STS, 12 de Diciembre de 1996

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso882/1992
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación nº 882/92, interpuesto por el Procurador D. José Guerrero Cabanes, en nombre y representación de N.B.A. Properties. INC., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 279 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 173/91, con fecha 14 de Abril de 1992, sobre marca, y habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de N.B.A. Properties INC., se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 20 de Julio de 1992 al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 25 de Septiembre de 1992 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 14 de Enero de 1993 en la cual se hizo constar que se había personado la parte recurrida, se acordó entregar copia del escrito al Abogado del Estado por término de 30 días para que formularan oposición al recurso, lo que efectuó por escrito de fecha 26 de Enero de 1993.

CUARTO

Por providencia de la Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 5 de Diciembre de 1996, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta en autos, que con fecha 25 de Septiembre de 1992, el Procurador D. José Guerrero Cabanes, en nombre y representación de N.B.A. Properties INC, presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia nº 279 de 14 de Abril de 1992, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 173/91, sin que en tal escrito se alegue ningún motivo de casación de dicha sentencia, limitándose a hacer un escrito de alegaciones en contra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por tratarse de un recurso de casación, de carácter extraordinario, y eminentemente formal, en cuanto los motivos de casación se encuentran taxativamente señalados en el art. 94 de laL.J.C.A., cuya observancia debe ser estricta si no se quiere desnaturalizar la función que el Tribunal Supremo debe cumplir en materia casacional, es necesario hacer cumplir con estricto rigor los requisitos exigidos y al no haberse cumplido los requisitos que para interponer el recurso de casación se establecen en los arts. 95 y 96 de la L.J.C.A., debió declararse la inadmisibilidad del recurso en el trámite de admisión establecido a tal efecto, y en el caso presente, debió declararse inadmisible en la providencia de fecha 14 de Enero de 1993.

TERCERO

Ello no obstante, nada impide a la Sala en este momento examinar de nuevo el problema relativo a la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso y dado que las causas de inadmisibilidad del recurso no apreciadas en el trámite correspondiente se convierte en causa de desestimación al llegar el recurso a la sentencia, procede desestimar el recurso de casación que examinamos por no haber expresado en la demanda ningún motivo de casación.

CUARTO

Al desestimar el recurso de casación, ello conlleva la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 882/92, interpuesto por el Procurador D. José Guerrero Cabanes, en nombre y representación de N.B.A: Properties INC, contra la sentencia nº 279 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 173/91, con fecha 14 de Abril de 1992, y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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