea un importe mensual de 30.000 ptas., que le eran pagadas mediante cheque nominativo que ingresaba el actor en su c/c de La Caixa, habiéndose sido abonada dicha cantidad regularmente hasta el mes de septiembre de 1992, incluido. A cambio de esta cantidad el actor firmaba un recibo en el que constaba el concepto de "Beca en plan de formación Farmacia". 17.- D. Carlos Jesús, constaba dentro de la lista de personal del Hospital de Sant Pau, en fecha 10-11-92, con el número de empleado 6.001, categoría profesional FRNP asignado al "909 Fons Docencia Farmacia". 18.- el Hospital de la Santa Creu i de Sant Pau efectuaba el pago por transferencia 150.000 ptas., mensuales a favor del actor desde el mes de enero de 1989 hasta el mes septiembre de 1992, con exclusión de los meses de febrero y juni de 1990 en que no efectuó transferencia alguna. 19.- El 15 de febrero de 1991, el Dr. Gregorio, en calidad de Director del Servicio de Farmacia del Hospital de la Santa Creu i de Sant Pau, dirigió una carta al Sr. Carlos Jesúspor la que comunicaba que por falta de disponibilidad económica debían quedar en suspenso las becas, a partir del mes de febrero en curso, de los Sres.: Eugenio, Jose Manuel, Bartolomé, Mauricioy Pedro Miguel, haciéndose constar en la misma que le rogaba lo cumunicara a los interesados. 20.- Los señores antes relacionados realizaban tareas de investigación en el laboratorio de farmacia del Hospital dirigidos por el actor, así como el Dr. Miguelque declaró como testigo. 21.- En fecha 25- 9-92 el actor elaboró un informe sobre la finalización de los proyectos de investigación del servicio de farmacia del Hospital de Sant Pau, indicando el período de tiempo aproximado para finalizar los mismos (de 1 a 2 meses). 22.- En la misma fecha antes relacionada y en otro informe escrito, el actor, como responsable del laboratorio de investigación propuso la finalización de los proyectos de investigación el 31-12-92. 23.- El día 20-10-92 la Sra. María Inmaculada, del Departament D'Investigació del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, comunicació por escrito al Dr. Gregorioque por necesidades del estabulario se veían en la obligación de ocupar la habitación que actualmente utiliza el servicio de farmacia, indicando al referido Dr. que diera las instrucciones a fin de que fuera desalojada la referida habitación antes del 1-11-92. Dicha carta fue remitida, con una nota del puño y letra del Sr. Gregorioal Sr. Carlos Jesús, indicando textualmente lo siguiente: "21-10-92. Carlos Jesús: T'adjunto la carta que el departament d'¡nvestigació en va remetre ahir demanant que desocupem l'habitació de l'estabulari abans de l'u de novembre. Si ha d'acabar alguna tasca pots ferlo treballant a l'estabulari com fins ara pero fora de l'habitació. Convé doncs que treguis tots els teus efectes personals. La cámara la portarem al servei així como el coulter quan tu ja no el necessitis". 24.- En contestación al escrito anterior el actor comunicó al Sr. Gregorioel escrito siguiente: "Barcelona, 22 de octubre de 1992. A: Dr. Gregorio. Director del servicio de Farmacia. He recibido con fecha 21-10-92 la carta mediante la cual se me obliga a desalojar la habitación en la que actualmente estoy llevando a cabo los últimos estudios de actividad antitumoral como parte final de los proyectos de investigación pendientes tal como en su día (25-9-92) se propuso como fecha final improrrogable el 31 de diciembre de 1992. En mi opinión es muy lamentable la forma cómo se me ha llegado esta comunicación después de doce años trabajando en el Departamento de Investigación como Ingestigador Senior responsable de los diferentes proyectos de investigación realizados en el transcurso de estos años. Dado que es absolutamente imposible finalizar los trabajos antes de la fecha anteriormente propuesta, te agradecería realizaras diligencias oportunas para encontrar una solución adecuada con mínimo perjuicio para ambas partes. En caso de que lo creas oportuna podría ir yo mismo a hablar directamente con la Sra. María Inmaculadao incluso con el Director del Departamento de Investigación. Atentamente Dr. Carlos Jesús". 25.- En fecha 26-10-92, a las 12 horas se procedió por el actor a desalojar la cámara de flujo laminar localizada en el estabulario, a requerimiento de un guardia jurado del Hospital de St. Pau, que actuaba por orden del Sr. Gregorio. 26.- Frente a los anteriores hechos el actor presentó demanda de conciliación ante el CMAC el 10-11-92 denominando la misma como "de demanda cautelar por despido tácito" con efectos de 31 de octubre de 1992. Posteriormente se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social que recayó por turno de reparto, ante el Juzgado de lo Social nº 24 autos nº 1185/92, que fue admitida a trámite y señalada fecha para la celebración del juicio el día 27 de enero de 1993. El mismo día del juicio la parte actora presentó escrito desistiendo de la demanda y solicitando el archivo de las actuaciones acordándose de conformidad con dicho Juzgado. 27.- Con motivo de tales hechos el Sr. Carlos Jesússe entrevistó con el Sr. Gregoriollegando al acuerdo verbal de que podría finalizar sus trabajos de investigación hasta el tope máximo de 31-12-92. 28.- A pesar del acuerdo antes señalado, el día 16-11-92 por personal a las órdenes del Hospital de St. Pau, se procedió a cambiar la cerradura y llaves de la habituación situada en el estabulario en la que realizaba tareas de investigación el demandante y al día siguiente o sea el 17-11-92, encontró el Sr. Carlos Jesúsa todos los ratones del estabulario situados en la calle, a los que en consecuencia debió sacrificar, siéndole impedido el acceso a dichas dependencias al actor a partir de aquel día. 29.- El actor denunció ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el día 17-11-92 los hechos acaecidos. 30.- En fecha 4-12-92 interpuso papeleta de conciliación por despido señalándose como fecha del mismo el 18-11-92 y el 14-1-93 se celebró el acto de conciliación ante la DT. de CC.II. intentado sin efecto habiendo sido registrada la demanda ante los Juzgados de lo Social el día 29-12-92. 31.- La Fundació d'Investigació de Sant Pau (demandada) fue creada en virtud de escritura notarial de fecha 10-9-85 y fue inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de Catalunya Departament de Justica, en fecha 8-7-86. en fecha 23-2-90 se otorgó la escritura de cambio de denominación y traslado de domicilio siendo su patrimonio y objetivos distintos a la Fundació de Gestió Sanitaria de l'Hospital de la Sta. Creu y St. Pau, codemandado, ya que se dedican, la primera a promover la investigación médico-científica, y la segunda a la gestión del hospital que lleva su nombre sin embargo la Fundació d'Investigació no tiene laboratorio propio utilizando hasta la fecha el del Hospital. 32.- Los trabajos de investigación realizados por el actor se llevaban a cabo, como se ha dicho, en la sede del "Hospital de St. Pau", siendo dicho Hospital el que pagaba a los becarios. El Dr. Gregorioel que aparecía como Jefe del Departament de Farmacia, forma parte de la plantilla del Hospital y era quien administraba el dinero de las becas y realizaba las gestiones para la financiación de los laboratorios, no existiendo una contabilidad separada a estos efectos de la Fundación codemandada y el Hospital. 33.- Sra. María Inmaculada, era Secretaria del Patronato de la Fundació d'Investigació de la Santa Creu i Sant Pau, desde el 30-6-88, suscribiendo en su calidad de tal contratos de colaboración para la investigación con Ferrer Internacional, S.A., en los años 88/89 y 90 y 91. En dichos contratos se cedían los derechos de explotación a los laboratorios contratantes a cambio de financiación del proyecto. Dichos contratos no fueron renovados para 1992. La Sra. María Inmaculadaactúa también en nombre del Departament d'Investigació del Hospital. 34.- Paralelamente, los laboratorios Ferrer Internacional, S.A. suscribieron también contratos de colaboración para la investigación con el Departamento de Investigación y Docencia del Hospital de la Sta. Creu i St. Pau llevándose a cabo todos los proyectos en la sede del Hospital. 35.- El día 11-8-85 sufrió el actor un cólico nefrítico, debiendo ser ingresado en el Hospital de St. Pau, el cual asumió los gastos de asistencia médica y hospitalización. 36.- El actor no ha sido dado de alta en la Seguridad Social por las empresas demandadas. 37.- En fecha 16-1-89 solicitó el demandante una plaza para su hijo en la guardería del Hospital, que le fue denegada por escrito por no pertenecer a la plantilla del hospital, según escrito de fecha 25-1-89 del Director de Relaciones laborales del mismo. 38.- La Fundació de Gestió Santiaria de l'Hospital de la Santa Creu i de Sant Pau, se constituyó el día 18-3-92, otorgándose escritura pública ante el Notario de Barcelona D. Pau Vall Vilardell, habiendo sido otorgada por el Hosptial de la Santa Creu i de St. Pau, entre otros. 39.- En fecha 4-6-92 se constituyó la Fundació Institut de Recerca de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau por escritura pública otorgada ante el Notario D. Lluis Roca-Sastre i Moncunill y cuya finalidad es la investigación médico-científica. 40.- El organigrama de personal del Hospital de Sant Pau incluye un "Servei de Farmacia" dependiente del Consell Directiu-Direcció médica, siendo Cap del Servei del mismo el Dr. Gregorioque incluye un subdepartamento de "investigació" con cargo al propio Sr. Gregorioque se divide a su vez en 4 secciones en las que no consta personal sino únicamente "becarios". Existe asimismo una Sección de Farmacia Clínica a cargo de la Dr. Soniaque incluye la tarea de Farmacovigilancia, sin que conste personal para su desarrollo".

En la parte dispositiva de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recurrida en unificación de doctrina, se desestimaron los recursos de suplicación interpuestos por Fundació de Gestió Sanitaria de L'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y Fundació d'Investigació Sant Pau contra la sentencia de instancia, confirmándose la misma.

SEGUNDO

La parte recurrente considera contradictorias con la impugnada en el caso las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 13 de junio de 1988 y 22 de junio de 1988.

La sentencia dictada con fecha 22 de junio de 1988, contiene los siguientes hechos probados: "1.- Las demandantes Mercedesy Franciscamayores de edad, vecinas de Murcia, han realizado trabajos para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (consejería de Sanidad Consumo y Servicios Sociales, Dirección Regional de Planificación Sanitaria y Atención Hospitalaria). 2.- A tales trabajos se les atribuyó finalidad de aprendizaje teórico-práctico, y se les cubrió formalmente con la asignación de una beca. 3.- La relación se remonta a octubre de 1982; las entregas dinerarias han variado en cuantía; últimamente, ascendió a 88.000 ptas., mensuales, comprensiva de asistencia diaria, de 8,30 a 14,30 horas, más una guardia de 24 horas cada seis días. 4.- Las mencionadas tareas han consistido en análisis clínicos, y análogos, correspondientes a la titulación académica de las actoras, licenciadas en Química y Diplomada en Análisis (Mercedes) y Farmaceútica (Francisca). 5.- Cesaron en 1 de julio de 1986, momento en que se les hizo saber verbalmente que el Director Regional había comunicado por escrito al director del Hospital Provincial que la condición de becarias había concluido. 6.-Hubo reclamación previa". En la parte dispositiva de la misma se desestimó el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por las actoras contra la sentencia de instancia.

La sentencia de fecha 13 de junio de 1988 versa sobre un supuesto en apariencia similar al ahora tratado en el caso, siendo la parte dispositiva de la misma desestimatoria del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por los actores contra la sentencia de instancia.

TERCERO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 6 de abril de 1994. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre las sentencias reseñadas en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción de las argumentaciones vertidas en la sentencia recurrida, ya que vulnera la doctrina de este Alto Tribunal apartándose totalmente de los criterios de las sentencias de contraste invocadas. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de las sentencias del Tribunal Supremo, que considera contradictorias a los efectos de este recurso.

CUARTO

Por Providencia de 13 de mayo de 1994, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 4 de marzo de 1995.

QUINTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso. El día 19 de junio de 1995, previamente señalado al efecto, tuvo lugar la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para unificación de doctrina es la de elegir entre calificar la relación existente entre las partes del litigio bien como relación contractual de trabajo (así lo ha decidido la sentencia impugnada), bien como relación de beneficio de una beca o estipendio de trabajo de investigación (que es lo que pide la entidad recurrente).

La sentencia recurrida, a partir de una muy completa relación de hechos probados, ha llegado a la conclusión de que, con independencia de la denominación dada por las partes a las cantidades percibidas, estas tienen naturaleza salarial y traen causa de un verdadero contrato de trabajo, en cuanto retribuyen trabajos de investigación y servicios de dirección de estudios y de control de calidad de productos realizados durante muchos años por cuenta y en provecho de la entidad empleadora. La calificación de laboralidad descansa, en definitiva, en la sentencia recurrida sobre la base, sobradamente acreditada, de que este provecho de la entidad empleadora ha prevalecido en el desarrollo de la relación sobre el provecho personal y científico del demandante.

SEGUNDO

Dos son las sentencias que se aportan para comparación junto con el escrito de formalización del recurso, ambas de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La primera de ellas lleva fecha de 13 de junio de 1988, y ha resuelto un supuesto claramente distinto del que ahora se ha sometido a nuestra consideración; la 'ratio decidendi' de la misma es la falta de acreditación por parte de los reclamantes de la prestación de servicios por cuenta de la entidad que había concedido la beca, que fue el Consejo municipal de cultura del Ayuntamiento de Murcia. Razona además esta sentencia de contraste, en la misma línea que la ahora recurrida, que el rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y formación del becario, y no la de incorporar los resultados o frutos del estudio o trabajo de formación realizado al patrimonio de la persona que la otorga, la cual no adquiere por tanto la posición de empleador o empresario jurídico-laboral del becario.

El asunto resuelto en la segunda sentencia de contraste -la dictada también por esta Sala del Tribunal Supremo con fecha 22 de junio de 1988- presenta sin duda mayores similitudes con el de la sentencia recurrida. En ambos supuestos el compromiso de trabajo adquirido a cambio de una percepción llamada 'beca' se prolongó durante varios años, y los servicios prestados lo fueron en provecho de la entidad que la abonaba, y tenían además un ingrediente 'productivo' aparte del 'formativo' que se correspondía con la cualificación profesional de los perceptores. Pero hay un elemento diferencial en el litigio de esta sentencia de contraste que impide apreciar la contradicción alegada; la entidad que abonaba las percepciones y se beneficiaba del trabajo fue un ente público y no una fundación privada, dato en que se apoya la sentencia para apreciar que la relación controvertida tenía naturaleza jurídico-administrativa y no jurídico-laboral, y para confirmar con este fundamento, que no se ha dado ni se ha podido dar en el presente caso, la sentencia de instancia, en la que se desestimó la demanda por incompetencia de jurisdicción.

TERCERO

El juicio negativo sobre la contradicción invocada debe conducir, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, a un pronunciamiento de inadmisión del recurso, que en este trámite de sentencia se convierte en desestimación del mismo.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por FUNDACION DE GESTION SANITARIA DEL HOSPITAL DE LA SANTA CRUZ Y SAN PABLO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de enero de 1994, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 1993 por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona, en autos seguidos a instancia de DON Carlos Jesús, contra dicho recurrente y FUNDACIO D'INVESTIGACIO SANT PAU, sobre DESPIDO.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

46 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 207/2015, 24 de Abril de 2015
    • España
    • April 24, 2015
    ...de la empresa que otorga la beca, la cual no adquiere, por tanto, el papel de empleador o empresario jurídico del becario» ( STS 26 de junio de 1995 ). El objeto del contrato de trabajo es el servicio retribuido y su causa última la participación en el proceso productivo. Así, la actividad ......
  • STSJ Andalucía 1371/2017, 19 de Julio de 2017
    • España
    • July 19, 2017
    ...de la empresa que otorga la beca, la cual no adquiere, por tanto, el papel de empleador o empresario jurídico del becario ( STS 26 de junio de 1995, RJ 1995, 5365). El objeto del contrato de trabajo es el servicio retribuido y su causa última la participación en el proceso productivo. Así, ......
  • SJS nº 3 374/2014, 14 de Julio de 2014, de Huelva
    • España
    • July 14, 2014
    ...de la empresa que otorga la beca, la cual no adquiere, por tanto, el papel de empleador o empresario jurídico del becario ( STS 26 de junio de 1995 ). El objeto del contrato de trabajo es el servicio retribuido y su causa última la participación en el proceso productivo. Así, la actividad d......
  • SJS nº 1 353/2019, 25 de Julio de 2019, de León
    • España
    • July 25, 2019
    ...y no la de incorporar los resultados o frutos del estudio o trabajo de formación realizado al patrimonio de la persona que la otorga ( STS 26-6-1995 [RJ 1995\5365]). Aunque ahora se pref‌iere el criterio del benef‌icio predominante, en un primer momento la jurisprudencia consideró que las b......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • El contrato de trabajo en prácticas del personal investigador en formación
    • España
    • El estatuto profesional del personal investigador contratado en régimen laboral
    • September 22, 2016
    ...del contrato de trabajo, especialmente la nota de la ajenidad y de la retribución326. Argumentación que tiene su apoyo en la STS de 26 de junio de 1995 (RJ 1995/5365), según la cual «existen diversidad de regímenes jurídicos que rigen las concesiones de becas por entes públicos o entidades ......
  • El e-precariado en la industria 4.0
    • España
    • Trabajo autónomo y trabajo por cuenta ajena: nuevas formas de precariedad laboral
    • October 20, 2019
    ...laboral: a propósito de la última doctrina judicial”, cit., pág. 2293. 300 STS 13 de junio de 1988 (RJ 1988\5270). 301 STS 26 de junio de 1995 (rec. 978/1994). 302 AHUMADA VILLALBA, B.: “La beca de formación práctica con prestación de servicios”, RL, núm. 2, 1999, pág. 303 ALONSO OLEA, M.: ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR