STS, 13 de Junio de 2002

PonenteD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2002:4311
Número de Recurso714/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el recurso de casación, que con el número 714/1998, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr.Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia dictada con fecha 1 de Diciembre de 1997, en recurso contencioso- administrativo número 361/95, sobre justiprecio de finca expropiada

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha dictado Sentencia con fecha 1 de Diciembre de 1997 en el recurso contencioso-administrativo número 361/95, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrtivo interpuesto por Don Jesus Miguel y Don Jose Antonio contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guadalajara de 22 de Diciembre de 1994, anulamos dicho acto por no ser conforme a derecho y en su lugar fijamos el justiprecio de los bienes expropiados de la forma siguiente: 2.771.200 pts. por los 1.732 m2 expropiados; 35.907 pts. por 70 m2 de aglomerado asfáltico; 1.033.984 pts. por la instalación eléctrica; 33.600 pts. por tres acacias, y 22.533.000 pts. por 555 m2 de construcción industrial, lo que determina un total de 26.874.691 pts. como valor de los bienes expropiados sobre lo que habrá de aplicarse el 5% como premio de afección, resultando 28.218.425 pts. Como perjuicios ocasionados, además de los 22.752.000 pts. por pérdida de locales y otros, han de reconocerse 2.000.000 pts. por demérito del resto no expropiado, 1.914.975 pts. por honorarios de Arquitecto y 506.993 pts. por honorarios de aparejador, y 465.599 pts. por I.C.I.O. y tasa por licencia de obras, ascendiendo el total del Justiprecio fijado, salvo error u omisión aritmética, a 55.859.996 ptas., sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, el Sr.Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó escrito preparando recurso de casación contra la referida Sentencia, solicitando de la Sala tenga por preparado el recurso de casación, y previo emplazamiento de las partes, para que en el término de treinta días comparezcan ante esta Sala del Tribunal supremo, sean remitidas a dicha Sala los autos originales. Lo que así acuerda la Sala de instancia mediante Providencia de fecha 18 de Diciembre de 1997.

TERCERO

Recibidas las actuaciones de instancia y el expediente administrativo en este Tribunal, el Sr.Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó escrito formulando escrito de interposición del recurso de casación, exponiendo los antecedentes y motivo que consideró oportunos y terminó suplicando a la Sala que previos los trámites legales dicte sentencia por la que estimando el recurso, se case y anule la Sentencia recurrida en la parte en la cual fijó una cantidad en el justiprecio por demérito de resto no expropiado.

CUARTO

Con fecha 14 de Diciembre de 1998, esta Sala dicta Providencia admitiendo el recurso de casación interpuesto por el Sr.Abogado del Estado, quedando a continuación conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por su turno corresponda, fijándose posteriormente a tal fin el día DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOS, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Un único motivo articula el Sr.Abogado del Estado, por infracción de los artículos 34 y 36 de la Ley de Expropiación Forzosa, al entender que el concepto "demérito del resto de la finca" a que se refiere la hoja de aprecio de la Administración y que valora en 2.000.000 de ptas. está incluido en el concepto "pérdida de beneficios de serrería y venta de material de construcción" del justiprecio del Jurado Provincial, concepto que según el Sr.Abogado del Estado engloba los conceptos "inactividad temporal de la serrería" y "demérito del resto de la finca" de la hoja de aprecio de la Administración.

El razonamiento del Sr.Abogado del Estado no sólo es sorprendente sino que por sí mismo pone de manifiesto la falta de fundamento del motivo articulado. Los conceptos utilizados por el Jurado y por la Administración no dejan lugar a dudas interpretativas y por otra parte el razonamiento del Jurado al valorar el concepto "pérdida de beneficios de serrería y venta de material construcción, pérdida estimada de 1 millón de pesetas por año" aleja aún más, si ello fuera posible, cualquier intento de incluir en dicho concepto el de "depreciación resto del terreno" a que se refiere la Administración expropiante en su hoja de aprecio, todo lo cual justifica sin más la desestimación del motivo, sin perjuicio de que la cuestión planteada no guarda relación alguna con el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa que se invoca, todo ello con expresa condena en costas al recurrente por imperativo del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr.Abogado del Estado contra sentencia de 1 de Diciembre de 1997 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictada en recurso 361/95 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a las partes, al notificarles la misma, que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo.Sr.Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • STS 346/2011, 30 de Mayo de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Mayo 2011
    ...la sentencia recurrida a la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las SSTS de 14 de junio de 1994 , 14 de enero de 1997 y 13 de junio de 2002 e infracción de los artículos 1091, 1255, 1281, 1282 y 1285 del Código Civil y del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR