STS, 27 de Octubre de 1994

PonenteJesús Marina Martínez-Pardo.
ProcedimientoMenor Cuantía
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los

Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia

dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia

Provincial de Valladolid, como consecuencia de autos de juicio declarativo

ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia,

núm. 3, de León, sobre restitución de incapacitado; cuyo recurso fue

interpuesto por don Fortunato González Pinto, representado por el Procurador don José Granados Weil y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez García que asistió el día de la vista; siendo parte recurrida don Argimiro Castro Santamaría representado por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero y asistido por el Letrado Sr. Baños Prieto que compareció el día de la vista, así como el Excmo. Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

1. El Procurador don Santiago González Varas, en nombre y

representación de don Fortunato González Pinto, interpuso demanda de juicio

de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de León, contra don Argimiro Castro Santamaría, sobre restitución de incapacitado, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: En 1975 se declaró incapaz a doña Adelina Castro Santamaría, nombrándose tutor a don Fortunato González Pinto, teniendo a su cargo la guarda personal y la administración y disfrute de los bienes de la incapacitada hasta el día 7 de noviembre de 1982 que fue privado de este derecho por el hermano de la incapacitada hasta febrero de 1985, de nuevo, en mayo de 1985 se le volvió a arrebatar la guarda y custodia de la incapacitada, permaneciendo ésta retenida en el domicilio del demandado. Alegó a continuación los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «por la que se obligue al demandado a restituir a la persona de la incapacitada doña Adelina Castro Santamaría al domicilio de su tuíor, don Fortunato González Pinto, apercibiéndole también que si en el futuro

volviera a retener a la incapaciíada incurrirá en las responsabilidades

penales subsiguientes, condenándole asimismo a que reintegre a mi mandante

de iodos los daños y perjuicios, gastos extrajudiciales y costas judiciales

que por estos motivos se le hayan irrogado».

  1. La Procuradora doña María José Luelmo Verdú, en nombre y represeníación

    de don Argimiro Castro Santamarta, contestó a la demanda oponiendo a la

    misma los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos para

    terminar suplicando al Juzgado dictase Sentencia «por la que, en primer

    lugar, se eslimen las excepciones alegadas en el núm. II de nuesíros

    fundameníos de Derecho, y en el supuesío de entrar en el fondo del asunto,

    se desestimen las pretensiones del suplico de la demanda rectora,

    manteniendo en el domicilio de mi representado a su hermana, la declarada

    incapaz doña Adelina Caslro Sanlamarta, según sus deseos, o bien

    reintegrándola al domicilio de la persona que ella prefiera o que le sea más conveniente, todo ello con expresa condena en costas al propio demandado por su temeridad y mala fe». Asimismo formuló reconvención en base a los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «por la que se remueva de su cargo de tutor al reconvenido, nombrando nuevo tutor de la persona y bienes de la declarada incapaz, doña Adelina Castro Santamaría, en la persona del reconviniente, de su hijo don Angel Argimiro Castro Baños, mayor de edad, soltero, albañil y vecino de Saelices del Payuelo, o de la persona que designe el juzgador con imposición de las costas de este procedimiento al propio reconvenido».

  2. El Procurador don Santiago González Varas, en nombre y representación de don Fortunato González Pinto, contestó a la demanda reconvencional oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase Sentencia «por la que se desestime lo pedido por el reconviniente, manteniendo en su cargo al tutor de la persona y bienes de la incapacitada doña Adelina Castro Sanlamarta en la persona del reconvenido, don Fortunato González Pinto, imponiendo las costas de este procedimiento al propio reconviniente».

  3. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda oponiendo a la misma los

    hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos para terminar

    suplicando al Juzgado dictase Sentencia «por la que se desestimase la

    demanda sino se acreditasen los hechos alegados por el demandante».

  4. Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes

    fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes

    evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El

    Juez de Primera Instancia núm. 1 de León dictó Sentencia con fecha 2 de

    noviembre de 1989, cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallo: Que

    desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr.

    González Vera, en nombre y representación de don Fortunato González Pinto,

    contra don Argimiro Castro Santamaría, representado por la Procuradora Sra.

    Díez Lago, debo autorizar y autorizo a que la incapaz doña Adelina Castro

    Santamarta siga en compañía de su hermano don Argimiro Castro Santamaría, o

    con la persona que ella considere más adecuada. Que estimando como estimo en parte la demanda reconvencional instada por don Argimiro Castro Santamaría, contra don Fortunato González Pinto, debo acordar y acuerdo la remoción de éste de su cargo de tutor de doña Adelina Castro Santamaría, haciendo saber a los parientes de ésía la obligación que tienen de promover el procedimiento adecuado para el nombramiento de nuevo tutor».

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por

la represeníación de don Fortunato González Pinto, la Sección Primera de la

Audiencia Provincial de Valladolid dictó Sentencia con fecha 12 de junio de

1991, cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Confirmamos la

Sentencia dicíada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Insíancia núm. 3, de

León, el 2 de noviembre de 1989, siendo las cosías de esta instancia de

cuenía del apelante, como única parte personada».

Tercero

1. El Procurador don José Granado Weil, en nombre y representación

de don Fortunato González Pinto interpuso recurso de casación conlra la

Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de

Valladolid, con fecha 12 de junio de 1991, con apoyo en los siguientes

motivos: Motivos del recurso:

Primero

Al amparo del núm. 5 del art. 1.692

de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción por inaplicación del

art. 268 e indebida aplicación de los arts. 269 y 248, al no haber quedado

acreditados los requisitos exigidos por el art. 247 del Código Civil.

Segundo

Inadmitido en el procedimiento de admisión.

  1. Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se señaló para

la vista el día 14 de octubre de 1994, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Jesús Marina Martínez-Pardo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Un solo motivo se articula contra la sentencia y en él se plantea

la infracción del art. 268 del Código Civil, por el cauce del núm. 5 del

art. 1.692, en cuanto entiende que el tutor no ha recibido auxilio de la

autoridad.

El mencionado artículo habilita al tutor para recabar auxilio de la

autoridad tendente a ejercer eficazmente los deberes contraídos en favor del incapaz, y naturalmente comprende a la autoridad judicial, a la que se puede acudir cuando la autoridad gubernativa no le preste el auxilio adecuado, para obtener la tutela judicial efectiva.

Pero en el caso de autos no se han impugnado los hechos probados de la

sentencia, que declaran los malos tratos inferidos a la incapaz, ni la

decisión judicial que estima la reconvención en virtud de la cual el tutor

ha sido removido del cargo, como permite el art. 247 del Código Civil, por

conducirse mal en el ejercicio de la tutela. Y no impugnada la remoción mal

se puede entrar a conocer sobre la petición de ayuda para que se reintegre

la incapaz al domicilio del tutor, ni analizar si la tutela en ejercicio

impone la convivencia con el tutor para que vele por el tutelado y cumpla

los deberes impuestos por el art. 269 del Código Civil.

Segundo

Las costas se imponen al recurrente así como la pérdida del

depósito (art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el

pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador don José Granados Weil contra la Sentenciadictada con fecha 12 de junio de 1991 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, la que se confirma en todos sus pronunciamientos condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con

devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciarnos,

mandamos y firmamos.Alfonso Barcala Trillo-Figueroa.Jesús Marina

Martínez-Pardo. Teófilo Ortega Torres.Luis Martínez-Calcerrada Gómez.Rafael

Casares Córdoba.Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr.

don Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los

presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del

Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretaria de la misma,

certifico.Bartolomé Pardo.Rubricado.

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